Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo del 13 de Enero de 2014 (Primera Sección)

COPIA SIN VALOR LEGAL
"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"
PERIODICO OFICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACAN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLVIII Morelia, Mich., Lunes 13 de Enero de 2014 NUM. 65
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 PRIMERA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Constitucional del
Estado de Michoacán de Ocampo
Lic. Fausto Vallejo Figueroa
Secretario de Gobierno
Lic. José Jesús Reyna García
Directora del Periódico Oficial
María Isabel Luna Marín
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 150 ejemplares
Esta sección consta de 28 páginas
Precio por ejemplar:
$ 18.00 del día
$ 24.00 atrasado
Para consulta en Internet:
www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial
www.congresomich.gob.mx
Correo electrónico
periodicooficial@michoacan.gob.mx
Directora: María Isabel Luna Marín
C O N T E N I D O
TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
DISTRITO 17.- MORELIA, MICHOACÁN
J.A. Convocatoria a postores en décima almoneda que acrediten su
calidad de avecindados y/o comuneros de la comunidad indígena
de «Naranja de Tapia», Municipio de Zacapu, Michoacán, respecto
de Controversia Sucesoria promovida por Rubén de la Cruz Urtiz,
a bienes del hoy extinto Augusto de la Cruz Cano y/o José de la
Cruz y/o José Augusto de la Cruz Cano y/o José Augusto de la Cruz 2
SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MICHOACÁN
DE LO CIVIL
AD-PERPETUAM
Ofelia Luviano Arellano........................................................................................ 2
Agustín Ortega Vargas.......................................................................................... 3
Bertano Tentory Garcia(sic).................................................................................. 3
Santiago Cornejo Ortíz(sic)................................................................................... 3
Magdalena Armas García...................................................................................... 4
AVISOS FISCALES
Guadalupe Cadenas(sic) Cabrera........................................................................ 4
Alia Aguirre de la Torre......................................................................................... 5
Alicia Gómez Saucedo........................................................................................... 5
Carlos Alberto Sanchez(sic) Peña...................................................................... 5
ESCRITURA
Protocolización de la Autorización Definitiva del Fraccionamiento
Habitacional tipo interés social, denominado "Valle Paraíso", ubicado en
la Tenencia de Purechucho, Municipio de Huetamo, Michoacán.................. 6
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PERIODICO OFICIAL
PAGINA 2
Lunes 13 de Enero de 2014. 1a. Secc.
COPIA SIN VALOR LEGAL
"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"
EDICTO
__________________________________
Secretaría de Acuerdos.- Tribunal Unitario Agrario.- Distrito
Número 17.- Morelia, Mich.
SE CONVOCA A POSTORES EN DÉCIMA ALMONEDA,
QUE ACREDITEN SU CALIDAD DE AVECINDADOS Y/O
COMUNEROS DE LA COMUNIDAD INDÍGENA DE
«NARANJA DE TAPIA», MUNICIPIO DE ZACAPU,
ESTADO DE MICHOACÁN.
