Periódico Oficial del Estado de Coahuilla de Zaragoza del 29 de Noviembre de 2013 (Sección 1)

PRIMERA SECCION
TOMO CXX Saltillo, Coahuila, viernes 29 de noviembre de 2013 número 96
REGISTRADO COMO ARTÍCULO DE SEGUNDA CLASE EL DÍA 7 DE DICIEMBRE DE 1921.
FUNDADO EN EL AÑO DE 1860
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES SUPERIORES SON OBLIGATORIAS POR EL HECHO
DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
<
ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE
ZARAGOZA
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza
ROBERTO OROZCO AGUIRRE
Subdirector del Periódico Oficial
ARMANDO LUNA CANALES
Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial
I N D I C E
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
DECRETO No. 331.- Se adicionan diversas disposiciones al Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza.
2
DECRETO No. 332.- Ley de Protección y Trato Digno a los Animales par a el Estado de Coahuila de Zaragoza.
4
DECRETO No. 333.- Se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza.
17
DECRETO No. 347.- Se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Estatal de Salud.
18
DECRETO No. 350.- Se reforma el artículo tercero transitorio de la Ley de Aguas para los Municipios del Estado de
Coahuila de Zaragoza.
20
DECRETO No. 362.- Ley para la Prevención y Combate a la Pobreza Extrema en el Estado de Coahuila de Zaragoza .
21
DECRETO No. 365.- Se autoriza al Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza par a que enajene a título oneroso los
dieciocho lotes de terreno ubicados en la colonia ”Emiliano Zapata” del Municipio de San Pedro, Coahuila de Zaragoza, a
favor de los actuales poseedores.
32
DECRETO No. 371.- Se reforma el Decreto 292 publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 16 de
agosto de 2013 mediante el cual se autorizó la enajenación a título gratuito de una superficie de 1,262.23 M2., ubicado en
el “Fraccionamiento Teresitas” de esa ciudad, a favor de la “Asociación Coahuilense de Esclerosis Múltiple A.C.”
36
DECRETO No. 372.- Se valida el acuerdo aprobado por el Ayuntamiento del Municip io de Saltillo, Coahuila de
Zaragoza, para enajenar a título gratuito un bien inmueble con una s uperficie de 571.089 M2., ubicado en la calle
Maracaibo y calle Cordillera de los Andes en la “Colonia Lomas del Refugio” de esa ciudad, a favor de la Oficina Central
de Servicios de Grupos 24 Horas de Alcohólicos Anónimos y Terapia I ntensiva A.C.
37
DECRETO que abroga el Decreto por el q ue se dispone constituir un fideicomiso público para la administración de los
recursos que servirán para financiar las tareas del centro cultural “Vito Alessio Robles” .
38
2 PERIODICO OFICIAL viernes 29 de noviembre de 2013
ACUERDO mediante el cual se modifica el Acuerdo de emisión de las Reglas de Operación del Programa Social
Banquetas”.
39
ACUERDO mediante el cual se modifica el Acuerdo de emisión de las Reglas de Operación del Programa Social
Calzado Escolar”.
40
ACUERDO mediante el cual se modifica el Acuerdo de emisión de las Reglas de Operación del Programa Social
Electrificación”.
42
AVISO de Deslinde de predio presunta propiedad nacional denominado predio “El Mesteño”, ubicado en el Municipio de
Sierra Mojada, Coahuila.
45
ESTADOS Financieros correspondientes al tercer trimestre de 2013, de la Comisión Coahuilense de Conciliación y
Arbitraje Médico.
46
CERTIFICACIÓN del Acuerdo aprobado por el Ayuntamiento del Municipio de Nadadores, Coahuila, co n relación a la
licitación de 6 concesiones de servicio público de transporte en auto de alquiler (taxis) en este municipio.
52
CONVOCATORIA a Concurso para otorgamiento de Concesión de Servicio Público de Transporte en auto de alquiler.
53
EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDE Z, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DE L ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGO ZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE CO AHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO 331.-
ÚNICO.- Se adiciona al título Cuarto del Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza, el Capitulo Quinto que contiene los
artículos 293 bis 1, 293 bis 2, 293 bis 3, 293 bis 4, 293 bis 5 y 293 bis 6 y el Capitulo Sexto que contiene los artículos 29 3 bis 7 y
293 bis 8, para quedar como sigue:
TITULO CUARTO
DELITOS AMBIENTALES Y DE PELIGRO CONTRA LA SEGURIDAD COLEC TIVA
CAPITULO QUINTO
DELITOS CONTRA LA VIDA, INTEGRIDAD Y DIGNIDAD DE LOS ANIM ALES.
ARTÍCULO 293 B IS 1.- Al que co meta actos de maltrato o crueldad injustificados en contra de cualquier especie animal que no
constituyan plaga, provocando o no lesiones evidentes, se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y de cien a quinientos
días multa, así como el aseguramiento de todos los animales que pudiera tener bajo su cuidado o resguardo, los cuales podrán ser
puestos bajo los cuidados de las Asociaciones protectoras de animales debid amente regi stradas q ue lo soliciten, hasta en tanto se
determine su destino legal. En caso de q ue las lesiones pongan en peligro la vida del animal, se aumentara en una mitad la pena
señalada; salvo lo exceptuado en las Leyes de Protección a los Animales.
