Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes del 28 de Abril de 2014 (Edición Vespertina)

RESPONSABLE: Lic. Sergio Javier Reynoso Talamantes, Secretario de Gobierno.
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN
PODER EJECUTIVO
INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES
Í N D I C E
Página 42
PERIODICO OFICIAL
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX}
EDICIÓN VESPERTINA
TOMO LXXVII Aguascalientes, Ags., 28 de Abril de 2014 Núm. 17
C O N T E N I D O :
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Abril 28 de 2014
GOBIERNO DEL ESTADO
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE AGUASCALIENTES
PODER LEGISLATIVO
MANUAL EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN
Y ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES DEL
ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1°.- El presente Manual tiene por objeto
regular las acciones relativas a la administración
de bienes muebles pertenecientes al Órgano de
Fiscalización y normar el procedimiento a través del
cual se llevará a cabo el proceso de enajenación de
dichos bienes, es de observancia obligatoria para
todos los servidores públicos de esta entidad que
intervengan directa o indirectamente en las opera-
ciones que regula, así como para los sujetos que
contraten con ésta.
Artículo 2°.- Para los efectos de este Manual,
se entenderá por:
I. Adjudicación Directa: Procedimiento de ex-
cepción a la licitación o subasta pública mediante
el cual se realiza la asignación de un contrato de
compraventa en favor de determinada persona, sin
concurso y selección acorde a lo establecido en el
artículo 25 del presente Manual;
II. Auditor Superior: Auditor Superior del Órgano
de Fiscalización del Estado de Aguascalientes;
III. Autoridad competente: Instancia que podrá
sancionar conforme a lo establecido en la Ley de
Fiscalización Superior del Estado de Aguascalientes
y demás disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Avalúo: Es el acto mediante al cual se de-
termina el valor de un bien, mediante el dictamen
de un perito valuador y que sirve como base para
el remate;
V. Baja de bienes: Cancelación de los registros
de los bienes en los inventarios del Órgano Superior
de Fiscalización del Estado de Aguascalientes, una
vez consumada su disposición nal o cuando el bien
se hubiere extraviado o siniestrado;
VI. Bienes: Todo aquello que es susceptible de
apropiación, ya sea en benecio de la colectividad
o para el logro de las nalidades del Órgano de
Fiscalización;
VII. Bienes muebles: Todo artículo propiedad del
Órgano de Fiscalización que pueda ser inventariado
y registrado, independientemente de su monto de
adquisición, cuya naturaleza sea operativa, y que no
sea clasicado como bien consumible;
VIII. Bienes consumibles: Bienes muebles que
dada su naturaleza se agotan con el uso o aprove-
chamiento que se hace de ellos;
IX. Bienes no útiles: Bienes que por su uso,
aprovechamiento o estado de conservación no sean
ya adecuados para el servicio al cual se destinaron
o su mantenimiento resulte incosteable;
X. Comité: Comité de Adquisiciones, Arrenda-
mientos, Servicios y Enajenaciones del Órgano Supe-
rior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes;
XI. Convocante: El Órgano Superior de Fiscali-
zación del Estado de Aguascalientes;
XII. Dirección: Dirección Administrativa del Ór-
gano Superior de Fiscalización Superior del Estado
de Aguascalientes;
XIII. Dictamen técnico: Documento elaborado por
la Dirección Administrativa, en el cual se describe el
bien y se exponen detalladamente las razones que
motivan la inutilidad del mismo o su reaprovecha-
miento total o parcial;
XIV. Destino Final: Determinación de enajenar,
donar o destruir los bienes no útiles.
XV. Enajenación: Transmisión de la propiedad o
el dominio de un bien, previo pago de una cantidad
cierta y en dinero.
XVI. Ley: Ley Patrimonial del Estado de Aguas-
calientes.
XVII. Órgano de Fiscalización: Órgano Superior
de Fiscalización del Estado de Aguascalientes;
XVIII. Postor u ofertante: Persona física o moral
que ofrece una cantidad de dinero por un bien en un
procedimiento de subasta pública;
XIX. Postura legal u oferta: Cantidad ofrecida por
el postor interesado en un bien y que deberá cubrirse
con las dos terceras partes del precio señalado a la
cosa;
XX. Procedimientos de venta: Subasta o remate
y adjudicación directa;
XXI. Responsable de Recursos Materiales:
Jefatura del Departamento de Recursos Humanos
y Materiales del Órgano de Fiscalización, que es
la encargada de administrar y distribuir los bienes
e insumos;
XXII. Subasta o remate: Venta pública que se
hace de los bienes muebles mediante la cual se
realizan propuestas para su adquisición por los ofer-
tantes, bajo la condición de validez, de que la misma
sea por cantidad mínima la del avalúo respectivo,
siendo el ganador del remate, aquel que ofrezca la
mejor propuesta;
XXIII. Valuador: Las instituciones de crédito o
terceros capacitados para emitir avalúos; conside-
rándose entre éstos a los corredores públicos y a
cualquier otra persona acreditada para ello.
Artículo 3°.- La aplicación de este Manual se
realizará, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley.
Artículo 4°.- El Comité interpretará para efectos
administrativos el presente Manual.
