De la Inspección

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas1029-1032

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ARTÍCULO 203

Acciones a realizar por el IMPI para comprobar el cumplimiento de la Ley

Para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones derivadas de ella, el Instituto realizará la inspección y vigilancia, conforme a los siguientes procedimientos:

I. Requerimiento de informes y datos; y

II. Visitas de inspección.

ARTÍCULO 204

Plazo para proporcionar información solicitada por el IMPI

Toda persona tendrá obligación de proporcionar al Instituto, dentro del plazo de quince días, los informes y datos que se le requieran por escrito, relacionados con el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones derivadas de ella.

ARTÍCULO 205

Práctica de las visitas de inspección

Las visitas de inspección se practicarán en días y horas hábiles y únicamente por personal autorizado por el Instituto, previa identificación y exhibición del oficio de comisión respectivo.

El Instituto podrá autorizar se practiquen también en días y horas inhábilesafindeevitarlacomisióndeinfracciones,casoenelcualeneloficio de comisión se expresará tal autorización.

El personal comisionado a las visitas de inspección podrá, durante el desarrollo de las diligencias, tomar fotografías o video filmaciones o recabar cualquier otro instrumento considerado admisible como prueba en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y del Código Federal de Procedimientos Civiles. Las fotografías que se tomen, los videos que se filmen y los demás instrumentos recabados en términosdeesteartículo,podránserutilizados por el Instituto como elementos con pleno valor probatorio.

ARTÍCULO 206

Obligación de permitir acceso a instalaciones a los visitadores

Los propietarios o encargados de establecimientos en que se fabriquen, almacenen, distribuyan, vendan o se ofrezcan en venta los productos o se presten servicios, tendrán la obligación de permitir el acceso al personal comisionado para practicar visitas de inspección, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo anterior.

Si se negara el acceso del personal comisionado a los establecimientos a los que se refiere el párrafo previo o si de cualquier manera hubiera oposición a la realización de la visita de inspección, dicha circunstancia

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se hará constar en el acta respectiva y se presumirán ciertos los hechos queseleimputenenlosprocedimientosdedeclaraciónadministrativa correspondiente.

ARTÍCULO 207

Concepto de visitas de inspección

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