Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes del 28 de Abril de 2014 (Segunda Sección)

GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN
ACUERDO por el que se publican las Reglas de Operación del Programa para la
Fiscalización del Gasto Federalizado en el ejercicio scal 2014.
Í N D I C E
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PERIODICO OFICIAL
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX}
SEGUNDA SECCIÓN
TOMO LXXVII Aguascalientes, Ags., 28 de Abril de 2014 Núm. 17
C O N T E N I D O :
RESPONSABLE: Lic. Sergio Javier Reynoso Talamantes, Secretario de Gobierno.
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Abril 28 de 2014
(Segunda Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN
ACUERDO por el que se publican las Reglas de
Operación del Programa para la Fiscalización del
Gasto Federalizado en el ejercicio scal 2014.
Al margen, un logotipo, que dice: Auditoría Superior
de la Federación.- Cámara de Diputados.
ACUERDO POR EL QUE SE PUBLICAN
LAS REGLAS DE OPERACIÓN
DEL PROGRAMA PARA LA FISCALIZACIÓN
DEL GASTO FEDERALIZADO
EN EL EJERCICIO FISCAL 2014
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos
38 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas
de la Federación; 82, fracción XII, y 83 de la Ley Fe-
deral de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria,
la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara
de Diputados del H. Congreso de la Unión publica las
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PARA
LA FISCALIZACIÓN DEL GASTO FEDERALIZADO
EN EL EJERCICIO FISCAL 2014.
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA
PARA LA FISCALIZACIÓN DEL GASTO
FEDERALIZADO EN EL EJERCICIO
FISCAL 2014
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
1.- El Programa para la Fiscalización del Gasto
Federalizado tiene por objeto fortalecer el alcance,
profundidad, calidad y seguimiento de las revisiones
realizadas por la Auditoría Superior de la Federación
al ejercicio de los recursos federales transferidos a
las entidades federativas, a los municipios y a los ór-
ganos político-administrativos de las demarcaciones
territoriales del Distrito Federal, con excepción de las
participaciones federales.
2.- Para los efectos de las presentes Reglas de
Operación, se entenderá por:
I. ASF: Auditoría Superior de la Federación.
II. Entidades Federativas: los Estados de la Re-
pública Mexicana y el Distrito Federal.
III. SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito
Público.
IV. ICADEFIS: Instituto de Capacitación y Desa-
rrollo en Fiscalización Superior, adscrito a la Unidad
General de Administración de la Auditoría Superior
de la Federación.
V. TESOFE: Tesorería de la Federación.
VI. UPCP: Unidad de Política y Control Presu-
puestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público.
VII. EFSL: Entidades de Fiscalización Superior
de las Legislaturas Locales y de la Asamblea Legis-
lativa del Distrito Federal, a que se reere el artículo
38 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas
de la Federación.
VIII. Ley: Ley de Fiscalización y Rendición de
Cuentas de la Federación.
IX. LFPRH: Ley Federal de Presupuesto y Res-
ponsabilidad Hacendaria.
X. PEF 2014: Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2014.
XI. PROFIS: Programa para la Fiscalización del
Gasto Federalizado.
XII. Reglas: Reglas de Operación del PROFIS.
XIII. CVASF: Comisión de Vigilancia de la Au-
ditoría Superior de la Federación, de la Cámara de
Diputados.
XIV. Formatos: Los formatos e instructivos 1, 2,
3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de
las Reglas de Operación.
3.- Las presentes Reglas tienen por objeto
establecer las disposiciones para la ministración,
aplicación, control, seguimiento, evaluación, rendi-
ción de cuentas y transparencia de los recursos del
PROFIS.
4.- Estas Reglas regulan también los recursos
a que se reere el artículo 82, fracción XI, de la
LFPRH, destinados a la scalización de los recur-
sos federales que se transeran a las entidades
federativas mediante convenios de reasignación y
aquellos mediante los cuales los recursos no pierdan
el carácter de federal.
La ASF, en los términos de la LFPRH, artículo
82, fracción XII, deberá acordar con las EFSL las
Reglas y procedimientos para scalizar el ejercicio
de los recursos públicos federales, señalados en el
párrafo anterior.
5.- En el anexo I que forma parte de estas Reglas
se presenta el plan de auditorías (programa preli-
minar) para el ejercicio scal 2014, que detalla los
fondos y recursos a scalizar, así como la cobertura
por entidad federativa de las auditorías a realizarse
dentro del programa, en cumplimiento del artículo 38,
fracción II, incisos a y d, de la Ley. Este programa
podrá registrar adecuaciones durante su ejercicio.
En relación con los criterios normativos y meto-
dológicos para las auditorías, señalados en el artículo
38, fracción II, inciso b, de la Ley, serán aplicables los
publicados en el Diario Ocial de la Federación del
1 de junio de 2009, en lo conducente y conforme al
ámbito de competencia de cada EFSL. En el anexo
II, de estas Reglas, se incluyen los procedimientos y
métodos necesarios para la revisión y scalización de
los recursos federales, en cumplimiento del artículo
38, fracción II, inciso c, de la Ley.
CAPÍTULO II
Concertación con las Entidades Federativas
6.- La ASF scalizará el ejercicio de los recursos
federales realizado por las entidades federativas y,
en su caso, por los municipios y los órganos político-
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administrativos de las demarcaciones territoriales
del Distrito Federal, en los términos de los artículos
79 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 15 y 37 de la Ley.
