Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo del 20 de Febrero de 2014 (Doceava Sección)

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PERIODICO O FICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLVIII Morelia, Mich., Jueves 20 de Febrero del 2014 NUM. 93
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Constitucional del
Estado de Michoacán de Ocampo
Lic. Fausto Vallejo Figueroa
Secretario de Gobierno
Lic. José Jesús Reyna García
Directora del Periódico Oficial
María Isabel Luna Marín
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 150 ejemplares
Esta sección consta de 4 páginas
Precio por ejemplar:
$ 18.00 del día
$ 24.00 atrasado
Para consulta en Internet:
www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial
www.congresomich.gob.mx
Correo electrónico
periodicooficial@michoacan.gob.mx
Directora: María Isabel Luna Marín
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 DÉCIMA SEGUNDA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
C O N T E N I D O
CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:
NÚMERO 160
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide el Reglamento para el proceso de entrega y recepción de los
órganos legislativos y unidades administrativas del Congreso del Estado de Michoacán de
Ocampo, para quedar como sigue:
REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LOS
ÓRGANOS LEGISLATIVOS Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL
CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Este Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones conforme a las
cuales los Legisladores y el personal del Congreso, al separarse de su cargo, empleo o
comisión, deberán realizar el proceso de entrega y recepción de los Órganos del Congreso,
Grupos Parlamentarios, Representaciones Parlamentarias, Órganos Técnicos y
Administrativos bajo su responsabilidad, rindiendo cuenta por escrito del estado que guardan
los asuntos de su competencia, así como de los recursos humanos, materiales y financieros
que hayan tenido asignados para el ejercicio de sus atribuciones y funciones.
ARTÍCULO 2. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
I. CONGRESO: El Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo;
II. CONTRALORÍA: A la Contraloría Interna del Congreso del Estado de Michoacán
de Ocampo;
III. DIPUTADOS: A las Diputadas y los Diputados locales en funciones dentro de la
legislatura correspondiente;
IV.EL PERSONAL: A las personas que tienen cualquier tipo de relación laboral con el
Congreso;
V. GRUPOS PARLAMENTARIOS: Forma de organización que adoptan los Diputados
que pertenecen a un mismo partido político dentro de la legislatura correspondiente;

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