De la Autorización, Revalidación y Modificación

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas406-407

Page 406

Prestación de servicios en dos o más entidades. Requisitos

16.- Para prestar servicios de seguridad privada en dos o más entidades federativas, se requiere autorizaciónpreviadelaDirecciónGeneral, para lo cual el prestador de servicios, deberá ser persona física o moral de nacionalidad mexicana y cumplir con los requisitos establecidos en el Título Tercero de esta ley.

UnavezquelaDirecciónGeneralrecibalasolicituddeautorización, deberá solicitar a la entidad federativa en que el prestador de servicios tenga establecida o pretenda establecer su oficina matriz, un informe sobre los antecedentes profesionales, de imagen e impacto social del peticionario. Dicho informe deberá ser remitido por la autoridad local en un plazo máximo de quince días hábiles y será tomado en cuenta por la Dirección General al momento de resolver lo procedente, de no recibirse el informe en el plazo establecido, se entenderá que no hay objeción alguna por parte de la entidad que corresponda.

Autorización otorgada. Características y contenido

17.- La autorización que se otorgue será personal e intransferible, contendrá el número de registro, ámbito territorial, modalidades que se autorizan y condiciones a que se sujeta la prestación de los servicios. La vigencia será de un año y podrá ser revalidada por el mismo tiempo en lostérminosestablecidosenestaley.

Efectos de no presentar la totalidad de requisitos por el peticionario

18.- Si el peticionario de la autorización no exhibe con su solicitud la totalidad de los requisitos señalados en el título tercero de esta ley, la Dirección General, dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la misma, lo prevendrá para que en un plazo improrrogable de veinte días hábiles, subsane las omisiones o deficiencias que en su caso presente la solicitud; transcurrido dicho plazo sin que el interesado haya subsanado las omisiones o deficiencias de la solicitud, ésta será desechada.

Revalidación de la autorización otorgada

19.- Para revalidar la autorización otorgada, bastará que el prestador de servicios, cuando menos con treinta días hábiles de anticipación a la extinción de la vigencia de la autorización, lo solicite y manifieste, bajo protesta de decir verdad, no haber variado las condiciones existentes al momento de haber sido otorgada, o, en su caso, actualice aquellas documentales que así lo ameriten, tales como inventarios, movimientos de personal, pago de derechos, póliza de fianza...

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