Implementación en tres pasos

AutorTimothy D. Richards
CargoAbogado de la Facultad de Derecho de Suffolk University
Páginas5-12

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Introducción

Instituciones financieras latinoamericanas, incluidos bancos, casas de bolsa, aseguradoras, fondos de inversión, fondos de pensiones, administradores de fondos de inversión, sociedades fiduciarias, estarán afectadas negativamente por la nueva ley estadounidense llamada el Fo-reign Account Tax Compliance Act of2010 o FATCA -Internal Revenue Code Sections ("IRC Secs.") 1471-1474-.

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Este artículo está dirigido a los funcionarios de estas instituciones, quienes necesitan adoptar un plan para evitar el impacto negativo de FATCA sin la necesidad de incurrir en gastos excesivos. El texto que sigue resume la supuesta "complejidad" de FATCA y propone en tres pasos básicos las acciones que estas instituciones deben tomar para estar alineados con las reglas de FATCA, con el fin de evitar una posible interrupción significativa en el flujo ordinario de fondos de fuentes estadounidenses, lo que podría ocurrir después del 1 de julio de 2014.

El riesgo de sanciones económicas

Por primera vez, instituciones financieras latinoamericanas estarán expuestas al riesgo de sanciones por parte del Internal Revenue Service (IRS), la autoridad fiscal más grande y poderosa del mundo. Las instituciones financieras latinoamericanas que se verán afectadas incluyen bancos, casas de bolsa, aseguradoras, fondos de inversión, fondos de pensiones, administradores de fondos de inversión, sociedades fiduciarias, y otras categorías de instituciones financieras incluidas en la definición de Foreign Financial Institu-tions o (FFIs) —Treasury Regu-lations Section -"Reg. Sec."- 1. 1471-5(d)-.

Bajo FATCA, los FFI's estarán sujetos a un impuesto de retención en la fuente del 30% sobre transferencias de fondos de fuentes pasivas, incluidos los dividendos, intereses, regalías, ganancias ocasionales, salarios y otros pagos gravables bajo FATCA-Reg Sec. 1.1473-1(a)— recibidos de instituciones financieras estadounidenses (pagos gravables) —IRC Sec. 1471(a)— Algunas instituciones financieras quedarán exentas -Reg. Secs. 1.6049-5(c)(1) (ii), 1.6045-2(b(2)(i), 1.6041-3(p)— pero la gran mayoría tendrán que cumplir con los requerimientos de FATCA o sufrir retención en la fuente del 30% sobre giros de pagos gravables. Además, las FFI's que violan las reglas de FATCA estarán expuestos a multas y otras sanciones económicas del IRS —Reg. Sec. 1.1471-3 y IRC Sec. 1474(a)

Mucha discusión, poca acción

FATCA fue recibido con entusiasmo por las grandes empresas de contabilidad multinacionales, los grandes despachos legales que dominan el mundo financiero y vendedores de sistemas de software. Estas empresas inundaron la internet y otros medios de comunicación con una avalancha masiva de información demasiado técnica, en muchos casos inconsistente, y difícil de entender para ejecutivos sin conocimiento profundo de la ley impositiva estadounidense.

Como resultado, ha crecido la percepción entre funcionarios de FFIs, que el cumplimiento de los requisitos de FATCA será demasiado complejo para manejar sin la intervención costosa y detallada de equipos de expertos externos. Por lo tanto, no es una sorpresa que una proporción significativa de FFI's han estado inmovilizados, perdiendo tiempo valioso, mientras tratan de evaluar las varias ofertas de "soluciones" para el "rompecabezas" de FATCA. Hasta la fecha del 25

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de noviembre de 2013, solamente 6,700 FFI’s han comenzado su proceso de registro con el IRS, el proceso más básico para su cumplimiento con FATCA - Michael Danilak, IRS Deputy Commissioner (International) reportado por BNA Bloomberg, November 25, 2013-

Las estadísticas reflejan que en general, los FFI's están retrasados en la implementación de los tres pasos básicos que pueden y deben tomar por sí mismos. Para ejecutar estos pasos un FFI tendrá que colaborar eficientemente con solamente dos profesionales estadounidenses: un abogado tributario y un contador especializado en la preparación de declaraciones impositivas y reportes para instituciones financieras.

Propósito de FATGA

Para poner a FATCA en mejor perspectiva es importante establecer sus conceptos fundamentales:

Uno: El objeto primordial de FATCA es la identificación de cuentas financieras no declaradas pertenecientes a contribuyentes estadounidenses. FATCA no fue creado con la intención de cobrar impuestos a los FFI's del mundo para enriquecer sustancialmente la tesorería de los EUA. El impuesto FATCA del 30%, fue concebido como una sanción económica para los FFI's que eligen NO participar en el régimen de reporte de FATCA.

Dos: La retención en la fuente del 30% aplica únicamente a pagos gravables que están limitados a ingresos pasivos relacionados con transacciones financieras — Reg. Sec. 1.1473-1(a)-. Pagos recibidos de fuentes estadounidenses que son producto de transacciones en el curso normal de un negocio comercial no bancario están exentos de FATCA. -Reg. Sec. 1.1473-

Tres: Si un FFI elige...

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