En cumplimiento del acuerdo dictado el día cuatro de
diciembre del año dos mil trece, en el Juicio Agrario número
617/2009, de Controversia Sucesoria, promovida por RUBÉN
DE LA CRUZ URTIZ, a bienes del hoy extinto AUGUSTO
DE LA CRUZ CANO y/o JOSÉ DE LA CRUZ y/o JOSÉ
AUGUSTO DE LA CRUZ CANO y/o JOSÉ AUGUSTO DE
LA CRUZ, respecto del certificado de reconocimiento de
bienes comunales número 374266, por este medio se
convoca a comuneros y avecindados de la comunidad
indígena «Naranja de Tapia», Municipio de Zacapu,
Michoacán, mediante edictos para que comparezcan a la
audiencia de remate en DÉCIMA ALMONEDA, de la unidad
de dotación comunal que comprende: 1.- Predio rústico
denominado LA PEÑA, con superficie de 190,797.50 metros
cuadrados; 2.- Predio rústico nombrado La Tamacua, con
superficie de 4,710.01 metros cuadrados; 3.- Predio rústico
ubicado al Oriente de la tenencia de Naranja de Tapia, con
3,248.40 metros cuadrados; 4.- Predio rústico ubicado al
Oriente de la tenencia de Naranja de Tapia, denominado La
Tamacua, con superficie de 5,165.00 metros cuadrados; 5.-
Fracción de terreno denominado La Tamacua, ubicado al
oriente de la tenencia de Naranja de Tapia, (parte Poniente
de la construcción) en 3,021.92 metros cuadrados; y, 6.-
Fracción de terreno ubicado dentro de las propiedades
comunales de Naranja de Tapia con superficie de 1,373.03
metros cuadrados, superficies ubicadas dentro de la
población que corresponde a la comunidad indígena
denominada «Naranja de Tapia», Municipio de Zacapu,
Estado de Michoacán, mismas que en su conjunto tienen el
valor pericial de $2’770,600.00 (Dos millones setecientos
setenta mil seiscientos pesos 00/100 M.N.), siendo postura
legal para esta almoneda, la cantidad de $715,589.16
(Setecientos quince mil quinientos ochenta y nueve pesos
con dieciseis centavos[sic]); audiencia que se desahogará
a las (11:30) once horas con treinta minutos del día miércoles
(22) veintidos de enero del año (2014) dos mil catorce, en la
sede de este Tribunal, sita en Avenida Solidaridad número
doscientos treinta, colonia Ventura Puente, en Morelia,
Michoacán, requiriendo a los interesados para que con
anterioridad a esa fecha, presenten por escrito su postura,
con la finalidad de verificar si satisfacen los requisitos
siguientes: Señalar el nombre, capacidad legal y domicilio
del postor en esta ciudad; A) Acredite su calidad de
ejidatario y la vigencia de sus derechos agrarios, o la calidad
de avecindado del núcleo agrario del poblado de que se
trata; B) La calidad que ofrezca por la parcela; C) La cantidad
que exhiba de contado y los términos en que se pagará el
resto; D) El interés que deba causar la suma pendiente de
cubrir, el cual no deberá ser menor del 9% nueve por ciento
anual, así como la sumisión expresa a este Tribunal para el
cumplimiento del contrato, debiendo exhibir al momento de
la audiencia, en efectivo o cheque certificado a favor del
Tribunal, el importe de las posturas y mejoras, cuando
ofrezcan de contado, o cuando menos el 10% diez por ciento
de las mismas, cuando se proponga un plazo para su pago
total, en cuyo caso deberán garantizar el resto con primera
hipoteca o prenda; se ordena notificar personalmente este
acuerdo a los coherederos declarados en juicio,
requiriéndolos para que de considerarlo, comparezcan a
proponer sus posturas para la adquisición del inmueble.
Morelia, Michoacán, a diez de diciembre de dos mil trece.-
Lic. Sandra Margarita Sarabia Chávez.- Secretaria de
Acuerdos.- Tribunal Unitario Agrario.- Distrito 17.
2876291-07-01-14 65
EDICTO
__________________________________
Poder Judicial del Estado de Michoacán.- Juzgado de Primera
Instancia.- Huetamo, Mich.
OFELIA LUVIANO ARELLANO, por su propio derecho,
promueve Diligencias de Información Testimonial Ad-
perpetuam, número 751/2013, para suplir la falta de título
escrito de dominio, respecto de un predio urbano con casa
habitación, ubicado en la calle Curatame sin número, de
esta ciudad de Huetamo, Michoacán, (actualmente calle
Curatame sin número, del barrio del Toreo, de esta ciudad
de Huetamo, Michoacán), el cual cuenta con una extensión
superficial de 413.33 cuatrocientos trece metros con treinta
y tres centímetros cuadrados, y las siguientes medidas y
colindancias: Norte, mide 23.40 metros, y colinda con
Marcelino Tamayo Peñaloza; Sur, mide 21.75 metros, y
colinda con calle sin nombre; Oriente, mide 20.21 metros, y
colinda con Gerardo Treviño; y, Poniente, mide 17.17 metros,
y colinda con calle Curatame.
Asegura la promovente tener la posesión del citado
inmueble, desde el día 27 veintisiete de enero del año 2001
dos mil uno.
Convócase personas créanse con derecho al bien
mencionado, para que dentro del término de 10 diez días,

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