Periódico Oficial del Estado de Coahuilla de Zaragoza del 28 de Enero de 2014 (Segunda Sección)

SEGUNDA SECCION
TOMO CXXI Saltillo, Coahuila, martes 28 de enero de 2014 número 8
REGISTRADO COMO ARTÍCULO DE SEGUNDA CLASE EL DÍA 7 DE DICIEMBRE DE 1921.
FUNDADO EN EL AÑO DE 1860
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES SUPERIORES SON OBLIGATORIAS POR EL HECHO
DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
<
ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE
ZARAGOZA
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza
ROBERTO OROZCO AGUIRRE
Subdirector del Periódico Oficial
ARMANDO LUNA CANALES
Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial
I N D I C E
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ACUERDO del Municipio de Saltillo, Coahuila mediante el cual se promulga el Reglamento del Sistema Municipal de
Protección Civil de Saltillo, Coahuila de Zaragoza; se reforma y adiciona el Regla mento de Desarrollo Urbano y
Construcciones para el Municipio de Saltillo; se pro mulga el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Po licial para
el Municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza; se promulga el Reglamento de la Administración Pública Municipal de
Saltillo, Coahuila de Zaragoza; se promulga el Reglamento Interior de la Secretaría del R. Ayuntamiento de Saltillo,
Coahuila de Zaragoza; se reforman los artículos 2, 6, 10 y 16 del Reglamento Interior de la Dirección de Servicios
Concesionados del Municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza ; se reforma el Reglamento Interior del Consejo Municipal
de Desarrollo Urbano de Saltillo, Coahuila; se reforma el artículo 28 del Reglamento Interior del R. Ayuntamiento del
Municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza; así mismo, se reforma el artículo 127 del Reglamento del Equilibrio
Ecológico y la Protección Ambiental del Municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza .
1
R. AYUNTAMIENTO DE SALTILLO, COAHUILA
Secretaría del Ayuntamiento CERT. 1230/2013
El C. PROFR. MANUEL JAIME CASTILLO GARZA, SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO DE SALTILLO, COAHUILA…………………………………
C E R T I F I C A
Que en el Libro de Actas de Cabildo que lleva la Secretaría de este R. Ayuntamiento se encuentra asentada el Acta No. 1430/30 /2013, de fecha 20 de diciembre de
dos mil trece, la que entre otros contiene el siguiente punto:
ORDEN DEL DÍA
...............................................
5. Dictámenes de la Comisión de Gobernación y Reglamentos.
…….…………………….……..
El Alcalde solicita continuar con el Orden del Día; el Secretario comunica que el QUINTO punto consiste en Dictámenes de la Comisión de Gobernación y
Reglamentos, otorgándose la palabra a su Presidente, el Regidor Ramón Armando Verduzco Argûelles quien solicita que al igual que la petición del Presidente de la
Comisión de Planeación, Urbanismo, Obras Públicas y Centro Histórico, José Antonio Gutiérrez Rodríguez realizó en esta misma Sesión, para exponer los
dictámenes de la misma, y toda vez que en igual forma que dichos dictámenes, se aprobaron por unanimidad en la Comisión de Gobernación y Reglamentos todos
los reglamentos de nueva creación o que se reforman y a que se hará referencia en esta Sesión de Cabildo.
2 PERIODICO OFICIAL martes 28 de enero de 2014
Una vez que el Alcalde realiza la propuesta al Cabildo, los Munícipes muestran su conformidad por lo que se procede al desaho go de dichos reglamentos en su
conjunto, otorgándose nuevamente la palabra al Presidente de la Comisión de Gobernación y Reglamentos, quien desahoga el punto, de la siguiente forma:
El primer documento, se transcribe a continuación:
C. LIC. YERICÓ ABRAMO MASSO.
PRESIDENTE MUNICIPAL DE SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA.
HONORABLE CABILDO.
PRESENTE.
Dictamen de la comisión de Gobernación y Reglamentos del R. Ayuntamiento de Saltillo, relativo a la iniciativa para promulgar el Reglamento del Sistema
Municipal de Protección Civil de Saltillo, Coahuila de Zaragoza.
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO. Que el día 18 de febrero de 2013, el C. Lic. Ángel Espinoza Valdés, Director de Asuntos Jurídicos del municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza,
mediante oficio número DAJ/127/2012 dirigido al C. Profr. Manuel Jaime Castillo Garza, Secretario del R. Ayuntamiento, envió el proyecto del “Reglamento del
Sistema Municipal de Protección Civil de Saltillo, Coahuila de Zaragoza”.