ARTÍCULO 293 B IS 2.- Todo aquel que cometa actos de maltrato o crueldad injustificada en contra de cualquier especie animal
que no constituyan plaga, provocándole la muerte, se le impondrá de dos a seis años de prisión y de trescientos a mil días mu lta, así
como el aseguramiento de todos los animales que pudiera tener bajo su cuidado o resguardo, los cuales podrán ser puestos bajo los
cuidados de la Asociaciones protectoras de animales debidamente registradas que lo soliciten, hasta en tanto se determine su
destino legal. En el caso de que se haga uso de métodos que provoquen un grave sufrimiento al animal pre vio a su muerte, las penas
se aumentaran en una mitad. Se entenderá por métodos que provocan un grave sufrimiento, to dos aquellos que provoquen una
muerte no in mediata y por el contrario prolonguen la agonía del animal, ya sea por las lesiones que provoca o el detrimento de la
salud del animal; salvo lo exceptuado en las Leyes de Protección a los Animales.
ARTÍCULO 293 BIS 3.- Serán considerados actos de maltrato:
1. No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos;
2. Azuzarlos par a el trabajo mediante in strumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o
sensaciones dolorosas;
3. Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado;
viernes 29 de noviembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 3
4.- No brindar a los animales de compañía una vivienda o refugio adecuado de acuerdo a las características propias de la especie o
teniendo el espacio para tenerlos sueltos, los tengan permanentemente amarrados o encerrados.
5. Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado;
6. Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos;
7. Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus capacidades físicas.
8.- No proporcionar un espacio adecuado y limpio, a los animales que se encuentre n en establecimientos o comercios dedicados a la
venta de estos o en los lugares en donde se encuentren a resguardo por cualquier motivo.
9.- No proporcionar atención veterinaria a cualquier animal que lo requiera y que tengan por cualquier motivo bajo su cuidado o
resguardo. Quedan exceptuados los casos en donde por no contar con los medios económicos para su atención, se de aviso a las
autoridades correspondientes o grupos protectores de animales legalmente constituidos a fin de obtener apoyo para la atención del
animal de que se trate.
ARTÍCULO 293 BIS 4.- Serán considerados actos de crueldad:
1. Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente necesarios o en lugares o po r personas que no estén debidamente
autorizados para ello;
2. Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación, castración o higiene
de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
3. Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia o aun cuando se utilice anestesia la p ersona que lo realice no tenga título de
médico o médico veterinario, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada;
4. Experimentar con animales pudiendo utilizar otro s métodos para obtener el resultado deseado o se utilicen animales de grado
superior en la escala zoológica al indispensable, según la naturaleza del protocolo de investigación;
5. Abandonar a cualquier animal de modo tal que quede desamparado o expuesto a riesgos que amenacen su integridad física o la
de terceras personas;
6. Causar la muerte de animales preñados cuando tal estado es patente en el animal;
7. Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causándoles to rturas o sufrimientos innecesarios o con la intención de matarlos
por el solo espíritu de perversidad, venganza, odio o simple diversión;
8.- Ocasionar la muerte por cualquier medio a un animal, sin respetar las disposiciones nor mativas aplicables en los casos de rastros
y lugares destinados al sacrificio de animales po r cuestiones alimentarias, sanitarias o d e o tro tipo que se encuentre debidamente
regulada.
ARTÍCULO 293 BIS 5.- En caso de que las lesiones o muerte del animal, sean provocadas por médico veterinario o persona
relacionada con el cuidado, resguardo o comercio de animales, ade más de la pena de prisión se aplicara suspe nsión o inhabilitación,
según sea el caso, por un lapso de uno a cinco años, del empleo, cargo, profesión, oficio, autorización, licencia, comercio, o
cualquier circunstancia bajo la cual hubiese cometido el delito y en caso de reincidencia se revocaran estos de forma definitiva.
CAPITULO SEXTO
PELEAS O ENFRENTAMIENTOS ENTRE ANIMALES
ARTÍCULO 293 BIS 6.- SANCIONES Y FIGURA TIPICA DE PELEAS O ENFR ENTAMIENTO ENTRE ANIMALES.
Se aplicará prisión de uno a siete años, multa, así como el decomiso de los objeto s, instrumentos y productos del delito, la clausura
del establecimiento y la ca ncelación del permiso o licencia, si lo hubiere: A quien organice, explote, financie, promueva o realice,
por cuenta propia o ajena, todo acto cuyo obj eto sea total o parcialmente la pelea de animales entre sí o con ejemplares de otra
especie, ya sea en un espectáculo público o privado, independientemente de que se efectúen apuestas o actividades conexas; salvo
lo exceptuado en las Leyes de Protección a los Animales.
ARTÍCULO 293 BIS 7.- SANCIONES Y FIGURA TIPICA RELACIONADAS CO N PELEAS O ENFRENTAMIENTOS
ENTRE ANIM ALES. Se aplicará prisión de uno a tre s años y multa: A quien participe, ayude o coopere con otra a organizar,
explotar, financiar, promocionar o realizar todo acto cuyo ob jetivo sea totalmente o parcialmente la pelea de animales entre sí o con
ejemplares de otra especie, así como a quien presencie su realización; salvo lo exceptuado en las Leyes de Protección a los
Animales.

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