Periódico Oficial del Estado de Coahuilla de Zaragoza del 31 de Enero de 2014 (Primera Sección)

PRIMERA SECCION
TOMO CXXI Saltillo, Coahuila, viernes 31 de enero de 2014 número 9
REGISTRADO COMO ARTÍCULO DE SEGUNDA CLASE EL DÍA 7 DE DICIEMBRE DE 1921.
FUNDADO EN EL AÑO DE 1860
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES SUPERIORES SON OBLIGATORIAS POR EL HECHO
DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
<
ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE
ZARAGOZA
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza
ROBERTO OROZCO AGUIRRE
Subdirector del Periódico Oficial
ARMANDO LUNA CANALES
Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial
I N D I C E
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
CONVENIO Marco de Coordinación para la realización de acciones tendientes a la asistencia y protección de los
derechos de los migrantes, que celebran por una parte, la Secretaría de Gobernación a través del Instituto Nacional de
Migración y por la otra, el Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza.
1
DECRETO po r el que se transfieren al Sistema para el Desarr ollo Integral de la Familia y Protección de Derechos del
Estado de Coahuila de Zaragoza , los Centros de Rehabilitación y de Educación Esp ecial y los de Rehabilitación y
Educación Integral.
7
ACUERDO por el que se establece la fórmula y metodología que sustenta la distribución de los recursos provenientes del
fondo para la infraestructura social municipal, así como la metodo logía y calendarización de ministraciones del Fondo de
Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, para el ejer cicio fiscal 2014.
8
ACUERDO del Municipio de Acuña, Coahuila mediante el cual se aprueba otorgar el 100% de descuento en los recargo s
existentes por concepto de Impuesto Predial.
18
ACUERDO del Municipio de Acuña, Coahuila mediante el cual se aprueba otorgar descuentos en los recargos existentes
por concepto de Impuesto Predial par ser aplicados en el Ejercicio Fiscal 201 3.
19
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES TENDIENTES A LA
ASISTENCIA Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS MIGRANTES, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE,
LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN A TRAVÉS DEL INSTITU TO NACIONAL DE MIGRACIÓN,
REPRESENTADO POR EL LICENCIADO ARDELIO VARGAS FOSADO EN SU CARÁCTER DE COMISIONADO,
ASISTIDO POR LA LICENCIADA ANA CECILIA OLIVA BALCÁRCEL, DIRECTORA GENERAL DE
PROTECCIÓN AL MIGRANTE Y VINCULACIÓN, EL COM. GRAL. SEGUISMUNDO DO GUIN GARAY,
DIRECTOR GENERAL DE COORDINACIÓN D E DELEGACIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN,
EL LICENCIADO LUIS JESÚS MELÉNDEZ ALVARADO, DIRECTOR DE PROTECCIÓN AL MIGRANTE, EL
LICENCIADO SEGUISMUNDO DOGUIN MARTÍNEZ, DELE GADO FEDERAL DEL INS TITUTO NACIONAL DE
2 PERIODICO OFICIAL viernes 31 de enero de 2014
MIGRACIÓN EN EL ESTADO DE COAHUILA; Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA
DE ZARAGOZA, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, RUBÉN IGNACIO
MOREIRA VALDEZ, AS ISTIDO POR EL S ECRETARIO DE GOB IERNO, ARMANDO LUNA CANALES, EL
SECRETARIO DE SALUD, JOSÉ LAURO CORTÉS HERNÁNDEZ Y EL SUBSECRETARIO DE PROTECCIÓN
CIVIL, JUAN FRANCISCO MARTÍNEZ ÁVALOS, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE L ES DENOM INARÁ, EL
“INM” Y LA “ENTIDAD FEDERATIVA”; Y CUANDO ACTÚEN CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LAS
PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Ley de Planeación en sus artículos 33 y 34, dispone que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las
entidades federativas, satisfaciendo las formalidad es que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera, a efecto de que
dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; así como el coadyuvar, en el á mbito de s us respectivas
jurisdicciones a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, para que las accio nes a realizarse por la Federación y los
Estados se planeen de manera conjunta, considerando en todos los casos la participación que corresp onda a los municipios.
II. La Ley Or gánica de la Administración Pública Federal, en su artículo 9 establece que las dependencias y entidades de la
administración Pública Federal conducirán sus actividades de for ma programada, con base en las políticas que para el logro de los
objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, establezca el Ejecutivo Federal. Asimismo, en su artículo 27,
fracciones VIII y XXXIII, establece que compete a la Secretaría de Gobernación, conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con
los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, así co mo formular y dirigir la política migratoria, en coordinación
con las demás autoridades competentes.
III. El Plan Nacional de Desarrollo 2013 -2018, en su Apartado V denominado “México con Responsabilidad Global” y V.1.
“Diagnóstico: México puede consolidarse como una potencia emergente” en el rubro Migración señala que: el fenómeno migratorio
representa un reto de creciente importancia para el Estado Mexicano.
La importancia econó mica, la vinculación social y cultural y la trascendencia demográfica d e los flujos en, desde y hacia México,
tienen un peso cada vez mayor para la vida nacional.
La política pública debe atender las particularidades del fenómeno migratorio en sus múltiples dimensiones, involucrando aspectos
tales como: la diversificación al interior del flujo, los lugares de origen y d estino, los perfiles migratorios, las estrategias de cruce e
internación, la repatriación, inseguridad y los derechos hu manos. Por ello, es urgente el diseño e i mplementación de política s,
acciones y programas innovadores que, de manera integral e incorporando a los sectores de la sociedad civil, la academia y el
gobierno aporten con responsabilidad conocimiento y herramientas para hacer frente a la s distintas necesidades de los migrantes, en
sus diversas modalidades.
En el país concurren diversos tipos de movilidad migratoria, debido a su posición geográfica. A México se internan de manera
indocumentada alrededo r de 140,000 extranjeros al año, principalmente procedentes de Centroamérica, con el objetivo de cruzar
hacia Estados Unidos de América.
Diversos factores, que van desde la marginación, la falta de información, la ausencia de una cultura de la legalidad, hasta l a
proliferación de organizaciones delictivas en la frontera norte de México, han conducido en ocasiones a violaciones de los derechos
fundamentales de los migrantes. Por ello, es fundamental un nuevo modelo de gestión y ordenamiento fronterizo, así como de
protección a los derechos de los migrantes y sus familias.
IV. Es interés de las autorid ades Federales y del Estado de Coahuila de Zaragoza, establecer los mecanismos de coordinación
necesarios con el objeto de reforzar las acciones preventivas y necesarias para otorgar ayuda humanitaria, primeros auxilios,
asistencia mi gratoria, o rientación, información y protección de los d erechos fundamentales que les asi sten ta nto a los migrantes
nacionales como extranjeros, con independencia de su nacionalidad o situación migratoria con especial atención a grupos
vulnerables como menores de edad, mujeres, adolescentes y personas de la ter cera edad.
Lo anterior, o bedece a que la zona fronteriza del Estado de Coahuila de Zaragoza presenta un importante volumen de flujos
migratorios que tienen por destino final los Estados Unidos de América.
DECLARACIONES
I. Declara el “INM” que:
I.1. Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación bajo la adscripción y coordinación de la
Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos, que tiene por objeto la ejecución, control y super visión de los actos
realizados por las autoridades migratorias e n territorio nacional, así como la instrumentación de políticas en la materia, con base en
los lineamientos que expida la misma Secretaría, en términos del artículo 19 de la Ley de Migración.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR