Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónIV.T.A.9 L (10a.)
Fecha de publicación01 Octubre 2013
Fecha01 Octubre 2013
Número de registro24870
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 3, Febrero de 2014, Tomo III, 2585


AMPARO DIRECTO 778/2013. 3 DE OCTUBRE DE 2013. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: J.L. TORRES LAGUNAS; ENCARGADO DEL ENGROSE: V.P.N.Z.. SECRETARIOS: A.L.R.Y.V.E.A.G..


CONSIDERANDO:


OCTAVO. Es esencialmente fundado uno de los conceptos de violación que se analizarán y suficiente para conceder el amparo solicitado.


Antes de demostrar la conclusión apuntada, es necesario narrar los antecedentes más destacables del juicio de origen, iniciando con la demanda laboral presentada por el ahora quejoso en contra de **********, de quien reclamó literalmente lo siguiente: "reconocimiento y declaración de esta autoridad de la utilización de intermediarios insolventes y responsabilidad solidaria, reinstalación por despido, salarios caídos y devengados, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo a razón de un mes, séptimos días, días festivos, diferencias salariales, comisiones, horas extras, media hora para ingerir mis alimentos, entrega de constancias de aportaciones del Sistema de Ahorro para el Retiro e Infonavit y pago de salarios vencidos de los periodos comprendidos del quince al veintiocho de febrero, quince al treinta de marzo, quince al treinta de junio, quince al treinta de agosto y quince al veinticuatro de noviembre de dos mil once, así como tiempo extra".


Como hechos fundatorios de su acción, narró que tenía once meses laborando para la mencionada empresa como jefe del área de servicios y garantías, percibiendo un salario diario de **********, con una jornada de labores comprendida de las 7:30 a las 18:30 horas diariamente, ingiriendo sus alimentos en el desempeño de sus labores. Que fue dado de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social con diversas empresas intermediarias insolventes y que el veintitrés de noviembre de dos mil once fue despedido de su empleo por el administrador general.


Posteriormente, en la fecha fijada por la responsable para celebrar la audiencia de ley, el apoderado del actor precisó que su representado aparecía administrativamente como trabajador de una empresa denominada **********, quien lo tenía dado de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social e Instituto Nacional del Fondo de Vivienda para los Trabajadores y que dicha persona jurídica era una simple prestadora de servicios administrativos de personal que carece de bienes suficientes para responder de sus obligaciones laborales, razón por la cual se solicitó que la reinstalación se efectuara en el domicilio de la diversa codemandada y se le declarara responsable solidaria dada la insolvencia de la primera. Finalmente, agregó como reclamo el pago de bonos de despensa, de puntualidad y asistencia en un diez por ciento del salario y el entero de los salarios devengados del uno al quince de marzo, dieciséis al treinta y uno de abril, dieciséis al treinta de mayo, uno al quince de julio y dieciséis al treinta de agosto de dos mil once.


El apoderado de **********, contestó negando la existencia del vínculo laboral alegado por el actor, así como todos los hechos narrados en la demanda.


Por su parte, **********, contestó a través de su apoderado reconociendo el vínculo laboral con el accionante, así como la antigüedad y el puesto que adujo tener, pero controvirtió el monto del salario, precisando que en realidad recibía como tal ********** diarios pagaderos de forma quincenal y que contrario a lo alegado, la jornada no era contínua, dado que el horario en que trabajaba era el comprendido de las 7:30 a las 11:30 horas y de las 13:30 a las 17:30 horas de lunes a sábado, contando con dos horas de descanso para ingerir sus alimentos fuera del centro de trabajo y descansando los domingos. Agregó que era falso que se hubiese dado de alta al actor como trabajador de diversas personas morales y que hubiese sido despedido de su empleo, el cual le ofreció en los términos y condiciones apuntados.


El treinta de noviembre de dos mil doce, la Junta dictó el laudo respectivo, en el cual absolvió **********, al estimar que no se desvirtuó la negativa que por cuanto al nexo laboral opuso como defensa y con relación a **********, determinó que el ofrecimiento del empleo se hizo de buena fe, porque aun cuando se controvirtieron el salario y la jornada, acreditó el monto alegado y propuso la reincorporación con una jornada ajustada a la legal; por la que al no justificarse el despido, la absolvió del pago de salarios caídos. Asimismo, la condenó al pago de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y salarios retenidos.


Inconforme con esa decisión, el aquí tercero interesado promovió juicio de amparo, radicado en este tribunal federal bajo el expediente número **********, resuelto en sesión celebrada el tres de abril del año que transcurre, en el cual se concedió la protección constitucional solicitada, a fin de que la Junta responsable dejara insubsistente el laudo reclamado y emitiera otro en el cual al calificar la propuesta del empleo, considerara que **********, debía justificar la duración de la jornada con que ofreció la reincorporación al actor.


En acatamiento a dicha ejecutoria, la responsable emitió el laudo que ahora se reclama, en el cual concluyó que al no acreditarse la duración de la jornada con que se ofertó la reincorporación al actor, la propuesta del empleo fue hecha de mala fe y, en consecuencia, condenó a la ahora quejosa a pagar los salarios caídos comprendidos del veintitrés de noviembre de dos mil once al siete de agosto de dos mil doce, última fecha señalada para la materialización de la reinstalación, así como al pago de otras prestaciones accesorias.


Ahora, es esencialmente fundado y suficiente para conceder el amparo solicitado, el concepto de violación en el que la parte quejosa reclama una violación al...

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