SEGUNDO. Que en fecha 19 de febrero de 2013, la Presidencia de la Comisión de Gobernación y Reglamentos del R. Ayuntamiento, recibió el oficio número
0189/2013 firmado por la C. Lic. Elsa María del Pilar Flores Velázquez, Coordinadora de la Unidad de Análisis Jurídico de la Secretaría del R. Ayuntamiento de
Saltillo, en el que remitió el documento que se menciona en el punto que antecede, a fin de que se entrara al estudio y, en su caso la elaboración del dictamen que
nos ocupa.
TERCERO. Que en sesión celebrada por la comisión de Gobernación y Reglamentos del R. Ayuntamiento de Saltillo el día 12 de noviembre de 2013, se acordó
entrar al estudio de la Iniciativa para promulgar el Reglamento del Sistema Municipal de Protección Civil de Saltillo, Coahuila de Zaragoza.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Que la comisión de Gobernación y Reglamentos del R. Ayuntamiento, con fundamento en el artículo 105, Fracción I, 176 fracciones I, IV y V del
Código Municipal para el Estado de Coahuila, artículo 27 y demás relativos del Reglamento Interior del R. Ayunta miento, es competente p ara emitir el presente
dictamen.
SEGUNDO. Que la iniciativa para promulgar Reglamento del Sistema Municipal de Protección Civil de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, se basa en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Que la protección civil constituye una amplia política de seguridad, en base a la obligación de los tres niveles de gobierno de garantizar el derecho a la vid a y a la
integridad física, como primero y más importante de todos los derechos fundamentales.
En vista de lo anterior y derivado de la abundancia de las situaciones de riesgo que pueden acontecer en el municipio y de lo complejo que puede resultar la
movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para hacer frente a tales circunstancias, es que se presenta esta iniciativa como una manera de
organizar las competencias y los niveles de participación de las distintas áreas de la administración pública municipal encar gadas de prestar los servicios de
protección civil, así como de todas las partes que conforman el sistema municipa l, y que a su vez pertenecen a las diversas ramas del sector público, iniciativa
privada y sociedad civil.
Aunado a lo anterior, la presente iniciativa de reglamento se considera como la forma de cumplir con la obligación que tiene la actual administración de velar por la
seguridad de las personas y su s bienes, así como de hacer frente a los retos que conlleva el acelerado crecimiento del M unicipio y que hacen de la protección civil
una materia en constante evolución, por lo que es también deber de la auto ridad el vigilar de manera permanente y realizar las modificaciones pertinentes a los
mecanismos jurídicos que la regulan, y que garanticen la concordancia de los mismos con las necesidades técnicas, administrativas y operativas que tales retos
plantean, así como su eficacia al momento de su imposición.
Teniendo en cuenta lo anterior y en consideración de la importancia y trascendencia de los valores q ue se encuentran en ju ego cuando a la materia de protección
civil se trata, es que se realizó la presente iniciativa, misma que se centra en la prevención de los siniestros como principal mecanismo de actuación por parte del
sistema, y que a través de técnicas de planificación y actuación de las p artes que integran el mismo, supone una mayor participación de la sociedad civil para la
consecución de dicho objetivo.
I. ALCANCE LEGAL
El presente reglamento se divide en dos libros, contemplando el primero, la parte orgánica del sistema mediante la que se regulan las facultades y funciones de los
órganos que forman parte del mismo; y en segundo plano, se reglamenta la parte sustantiva de la materia.
