Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes del 28 de Abril de 2014 (Primera Sección)

GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE FINANZAS
Anexo No. 19 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal
celebrado entre el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, y el Gobierno del Estado de Aguascalientes.
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE AGUASCALIENTES
Avance en la aplicación del Fondo de Aportaciones Múltiples del trimestre Enero-
Marzo de 2014.
A V I S O S :
Judiciales y generales
Í N D I C E :
Página 32
PERIODICO OFICIAL
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
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PRIMERA SECCIÓN
TOMO LXXVII Aguascalientes, Ags., 28 de Abril de 2014 Núm. 17
C O N T E N I D O :
RESPONSABLE: Lic. Sergio Javier Reynoso Talamantes, Secretario de Gobierno.
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Abril 28 de 2014
(Primera Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS
ANEXO No. 19 AL CONVENIO DE COLABORACIÓN
ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL
CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL,
POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE HA-
CIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y EL GOBIERNO
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
El Gobierno Federal, por conducto de la Se-
cretaría de Hacienda y Crédito Público, a la que en
lo sucesivo se le denominará la “Secretaría” y el
Gobierno del Estado de Aguascalientes, al que en
lo sucesivo se le denominará la “Entidad” convienen
en suscribir el Anexo No. 19 al Convenio de Colabo-
ración Administrativa en Materia Fiscal Federal que
tienen celebrado, publicado en el Diario Ocial de la
Federación el 3 de diciembre de 2008, el cual entró
en vigor el 4 de diciembre de 2008.
El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 es-
tablece, entre otras líneas de acción de su objetivo
para lograr un México Próspero, hacer más equitativa
la estructura impositiva para mejorar la distribución
de la carga scal, así como adecuar el marco legal
en materia scal de manera eciente para que sirva
como palanca del desarrollo.
El 11 de diciembre de 2013 se publicó en el
Diario Ocial de la Federación una nueva Ley del
Impuesto sobre la Renta, la cual se aprobó por parte
del H. Congreso de la Unión como parte de la simpli-
cación de las disposiciones scales para mejorar el
cumplimiento voluntario de las obligaciones scales y
facilitar la incorporación de un mayor número de con-
tribuyentes al padrón scal, acorde con la estrategia
de modernización, para lo cual se crea el Régimen
de Incorporación Fiscal y se elimina el Régimen de
Pequeños Contribuyentes, en cuya administración
los gobiernos de las entidades federativas han cola-
borado con el Gobierno Federal, obteniendo como
estímulo la recaudación lograda.
Con el establecimiento del Régimen de Incor-
poración Fiscal, que entró en vigor a partir del 1 de
enero de 2014, las entidades federativas han dejado
de percibir los ingresos que provenían del Régimen
de Pequeños Contribuyentes; sin embargo, en la
Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal de 2014, publicada en el Diario Ocial de la
Federación el 20 de noviembre de 2013, se creó el
Fondo de Compensación del Régimen de Pequeños
Contribuyentes y del Régimen de Intermedios, el cual
será destinado a aquellas entidades federativas que,
mediante convenio suscrito con el Gobierno Federal
en términos del artículo 13 de la Ley de Coordinación
Fiscal, colaboren en la administración del Régimen
de Incorporación Fiscal a que se reere el Título IV,
Capítulo II, Sección II, de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, respecto de los contribuyentes que tengan
su domicilio scal dentro de su territorio.
A efecto de cumplir los objetivos de integrar a la
formalidad, mediante el Régimen de Incorporación
Fiscal, a las personas que actualmente desempeñan
sus actividades productivas en la informalidad, es
necesaria la colaboración de los gobiernos de las
entidades federativas y el Gobierno Federal. En es-
pecíco, es relevante la participación de las entidades
federativas para promover la inscripción al Registro
Federal de Contribuyentes; brindarles orientación
para el cumplimiento de sus obligaciones scales,
y dotarlos de los instrumentos necesarios para tal
efecto, como lo es la rma electrónica avanzada.
Con la nalidad de fortalecer las haciendas públi-
cas locales y que participen del Fondo de Compen-
sación del Régimen de Pequeños Contribuyentes, se
considera la suscripción del Anexo No. 19 al Conve-
nio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal
Federal, en el cual se establecen las funciones que
en materia de este régimen se delegan a la “Entidad”,
los incentivos que recibirá por su actividad y la forma
en que se medirán sus resultados.
Lo anterior, permitirá aprovechar la infraestruc-
tura y experiencia de la “Entidad” en mate ria de
administración del Régimen de Pequeños Contri-
buyentes, dado que cuenta con capacidad material
para coadyuvar en la vigilancia de las obligaciones
en materia de presentación de declaraciones de
los contribuyentes que tributen en el Régimen de
Incorporación Fiscal, así como en la orientación,
scalización, control y cobro de créditos scales.