Artículo 5°.- Serán supletorios del presente Ma-
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 3Abril 28 de 2014
Código de Procedimientos Civiles del Estado de
Aguascalientes y Ley del Procedimiento Administra-
tivo del Estado de Aguascalientes.
Artículo 6°.- Los actos o contratos que el Órgano
de Fiscalización realice o celebre en contravención
a lo dispuesto por este Manual, serán nulos previa
determinación de la autoridad competente.
Artículo 7°.- La enajenación de cualquier tipo de
bienes se sujetará a las disposiciones especícas del
presente Manual, así como a lo previsto en la Ley y
demás disposiciones jurídicas aplicables al Órgano
de Fiscalización.
La Dirección emitirá los procedimientos institucio-
nales, instructivos y formatos que se requieran para
la adecuada administración y control de los bienes
muebles, con apego en lo relativo a la disposición
nal y baja de dichos bienes a lo previsto en la nor-
matividad señalada en el párrafo que antecede.
Artículo 8°.- El Órgano de Fiscalización, al
realizar cualquier enajenación debe sujetarse a las
siguientes políticas:
I. La Dirección deberá tener un adecuado control
sobre los bienes muebles del Órgano de Fiscaliza-
ción y para tal efecto debe contar con un inventario
de los mismos, detallando cantidades y condiciones
físicas, incluyendo:
a) Los obsoletos o inútiles en el servicio para el
cual fue adquirido el bien mueble.
b) Aquellos que se encuentren descompuestos
y cuya reparación resulte costosa en relación a su
vida útil.
c) Los que no tengan reparación.
d) Los que por pérdida o extravió, ya no sea
posible su utilización, levantando las constancias
respectivas en materia administrativa o penal, según
corresponda.
e) Los siniestrados, levantando las constancias
legales respectivas.
II. Dar de baja todos aquellos bienes muebles
que se encuentran almacenados y que se han vuelto
obsoletos por el paso del tiempo;
III. Establecer las medidas que sean necesarias
para evitar la acumulación de bienes no útiles, así
como desechos de los mismos;
IV. Sólo se procederá a la enajenación, trans-
ferencia o destrucción de sus bienes cuando hayan
dejado de serles útiles, previo dictamen técnico y
aprobación de disposición nal.
TÍTULO SEGUNDO
DEL PROCESO DE ENAJENACIÓN
CAPÍTULO PRIMERO
Dictaminación de Bienes Muebles a Enajenar
Artículo 9°.- El Órgano de Fiscalización deberá
realizar, por conducto de la Dirección y por lo menos
cada seis meses, la cuanticación y evaluación el
estado de los bienes muebles de su propiedad, a
n de determinar que bienes por su estado físico o
cualidades técnicas no resulten útiles para el servi-
cio; dictaminando en cada caso, las causas de su
baja de acuerdo a las condiciones físicas y técnicas
en que se encuentren, así como sus posibilidades
de rehabilitación o reaprovechamiento en todas o
algunas de sus partes.
Artículo 10.- Los bienes muebles propiedad del
Órgano de Fiscalización que sean dictaminados téc-
nicamente como inútiles u obsoletos, por la Dirección
deberán ser dados de baja.
Artículo 11.- La Dirección, previa vericación de
que los bienes no sean adecuados para el servicio
o resulte incosteable seguirlos utilizando y una vez
elaborado el dictamen técnico, dará aviso al Comité,
quien determinará el destino nal de los bienes.
Artículo 12.- La elaboración del dictamen técnico
de no utilidad estará a cargo del Responsable de
Recursos Materiales y contendrá cuando menos:
1). La identicación de los bienes no útiles. En
este caso podrá anexarse una lista en la que se
identiquen dichos bienes; así como, en su caso, el
número de inventario correspondiente;
2). La descripción de manera clara y contundente
de porqué los bienes no son útiles, en términos de lo
previsto en el presente Manual;
3). Fecha de elaboración;
4). Nombre, cargo y rma de quien elabora y
autoriza el dictamen de no utilidad, siendo en este
último caso el titular de la Dirección; y
5). En su caso, otra información que se considere
necesaria para apoyar el dictamen de no utilidad,
tales como estudio costo benecio, dictámenes ela-
borados por peritos, etc.
CAPÍTULO SEGUNDO
De la Enajenación de Bienes Muebles
Artículo 13.- Procede la enajenación de bienes
muebles en los casos en que de acuerdo al dictamen
respectivo no sea recomendable la rehabilitación de
un bien y sea más costeable la enajenación en el
estado en que se encuentra; en cuyo caso se deter-
minará como destino su venta a través de subasta
pública.
La Dirección informará al Comité para que lleve a
cabo el procedimiento respectivo, siempre y cuando
el monto sea superior a las mil quinientas veces el sa-
lario mínimo general vigente en el Estado más IVA.
En caso de que el monto sea inferior al señalado,
el procedimiento lo sustanciará la propia Dirección
por conducto del Responsable de Recursos Mate-
riales.
Artículo 14.- No procede la enajenación de
bienes muebles:
I.- Cuando ocurran condiciones o circunstan-
cias extraordinarias, imprevisibles o situaciones de
emergencia; o
II.- Cuando sea más costosa la realización del
procedimiento de enajenación que el monto de los
bienes muebles.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR