Frivolidad en materia electoral
Autor | Ma. Macarita Elizondo Gasperín |
Cargo | Doctora en Derecho Constitucional por la UNAM Consejera Electoral del IFE |
Páginas | 28-31 |
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El Instituto Federal Electoral (IFE) por disposición de la Constitución y de la ley, recibe y conoce las quejas o denuncias que distintos actores políticos presentan en contra de quienes estiman pudieran estar vulnerando normas electorales, las tramitadas a través de los procedimientos ordinario o especial sancionador, según sea el caso.
En estos procedimientos el IFE se convierte en autoridad jurisdiccional, para resolver aquellas situaciones o controversias que pudieren afectar la equidad en la contienda o algún otro principio rector de la función estatal; tales procedimientos en los últimos dos procesos electorales federales, representaron para el IFE, una carga de trabajo adicional, motivado en ciertas ocasiones, por la presentación de quejas o denuncias que no necesariamente debieran concluirse con la emisión de una resolución de fondo, y en las cuales, lo procedente pudo haber sido dictar un acuerdo de desechamiento de plano de la queja o denuncia, cuando en éstas se advirtiera resultaban frívolas, evitando con ello echar a andar la maquinaria electoral.
El desechamiento por frivolidad de una queja o denuncia, está regulada en el artículo 29, párrafo 1, inciso d), del Reglamento de Quejas y Denuncias del IFE, (RQyD) que señala: “1. La queja o denuncia será desechada de plano, cuando: d) Resulte rívola, es decir, los hechos o argumentos resulten intrascendentes, supericiales, pueriles o ligeros.”
Considero que pudiera ser útil, acudir a lo señalado sobre frivolidad por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), el cual ha sostenido que la frivolidad equivale a lo ligero e insustancial; lo ligero evoca a cuestiones de poco peso o escasa importancia, e insubstancial a lo que carece de substancia o la tiene en un grado mínimo de contenido o esencia; aquello que adolece de seriedad, lo cual se reiere a las cosas inútiles o de poca importancia.
Así, la frivolidad no requiere de un estudio minucioso, pues basta con leer los escritos presentados, los cuales son inconsistentes e insustanciales; es decir, carecen de materia o se reducen a cuestiones sin importancia, y se colman, cuando algún actor político de manera consciente formula en su escrito, pretensiones imposibles de actualizarse de forma jurídica, por ser notorio y evidente que no se encuentran al amparo del derecho, o ante la inexistencia de hechos que sirvan para actualizar el supuesto jurídico en el cual...
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