En ese contexto, la “Secretaría” y la “Entidad”,
con fundamento en los artículos de la legislación
federal: 31, fracciones II, XI, XIV, XV y XXXIV de la
6o., fracción XVIII del Reglamento Interior de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 111, 112
y 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Quinto
Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014, en relación con
los artículos 13, 14 y 15 de la Ley de Coordinación
Fiscal, y en los artículos de la legislación local: 46
primer párrafo, fracción VII, inciso a), 49 y 63 de la
2o., 3o., 8o., 9o., 10 fracción IV, y 13 fracción VII, 15
fracción III, 16, 22, 24 fracción X, 27 fracción VIII y
31 fracciones IV, V, VI, XXI, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Aguascalientes;
10 primer párrafo, fracciones II y VII del Reglamento
Interior de la Jefatura de Gabinete del Estado de
Aguascalientes, publicado el 24 de enero de 2011 y
reformado el 8 de octubre de 2012 en el Periódico
Ocial del Estado, y 1º, 2º, 3º, 6º, fracciones VI y
XXIII y 24 del Reglamento Interior de la Secretaría
de Finanzas publicado el 4 de abril de 2011 y 20 de
febrero de 2012 en el Periódico Ocial del Estado,
han acordado suscribir el Anexo No. 19 al Convenio
de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal
Federal que tienen celebrado, de conformidad con
las siguientes
CLÁUSULAS:
PRIMERA.- La “Secretaría” y la “Entidad” con-
vienen en coordinarse para que ésta ejerza las
funciones operativas de administración relacionadas
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con los contribuyentes que tributen en el Régimen de
Incorporación Fiscal, en los términos de la Sección
II del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, tratándose de los siguientes ingresos
coordinados y derivado de ello accedan al Fondo de
Compensación del Régimen de Pequeños Contribu-
yentes y del Régimen de Intermedios previsto en la
Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal de 2014:
I. Los derivados del Impuesto Sobre la Renta
que se paguen en los términos de la Sección
II del Capítulo II del Título IV de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta.
II. Los derivados del impuesto al valor agregado
que se paguen en los términos del artículo
5o.-E de la Ley del Impuesto al Valor Agre-
gado.
III. Los derivados del impuesto especial sobre
producción y servicios que se paguen en los
términos del artículo 5o. de la Ley del Im-
puesto Especial sobre Producción y Servicios
respecto de las enajenaciones y prestación
de servicios a que se reere el artículo 2o.
de dicha Ley.
Para la administración de los ingresos referidos
en esta cláusula, la “Entidad” ejercerá las funciones
operativas de administración, comprobación, deter-
minación y cobro, en los términos de la legislación
federal aplicable y conforme a lo dispuesto en las
cláusulas siguientes.
SEGUNDA.- En materia de administración, com-
probación, determinación y cobro de los ingresos
referidos en la cláusula primera que antecede, la
“Entidad” ejercerá las siguientes facultades:
I. Prestar los servicios de orientación gratuita
para promover el cumplimiento de las obliga-
ciones de los contribuyentes a que se reere
la Sección II del Capítulo II del Título IV de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.
II. Recibir y, en su caso, exigir las declaraciones,
avisos y demás documentos que establezcan
las disposi ciones fiscales y recaudar los
pagos respectivos cuando exista una deter-
minación de créditos por parte de la “Entidad”
a cargo del contribuyente; así como revisar,
determinar y cobrar las diferencias que pro-
vengan de errores aritméticos.
III. Comprobar el cumplimiento de las disposicio-
nes scales y determinar los impuestos co-
rrespondientes, su actualización y accesorios
a cargo de los contribuyentes, responsables
solidarios y demás obligados, con motivo del
ejercicio de sus facultades de comprobación,
de acuerdo al Programa de Trabajo que se
suscriba con la “Secretaría”.
IV. Las establecidas en el artículo 41 del Códi-
go Fiscal de la Federación, de acuerdo al
Programa de Trabajo que se suscriba con la
“Secretaría”.
TERCERA.- El Programa de Trabajo se estable-
cerá anualmente de manera conjunta entre la “Secre-
taría” y la “Entidad”, el cual deberá ser acorde con las
funciones operativas de administración previstas en
este instrumento e incluirá acciones respecto de:
I. Los servicios de atención de contribuyentes,
de conformidad con lo establecido en las
cláusulas décima segunda, décima tercera
y décima cuarta del presente Anexo.
II. La incorporación de contribuyentes, inscrip-
ción y movimientos en el Registro Federal
de Contribuyentes, de conformidad con lo
establecido en las cláusulas décima segunda,
décima quinta y décima sexta del presente
Anexo.
III. La vigilancia del cumplimiento de obligacio-
nes, de conformidad con lo establecido en las
cláusulas cuarta a décima y décima séptima
del presente Anexo.
IV. La scalización del Régimen de Incorporación
Fiscal, de conformidad con lo establecido en
las cláusulas cuarta a décima, décima sépti-
ma y décima octava del presente Anexo.
CUARTA.- En materia de multas relacionadas
con el cumplimento de las obligaciones scales
relativas a los ingresos coordinados de que se trata
este Anexo, la “Entidad” ejercerá las siguientes
facultades:
I. Imponer, noticar y recaudar las que corres-
pondan por infracciones al Código Fiscal
de la Federación y demás disposiciones
scales federales aplicables, cuando dichas
infracciones hayan sido descubiertas por la
“Entidad”.
II. Condonar y reducir las que imponga en el
ejercicio de las facultades delegadas con mo-
tivo del presente Anexo, de acuerdo con las
disposiciones jurídicas federales aplicables
y con la normatividad respectiva.
QUINTA.- En materia de autorizaciones, la
“Entidad” otorgará las correspondientes al pago de
créditos scales a plazo, ya sea diferido o en par-
cialidades, debiéndose garantizar el interés scal,
en términos del Código Fiscal de la Federación y su
Reglamento.
SEXTA.- En materia de cancelación de créditos
scales derivados de los ingresos a que se reere
la cláusula primera de este Anexo, la “Entidad” lle-
vará a cabo dicho trámite de conformidad con las
disposiciones scales federales aplicables y con la
normatividad que al efecto emita la “Secretaría”.
SÉPTIMA.- En materia de declaratorias de
prescripción de créditos scales y de extinción de
facultades de la autoridad scal, tratándose de los
ingresos a que se reere la cláusula primera de este
Anexo, la “Entidad” tramitará dichas declaratorias y
resolverá en los términos previstos en el artículo 146
del Código Fiscal de la Federación y demás disposi-
ciones jurídicas federales aplicables.
OCTAVA.- En materia de resoluciones adminis-
trativas de carácter individual no favorables a un par-

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