Periódico Oficial del Estado de Coahuilla de Zaragoza del 28 de Enero de 2014 (Primera Sección)

PRIMERA SECCION
TOMO CXXI Saltillo, Coahuila, martes 28 de enero de 2014 número 8
REGISTRADO COMO ARTÍCULO DE SEGUNDA CLASE EL DÍA 7 DE DICIEMBRE DE 1921.
FUNDADO EN EL AÑO DE 1860
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES SUPERIORES SON OBLIGATORIAS POR EL HECHO
DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
<
ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE
ZARAGOZA
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza
ROBERTO OROZCO AGUIRRE
Subdirector del Periódico Oficial
ARMANDO LUNA CANALES
Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial
I N D I C E
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
REGLAMENTO Interior de la Secretaría de Cultura.
1
ACUERDO por el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas, emitido p or el Consejo Nacional de
Armonización Contable.
10
ACUERDO que reforma los capítulos II y VII del Manual de Contabilidad Gubernamental, emitido por el Consejo
Nacional de Armonización Contable.
14
ACUERDO que reforma los lineamientos que deberán obse rvar los entes públicos par registrar en las cuentas de activo
los Fideicomisos sin estructura orgánica y contrato s análogos, incluyendo mandatos, emitido por el Consejo Nacional de
Armonización Contable.
23
TÉRMINOS y co ndiciones para la distribución del fondo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal 2014, emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable.
24
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado de Coah uila de Zaragoza, en ejercicio de las
facultades que me confieren l os artículos 82 fracción XVIII de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, y 9
apartado A fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza.
C O N S I D E R A N D O
Que el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017, pretende propiciar la formación de una cultura que garantice la promoción, respeto y
protección de los derechos humanos a partir de acciones concertadas entre la sociedad y gobierno.
Que cad a persona en el estad o debe acceder a la cultura desde una fuente común, sin limitaciones, por lo que con fecha 30 de
noviembre de 2011, fue publicada la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza,
contemplando en su artículo 24 a la Secretaría de Cultura, garan tizando el acceso a la cultura, así como su preservación,
consolidación y desarrollo.
2 PERIODICO OFICIAL martes 28 de enero de 2014
Que en atención a lo anterior, con el fin de brindar mayor eficacia y agilidad en la prestación d e las actividades realizadas por la
mencionada Secretaría, se pretende especializar el trabajo que desarrolla, establecie ndo las atribuciones de sus unidades
administrativas, definiendo su funcionamiento interior y señalando las disposiciones reglamentarias a las que deber á sujetarse su
personal, por lo que resulta necesario expedir su Reglamento Interior.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien emitir el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE CULTURA
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1º.- La Secretaría de Cultura, como dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, tiene a su cargo el despacho de los
asuntos que le encomienda la Ley Orgánica de la Administración P ública del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como las demás
disposiciones legales y reglamentarias que le sean aplicables.
Las disposiciones del presente reglamento son de interés público y de carácter obligatorio en el Estado de Coahuila de Zaragoza y
tienen por objeto organizar y regular la estructura y funcionamiento de la Secre taría de Cultura.
Artículo 2º.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
I. Estado: El Estado de Coahuila de Zaragoza;
II. Ley Orgánica: La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza;
III. Reglamento: El Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura;
IV. Secretaría: La Secretaría de Cultura;
V. Secretario: El titular de la Secretaría Cultura; y
VI. Titular del Ejecutivo: El Titular del Poder Ejecutivo del Estado.
Artículo 3º .- Para el cumplimiento de las atribuciones que tiene encomendadas, la Secretaría deberá coordinar a su interior sus
actividades y participará en las comisiones intersecretariales, o en cualquier organización d el sector público o privado, cuy as
actividades estén relacionadas con las prop ias, en los términos y condiciones que acuerde el Titular del Ejecutivo o la normatividad
que para tales casos se emita.
Artículo 4º.- Las actividades de la Secretaría deberán conducirse en for ma programada y con base en las políticas, prioridades y
restricciones que establezca el Gobierno del Estado para el logro de los objetivos y metas de los planes y programas de gobierno.
Capítulo II
De la Estructura y Organización de la Secretaría
Sección Primera
Del Despacho del Secretario
Artículo 5º.- Al frente de la Secretaría habrá un titular, a quien originalmente le corresponde la representación, trámite y resolución
de los asuntos competencia de la misma.
Para la mejor organización del quehacer de la Secretaría, su titular podrá delegar, previo acuerdo escrito las atribuciones que tiene
conferidas en servidores públicos subalternos, salvo aquellas que en los términos del reglamento u otro ordenamiento legal, deban
ser ejercidos directamente por él.
Artículo 6º.- Al Secretario le corresponderá, además de las atribuciones que expresamente le confieren la Ley Orgánica y demás
ordenamientos aplicables; el despacho de los siguientes asuntos:
I. Establecer, dirigir y controlar la política de la Secretar ía, de acue rdo a la normatividad v igente en e l estado , así como
los lineamientos que determine el Titula r del Poder Ejecutivo; esta facultad d eberá ser ejercida directamente por el
Secretario;
II. Desempeñar las comisiones y funciones especiales que el Titular del Ejecutivo le confiera, informándole sobre el
desarrollo y resultado de las mismas;
III. Ser el conducto de las relaciones de la Secretaría con el resto de las dependencias y or ganismos de la Administración
Pública Estatal;
IV. Proporcionar los datos de las labores desarrolladas por la Secretaría que le sean requerido s, para integrar el informe anual
del Titular del Ejecutivo;
V. Proponer al Titular del Poder Ejecutivo, a través de la Co nsejería Jurídica del Gobierno del Estado, las iniciativas de leyes,
reglamentos, decretos, acuerdos y demás normatividad relacionada con los asuntos de competencia de la Secretaría que
estime convenientes para la constante actualización de la normatividad;
VI. Someter al acuerdo del Titular del Ejecutivo los asuntos que competan a la Secretaría;

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