Con respecto al anterior Reglamento de Protección Civil la p resente iniciativa comprende las siguientes modificaciones o innovaciones sustanciales, en
su Libro I:
a) Se modificó y amplió el objeto del sistema y se definieron las facultades de todas las autoridades municipales competentes en la aplicación del Reglamento, así
como de las demás partes integrantes del sistema;
b) Se actualizaron términos y se asemejaron las facultades y obligaciones del Municipio, así como del resto de la administración pública municipal, con las
disposiciones contenidas en la Ley General y Ley Estatal de Protección Civil;
c) Se le quitaron atribuciones al Consejo que entorpecían el actuar de la Unidad, quedando el primero como un órgano de discusión y consulta, y el segundo
respectivamente como un órgano ejecutivo;
d) Se reglamentan las funciones de las coordinaciones de inspección y operación, órganos dependientes de la Unidad Municipal de Protección C ivil ,
garantizando así el cabal cumplimiento de sus obligaciones y terminando con problemas legales que se suscitaban al momento d e su actuación, al quedar
fundamentado y bien establecido su ámbito de competencia;
e) Tras el análisis de las facultades del Jefe de la Unidad Municipal de Protección Civil y en base a las experiencias de carácter operativo y legal, se eliminaron,
modificaron y agregaron algunas facultades, garantizando así que las actuaciones del titular de dicha dependencia, se encuentren siempre dentro del margen legal;
f) Se reglamentó la participación de la sociedad civil dentro del Sistema Municipal, mediante el fomento a la integración, capacitación y supervisión técnica de la
misma;
g) Se reglamentaron los programas, subprogramas y líneas de acción que deben de existir para la prevención y/o la mitigación de situaciones de emergencia;
h) Se reguló la actuación de los particulares que prestan el servicio de capacitación en materia de protección civil, a fin de que los mismos cumplan con todas las
exigencias que la normatividad aplicable exija.
martes 28 de enero de 2014 PERIODICO OFICIAL 3
Con respecto al anterior Reglamento de Protección Civil la p resente iniciativa comprende las siguientes modificaciones o innovaciones sustanciales, en
su Libro II:
a) Se establecen las medidas de prevención, auxilio y recuperación inicial para evitar y atender los efectos destructivos de las calamida des que puedan ocurrir en el
municipio, provocadas por fenómenos geológicos, hidrometeorológicos, químicos, sanitarios y socio-organizativos;
b) Se reglamentan los derechos y obligaciones tanto del sector público como privado, en cuanto a la relación que guarda con las autoridades competentes de
protección civil, así como en la aplicación de las normas establecidas en el presente ordenamiento;
c) Se establecieron los estados de Prealerta, Alerta, Alarma y Desastre, como Estados de Mando o Estados de Emergencia en el municipio, así como los
lineamientos a seguir en cada situación de riesgo por parte de los miembros que componen el Sistema Municipal;
d) Se reglamentó la implementación y organización de los refugios temporales en el municipio para los casos de emergencia o calamidad;
e) Se agregó la obligación de los establecimientos de alto riesgo de contar con un Desfibrilador Externo Automático;
f) Se estableció el capítulo de la denuncia popular, como una política para la denuncia anónima así como garantizar el cu mplimiento de las disposiciones
contenidas en la presente iniciativa por parte de quienes se encuentren obligados a hacerlo;
g) Se emite la obligación de la autoridad municipal de atender a la población rural afectada por contingencias meteorológicas, así como la creación de un fondo de
ayuda para los casos antes mencionados;
h) Se da el carácter de licencia de funcionamiento al antiguo “Visto Bueno” que otorgaba la autoridad municipal, denominándose al nuevo documento oficial como
“Dictamen de Seguridad y Operación”, regulándose su clasificación y los requisitos para la obtención del mismo, así como su tramitación, cambio de titular, casos
de pérdida o extravió y refrendo;
i) Se regularon las actuaciones de la Unidad Municipal por cuanto a la imposición del procedimiento administrativo sancionador así como las distintas etapas que lo
componen, tal como la audiencia de pruebas y alegatos, el desarrollo de las inspecciones y sus requisitos, términos, notificaciones y medidas de seguridad; de esta
forma se garantiza el respeto a los derechos del particular ante el actuar de la autoridad, al marcar las líneas de actua ción en el proceder del órgano administrativo,
apegándolo siempre al principio de legalidad y con absoluto respeto a la garantía de audiencia;
j) Se arreglaron defectos en el capítulo de las sanciones por cuanto a las conductas constitutivas de infracción, así como los montos de las multas correspondientes; y
k) Se modificaron y eliminaron algunos de los requisitos del recurso de revisión a fin de hacerlo más accesible pa ra el quejoso, dándole una herramienta más al
particular para combatir los actos emitidos por la autoridad que pudieran considerarse como arbitrarios.
TERCERO. Que en ese orden de ideas los integrantes de la comisión de Gobernación y Reglamentos del R. Ayuntamiento del municipio de Saltillo, Coahuila de
Zaragoza, estiman conveniente someter a consideración del Honorable Cabildo el siguiente proyecto de acuerdo:
INICIATIVA CON PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE SE PROMULGA EL REGLAMENTO DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL
DE SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA.
ARTÍCULO PRIMERO. Se promulga el Reglamento del Sistema Municipal de Protección Civil de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, para quedar de la siguiente
forma:
REGLAMENTO DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL DE SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA.