Las acciones para la scalización de los recur-
sos federales a que se reere el numeral 1 de las
presentes Reglas, que lleven a cabo las EFSL, se
realizarán sin perjuicio de que la ASF ejerza direc-
tamente las atribuciones que le conere el artículo
79 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Ley y demás disposiciones jurídicas
aplicables.
7.- En los Convenios de Coordinación y Cola-
boración suscritos por la ASF con las EFSL se esta-
blecen las bases generales para la scalización de
los recursos federales transferidos a las entidades
federativas, los municipios y los órganos político-
administrativos de las demarcaciones territoriales
del Distrito Federal.
CAPÍTULO III
Lineamientos Generales para la Distribución
de los Recursos
8.- Los recursos del PROFIS no podrán desti-
narse a nes diferentes del que señala su objeto, ni
suplen los recursos que las EFSL reciben de su pre-
supuesto local; en tal sentido, son recursos federales
adicionales con destino especíco y de aplicación
acorde con las presentes Reglas.
9.- La TESOFE ministrará a las EFSL los recursos
del PROFIS por medio de las respectivas tesorerías
de las entidades federativas o sus equivalentes, así
como a la ASF. Para la ministración de los recursos
del PROFIS a la ASF y a las EFSL, éstas deberán
proporcionar a la TESOFE la información necesaria
para agilizar el trámite correspondiente.
10.- La ASF podrá distribuir hasta el 50 por ciento
de los recursos del Programa a las EFSL, para que
scalicen los recursos federales administrados o
ejercidos por las entidades federativas, municipios
u órganos político-administrativos de las demarca-
ciones territoriales del Distrito Federal. El resto de
los recursos será aplicado por la ASF para realizar
auditorías, a esos mismos recursos, de manera
directa.
11.- Los recursos del PROFIS, $368,710,056.00
(trescientos sesenta y ocho millones setecientos
diez mil cincuenta y seis pesos 00/100 M.N.) apro-
bados en el PEF 2014, se distribuirán de la manera
siguiente:
I.- El 50 por ciento se entregará a la ASF para
que de manera directa scalice los recursos fede-
rales transferidos a las entidades federativas, a los
municipios y a los órganos político-administrativos
de las demarcaciones territoriales del Distrito Fe-
deral. La ASF podrá destinar hasta el 10 por ciento
de estos recursos a la capacitación de su personal,
al contratado por honorarios en 2014 y al personal
de las EFSL, así como de los gobiernos de las
entidades federativas, municipios y de los órganos
político-administrativos de las demarcaciones terri-
toriales del Distrito Federal, para lo cual privilegiará
los temas técnicos que coadyuven con el objetivo
del PROFIS, que se mencionan en el numeral 14,
Fracción IV, incisos a y b, de las presentes Reglas
y en el Plan de Profesionalización de la ASF en lo
correspondiente a las actividades de capacitación
para el personal de la ASF.
II.- El 50 por ciento restante se distribuirá entre
las EFSL de conformidad con los elementos siguien-
tes: el 10 por ciento se asignará con base en una
cantidad igual para cada EFSL como factor de equi-
dad; el 70 por ciento, de acuerdo con los resultados
de una evaluación de la operación del PROFIS en el
ejercicio scal anterior, que realizará la ASF; el 12 por
ciento, para que las EFSL instrumenten actividades
de capacitación dirigidas a los gobiernos de las en-
tidades federativas, a los municipios y a los órganos
político-administrativos de las demarcaciones terri-
toriales del Distrito Federal, sobre las disposiciones
de la Ley de Coordinación Fiscal y demás normativa
aplicable, respecto de los recursos federales que se
les transeren, y apoyarlos en su gestión adecuada; 3
por ciento con base en la proporción que representó
cada entidad federativa, en 2013, en la asignación
nacional del Fondo de Aportaciones para la Infraes-
tructura Social Municipal y del Fondo de Aportaciones
para el Fortalecimiento de los Municipios y de las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, del
Ramo General 33, en el Distrito Federal se consi-
dera sólo su asignación del segundo fondo; y el 5
por ciento con base en el factor de fortalecimiento
institucional de cada EFSL.
El factor de fortalecimiento institucional involucra
la creación de capacidades y la mejora continua de
las EFSL. Para la determinación de este factor se
consideran elementos relacionados con temas de
autonomía y buenas prácticas de esas entidades;
también se valora la participación de las EFSL en
proyectos de interés conjunto con la ASF.
Los recursos asignados para capacitar a los
servidores públicos de los gobiernos de las entida-
des federativas, de los municipios y de los órganos
político-administrativos de las demarcaciones terri-
toriales del Distrito Federal, se distribuirán entre las
EFSL, con base en lo siguiente:
a) Un 5 por ciento con base en un monto igual
para cada EFSL, para capacitación a los
gobiernos de las entidades federativas.
b) Un 5 por ciento con base en un monto igual
para cada EFSL, para capacitación a los
municipios y a los órganos político-adminis-
trativos de las demarcaciones territoriales del
Distrito Federal.
c) El restante 2 por ciento, que se destinará a
capacitación de los municipios y de los ór-
ganos político-administrativos de las demar-
caciones territoriales del Distrito Federal, se
distribuirá de acuerdo con la asignación del
FISM de cada entidad federativa en el ejerci-
cio 2013. En virtud de que el Distrito Federal
no participó en dicho fondo, para los efectos
de la distribución de los recursos, el cálculo

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