Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo del 20 de Marzo de 2014 (Segunda Sección)

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PERIÓDICO O FICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLIX Morelia, Mich., Jueves 20 de Marzo de 2014 NUM. 13
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Constitucional del
Estado de Michoacán de Ocampo
Lic. Fausto Vallejo Figueroa
Secretario de Gobierno
Lic. José Jesús Reyna García
Directora del Periódico Oficial
María Isabel Luna Marín
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 150 ejemplares
Esta sección consta de 20 páginas
Precio por ejemplar:
$ 18.00 del día
$ 24.00 atrasado
Para consulta en Internet:
www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial
www.congresomich.gob.mx
Correo electrónico
periodicooficial@michoacan.gob.mx
Directora: María Isabel Luna Marín
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 SEGUNDA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
FAUSTO VALLEJO FIGUEROA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:
El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:
NÚMERO 293
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley de Planeación Hacendaria, Presupuesto, Gasto
Público y Contabilidad Gubernamental del Estado de Michoacán de Ocampo.
LEY DE PLANEACIÓN HACENDARIA, PRESUPUESTO, GASTO PÚBLICO Y
CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1°. La presente Ley es de orden público, de observancia obligatoria y tiene por
objeto reglamentar lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Michoacán de Ocampo, en materia de planeación hacendaria, programación, presupuesto,
ejercicio y control de los recursos presupuestarios del Estado, contabilidad, control, vigilancia
y evaluación, del Gasto Público que ejerzan los Entes Públicos bajo los principios de legalidad,
eficiencia, eficacia, calidad en el servicio, economía, transparencia, honestidad, racionalidad,
austeridad, rendición de cuentas y equidad de género observando lo estipulado en la Ley
General de Contabilidad Gubernamental, así como los reglamentos correspondientes y las
Normas y Lineamientos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable; en
coadyuvancia con el Consejo Estatal de Armonización Contable para su difusión e
implementación.
Los Entes Públicos que ejerzan recursos de origen federal, adicionalmente deberán observar
las disposiciones contenidas en la Ley de Coordinación Fiscal; la Ley Federal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria y sus respectivos reglamentos, así como la normatividad
C O N T E N I D O
PERIÓDICO OFICIAL
PÁGINA 2
Jueves 20 de Marzo de 2014. 2a. Secc.
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aplicable en la materia.
La Auditoría Superior de Michoacán, fiscalizará el estricto
cumplimiento de las disposiciones de esta Ley por parte de los
sujetos obligados, conforme a lo regulado por la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; la
Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Michoacán de
Ocampo y su propio Reglamento Interior.
ARTÍCULO 2°. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá:
I. Auditoría: La Auditoría Superior de Michoacán;
II. Congreso: El Congreso del Estado de Michoacán de
Ocampo;
III. CONAC: El Consejo Nacional de Armonización Contable;
IV.Consejo: El Consejo Estatal de Armonización Contable
del Estado de Michoacán; (COEAC); que se creó mediante
el Acuerdo emitido por el Ejecutivo del Estado y publicado
en Periódico Oficial el día 4 de julio del 2011, Cuarta
Sección; Es el Órgano de coordinación para la armonización
de la contabilidad gubernamental, con la finalidad de difundir
y aplicar las normas contables y lineamientos emitidos
por el Consejo Nacional de Armonización Contable
(CONAC), así como de coordinar armonizar la información
financiera, pública de los poderes legislativo, ejecutivo,
judicial y Organismos Autónomos y municipios del Estado
de Michoacán de Ocampo, con base a dichas normas y
lineamientos;
V. Coordinación de Contraloría: Es el órgano interno de
control del poder ejecutivo responsable de fijar las normas
de control, evaluación, fiscalización, contabilidad y
auditoría, que deben observar las dependencias y entidades
de la Administración Pública Estatal;
VI. CPLADE: La Coordinación de Planeación para el
Desarrollo;
VII. Dependencias: Aquellas a las que se refiere el artículo 22
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
de Michoacán de Ocampo;
VIII. Entidades: Aquellas a las que se refieren los artículos 7º y
46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Michoacán de Ocampo;
IX. Entidades paraestatales: Son los organismos públicos
descentralizados, empresas de participación estatal,
fideicomisos públicos y las que se establezcan conforme a
la ley de la materia;
X. Ente Público: Los poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial,
los ayuntamientos de los municipios, los órganos
autónomos y las Entidades y Organismos
Descentralizados de la Administración Pública en el Estado
de Michoacán;
XI. Municipios: Los Ayuntamientos y sus Dependencias,
Entidades y Organismos Municipales, conforme a la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo;
XII. Organismos Autónomos: Las personas de derecho
público con autonomía en el ejercicio de sus funciones y
en su administración, como son: El Instituto Electoral del
Estado de Michoacán, el Tribunal Electoral del Estado de
Michoacán, la Universidad Michoacana de San Nicolás de
Hidalgo, el Tribunal de Justicia Administrativa de
Michoacán, Comisión Estatal de Derechos Humanos,
Instituto para la Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Michoacán; y aquellos que se creen
bajo la personalidad jurídica de autónomos, mediante
decreto legislativo;
XIII. Secretaría: La Secretaría de Finanzas y Administración;
XIV.Armonización: La revisión, reestructuración y
compatibilización de los modelos contables vigentes a nivel
nacional, a partir de la adecuación y fortalecimiento de las
disposiciones jurídicas que las rigen, de los procedimientos
para el registro de las operaciones, de la información que
deben generar los sistemas de contabilidad gubernamental,
y de las características y contenidos de los principales
informes de rendición de cuentas;
XV.Contabilidad gubernamental: Es el registro
sistematizado de las operaciones financieras, en las cuentas
de activo, pasivo, patrimonio, ingreso, costo y gasto, y
será llevada por la Secretaría, debiendo ajustarse a los
respectivos catálogos de cuentas, cuyas listas de cuentas
estarán alineadas, tanto conceptualmente como en sus
principales agregados, al plan de cuentas que emita el
Consejo Nacional de Armonización Contable. Para tal
propósito, se tomarán en consideración las necesidades de
administración financiera, así como las de control y
fiscalización, observándose para tal efecto, y en lo
conducente, lo dispuesto por la Ley General de
Contabilidad Gubernamental y las Normas y Lineamientos
del Consejo Nacional de Armonización Contable;
XVI. Cuenta pública: El documento que presentan las
entidades fiscalizables al Congreso del Estado para dar
cumplimiento a las disposiciones legales establecidas en la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Michoacán de Ocampo y relativos de la Ley de
Fiscalización Superior para el Estado de Michoacán de
Ocampo en materia de rendición de cuentas;
XVII. Deuda pública: Las obligaciones de pasivo, directas o
contingentes, derivadas de financiamientos a cargo del
Gobierno del Estado y de los municipios, en términos de
las disposiciones legales aplicables, sin perjuicio de que
dichas obligaciones tengan como propósito operaciones
de canje o refinanciamiento;
XVIII. Evaluación: Al análisis sistemático y objetivo de los
programas coordinados por los Entes Públicos y que tienen
como finalidad determinar la pertinencia y el logro de sus
objetivos y metas, así como su eficiencia, eficacia, calidad,
resultados, impacto y sostenibilidad;

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