LIBRO I
REGLAMENTO INTERNO DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento son de orden público, interés social y de observancia ge neral en el municipio de Saltillo,
Coahuila de Zaragoza y tienen por objeto:
I. Ejecutar en el municipio las disposiciones legales de la Ley de Protección C ivil del Estado de Coahuila y la Ley General d e Protección Civil, proveyendo tales
disposiciones a su exacta observancia en la esfera administrativa municipal; y
II. Establecer las bases de coordinación, competencias y facultades de las partes que integran el Sistema Municipal de Protección Civil, de conformidad a lo
establecido por la Ley General de Protección Civil, así como la Ley de Protección Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
Artículo 2. Para los efectos de la ejecución de la Ley de Protección Civil para el Estado de Coahuila y del presente reglamento, se entiende por:
I. ACCIDENTE: Evento no premeditado aunque muchas veces previsible, que se presenta en forma súbita, altera el curso regular de los acontecimientos y/o lesiona
o causa la muerte a las personas y / u ocasiona daños en sus bienes y/o en su entorno;
II. DENUNCIA POPULAR: Derecho y la obligación de denunciar ante la Unidad cualquier hecho, acto u omisión que cause o pueda causar accidentes y/o
situaciones de riesgo para la población, sus bienes o entorno natural;
III. AGENTES DESTRUCTIVOS: Los fenómenos de carácter geológico, hidrometeorológico, químico, sanitario y socio organizativo que pueden producir riesgo,
emergencia o desastre. También se les denomina fenómenos perturbadores;
IV. ALARMA: Instrumento acústico, óptico o mecánico que al ser accionado previo acuerdo, avisa de la presencia inminente de una calamidad, por lo que las
personas involucradas deberán tomar las medidas preventivas necesarias de acuerdo a una preparación para establecer el estado de alarma en el organismo
correspondiente; Se establece cuando se han producido daños en la población, existe riesgo para las personas y/o sus bienes y entorno, lo que implica
necesariamente la ejecución del subprograma de auxilio.
V. REFUGIO TEMPORAL: Lugar de asilo eventual de personas que han sido retiradas de su lugar de alojamiento a fin de garantizar tanto su seguridad y garantizar
la satisfacción de sus necesidades básicas, cuya duración será establecida por la autoridad municipal;
VI. ALERTA: Declaración de la autoridad sobre la inminente ocurrencia de un acontecimiento o fenómeno perturbador qu e ponga en riesgo a las personas y/o sus
bienes o su entorno, represente daños a la población, planta productiva y/o al medio ambiente;
VII. APOYO: Conjunto de actividades administrativas para el sustento de la prevención, auxilio y recuperación de la población ante situaciones de desastre;
VIII. AUTORIDAD COMPETENTE: Dependencia o entidad de la administración pública municipal, estatal o federal, facultada por los ordenamientos jurídicos
para dictar, ordenar o ejecutar un acto administrativo;
IX. AUXILIO: Acciones destinadas primordialmente a salvaguardar la vida de las personas, sus bienes y la planta productiva y a preservar los servicios públicos y
el medio ambiente, ante la presencia de un agente destructivo;
X. BRIGADAS VECINALES: Las organizaciones de vecinos que se integran a los Comités de Protección Civil;
XI. CENTRO MUNICIPAL DE OPERACION DE EMERGENCIAS: Área de mando de actividades, situada cerca de la zona de desastre, estable cida para la
administración de la emergencia entre las corporaciones que concurran para su atención mismas que serán coordinadas por protección civil municipal
XII. COMITÉ: Cada uno de los Comités de Protección Civil que se integren en cada comunidad;
XIII. CONSEJO: El Consejo del Sistema Municipal de Protección Civil de Saltillo, Coahuila de Zaragoza;
XIV. CUERPOS DE RESPUESTA INMEDIATA: Las organizaciones públicas, privadas y sociales con funciones de salvaguarda, búsqueda de personas y b ienes,
de rescate, de lucha contra incendios, atención pre hospitalaria y hospitalaria, y atención a accidentes con materiales peligrosos;
XV. DAMNIFICADOS: Personas cuyos bienes, entorno o medios de subsistencia registran daños p rovocados directa o indirectamente por los efectos de un
fenómeno perturbador, que por su magnitud requiere, urgente e ineludiblemente, del apoyo gubernamental para sobrevivir;

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