Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Enrique Zayas Roldán
Número de registro41230
Fecha01 Diciembre 2013
Fecha de publicación01 Diciembre 2013
Número de resolución492/2012
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 1, Diciembre de 2013, Tomo II, 1223

Voto particular del Magistrado E.Z.R.: Lamento no compartir en su integridad el respetable criterio que sustentan mis compañeros M. en la ejecutoria que antecede, atento a las siguientes consideraciones.-A mi juicio, debió confirmarse en sus términos el auto desechatorio materia de revisión pues, en el caso, cobran exacta aplicación los criterios invocados por el Juez de Distrito de los que se desprende la observancia de la regla genérica relativa a que el juicio de amparo indirecto es improcedente contra el desechamiento de pruebas; sin que en el caso se actualice ninguna hipótesis de excepción.-Cabe agregar que de ninguna manera comparto los factores destacados por mis compañeros M. en los que se apoyan para estimar "dudosa" la causal de improcedencia hecha valer por el Juez de Distrito, pues tales factores son: a) Que está involucrado un menor de edad.-b) Que la prueba pericial desechada en el acto reclamado puede ser la "idónea" para acreditar las pretensiones del quejoso.-c) La posible "ilegalidad de la determinación reclamada".-d) El retraso en el derecho del menor a disfrutar de la convivencia sana.-A mi juicio, tales criterios no son aptos para hacer dudosa la causal de improcedencia pues no justifican de ninguna forma que el acto reclamado sea o deje de ser de imposible reparación en caso de actualizarse alguno de los referidos factores.-Estimar lo contrario sería tanto como aceptar los siguientes supuestos, desde luego, que no serían aceptables legal ni jurisprudencialmente: a. En todos los asuntos en que intervengan menores de edad, el amparo sería procedente.-Al respecto debe considerarse que...

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