Periódico Oficial 'Tierra y Libertad' del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 29 de Enero de 2014 (Tercera Sección)

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: Ing. Jorge Vicente Messeguer Guiln
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 29 de Enero de 2014
6a. época
5160
TERCERA SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al Reglamento de la Ley sobre
Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación Servicios del Poder Ejecutivo del Estado
Libre y Soberano de Morelos. ………………………………….……………………Pág. 2
ORGANISMOS
SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE
COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA
Modificaciones al Reglamento Interior de la Comisión Estatal del Agua.
………………………………….……………………Pág. 14
PARTIDOS POLITICOS
MOVIMIENTO CIUDADANO MORELOS
Acuerdo en el que se determina que la Unidad de Información Pública de la Comisión Operativa Estatal
de Movimiento Ciudadano Morelos, quede a cargo de la persona Titular de Área de Sistemas.
………………………………….……………………Pág. 15
GOBIERNO MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TEMIXCO
Edicto de Remate por el cual se convoca a Postores y a las Personas que se crean con derechos sobre
los mismos, al remate de 14 inmuebles ubicados en el Municipio de Temixco, Morelos.
………………………………….……………………Pág. 16
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TEPOZTLÁN
Acta de la Trigésimo Tercer Sesión Extraordinaria de Cabildo en la que se aprueba la Modificación de
la Conformación de la Unidad de Información Pública y el Consejo de Información Clasificada del
Municipio de Tepoztlán, Morelos.
………………………………….……………………Pág. 17
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE YAUTEPEC
Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2014.
………………………………….……………………Pág. 18
Página 2 TERCERA SECCIÓN 29 de Enero de 2014
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- MORELOS.-
Poder Ejecutivo.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LAS ATRIBUCIONES QUE ME CONFIEREN LOS
ARTÍCULOS 70, FRACCIONES XVII, XXVI Y XLII, Y
76 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; ASÍ COMO
LOS ARTÍCULOS 1, 2, 5, 8, 9 Y 10 DE LA LEY
ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
ESTADO DE MORELOS; Y CON BASE EN LA
SIGUIENTE: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con fecha catorce de noviembre del 2012, se
publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
número 5043, el Decreto número doce por el que se
reformaron las fracciones I, II y III del artículo 3, el
artículo 27 y las fracciones I, II, VIII, X y XII del artículo
28, todos de la Ley sobre Adquisiciones,
Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de
Servicios del Poder Ejecutivo del Estado de Libre y
Soberano de Morelos; reformas que, entre otras
cuestiones, prevén la existencia de una Unidad o
Dependencia de la Administración Pública Estatal
encargada, en lo general, de llevar a cabo todos los
procedimientos administrativos de contratación,
creada por Acuerdo del Gobernador Constitucional del
Estado.
En este orden, siendo que el artículo 5 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Morelos, faculta al Gobernador para establecer las
unidades de dirección, control y supervisión del
ejercicio del gasto público en todos sus aspectos,
incluyendo las adquisiciones, enajenaciones,
arrendamientos, obra pública y servicios relacionados
con las mismas; con fecha dos de enero de 2013, se
publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
número 5054, el Acuerdo por el que se crea la Unidad
de Procesos para la Adjudicación de Contratos del
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, como un
órgano administrativo desconcentrado de la
Gubernatura, con autonomía técnica, operativa y de
gestión, la cual tiene como objeto, la dirección,
ejecución en su caso, supervisión de los
procedimientos administrativos de contratación, a
través de los cuales se adjudican o llevan a cabo las
adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y
prestación de servicios, en coordinación con las
Secretarías y Dependencias de dicho Poder.
Permitiendo con ello, obtener mejores condiciones de
precio, oportunidad y financiamiento que redunden en
beneficio de los recursos públicos con los que cuenta
el Estado y una mejora en el proceso administrativo.
Así las cosas y derivado de la creación de la
Unidad antes descrita, con fecha veintinueve de mayo
de 2013, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, número 5092, el Decreto por que se
reforman diversas disposiciones del Reglamento
Interior de la Secretaría de Administración del Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos; reformas que tienen
como principal objeto conferir a la citada Unidad de
Procesos (en adelante UPAC) las atribuciones
normativas de la otrora Dirección General de
Adquisiciones perteneciente a esa Secretaría,
evitando así la duplicidad de funciones en el marco
legal del estado de Morelos.
Como consecuencia de las reformas antes
descritas, es menester reformar a su vez el
Reglamento de la Ley sobre Adquisiciones,
Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de
Servicios del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
reformas que principalmente consisten en la
homologación de términos y, en general, fortalecer las
reformas realizadas a la Ley, en ejercicio de la facultad
reglamentaria prevista por el artículo 10 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Morelos, el cual establece que el Gobernador deberá
expedir los reglamentos sobre las leyes que emita el
Congreso del Estado, proveyendo en la esfera
administrativa su exacta observancia, por lo que si el
Poder Legislativo realiza reformas a las leyes
estatales, el Poder Ejecutivo debe realizar las
adecuaciones correspondientes a sus respectivos
reglamentos.
De las reformas contenidas en el presente
Decreto, por cuanto al artículo 1 del Reglamento, se
reforman y adicionan diversas definiciones de
conceptos utilizados en la norma, a fin de facilitar con
ello su mejor interpretación, tal es el caso de la
incorporación del término “bienes restringidos”, el cual
tiene como propósito controlar las compras que
pretendan realizar las Secretarías y Dependencias de
la Administración Pública, haciendo que aquellas sean
acorde a la materia, funciones y atribuciones que
desempeñan; por otro lado, se reforma el referido
artículo para establecer el concepto de “compras
consolidadas”, a fin de llevar a cabo un procedimiento
de contratación por medio del cual se realicen de
manera conjunta las adquisiciones, arrendamientos y
prestación de servicios que requieran las Secretarías y
Dependencias de la Administración Pública Estatal, y
en su caso, las Entidades que decidan adherirse a
dicho proceso, con la finalidad de obtener para el
Estado las mejores condiciones en cuanto a precio,
calidad, financiamiento y oportunidad de bienes de uso
común dentro de la Administración del Estado;
consecuencia de ello, se establece a la UPAC como la
única “Convocante” en los procesos de adjudicación
para la Administración Pública Central, en términos de
su propio Acuerdo de creación.

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