Sentencia nº SUP-RAP-100-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 18 de Julio de 2013

Fecha de Resolución18 de Julio de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFederal
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-100/2013 RECURRENTE: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: ALEJANDRO OLVERA ACEVEDO

México, Distrito Federal, a dieciocho de julio de dos mil trece.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de apelación SUP-RAP-100/2013, promovido por el Partido Verde Ecologista de México, en contra del Consejo General del Instituto Federal Electoral, a fin de impugnar la resolución identificada con la clave CG163/2013, de veinte de junio de dos mil trece, emitida en el procedimiento ordinario sancionador identificado con la clave de expediente SCG/QCG/090/PEF/114/2012, mediante la cual declaró fundado el procedimiento administrativo sancionador e impuso al partido político apelante una sanción consistente en una multa de $57,460.00 (cincuenta y siete mil cuatrocientos sesenta pesos 00/100 M.N.), por el incumplimiento a sus obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información pública.

R E S U L T A N D O:

I.A.. De lo expuesto por el recurrente, en su escrito de demanda, así como de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

  1. Procedimiento de acceso a la información.

    1.1 Solicitud de información. El trece de septiembre de dos mil diez, A.G.R. solicitó, mediante el sistema electrónico denominado "INFOMEX-IFE", información relativa al Comité Directivo Estatal del Partido Verde Ecologista de México en Sinaloa, consistente en: "1. Nombre del responsable o responsables de la unidad de archivo de trámite. 2 Nombre del responsable o responsables del archivo de concentración. 3 Nombre del responsable de archivo histórico". Tal petición fue registrada con el folio clave UE/10/02098, la cual fue turnada, el mismo día, a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos.

    1.2 Inexistencia de la información solicitada. El veinte de septiembre de dos mil diez, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral informó, que los datos pedidos por A.G.R. no existían en los archivos de esa Dirección Ejecutiva, dado que la generación u obtención de esa información no está prevista dentro de las atribuciones previstas en el artículo 129, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    1.3 Resolución CI464/2010. El ocho de octubre de dos mil diez, el Comité de Información del Instituto Federal Electoral confirmó la declaración de inexistencia de la información formulada por la mencionada Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos; asimismo, instruyó a la Unidad de Enlace turnar la citada solicitud de información al Partido Verde Ecologista de México, para el efecto de que desahogara la petición en el plazo de diez días, contado a partir de que se le notificara la citada resolución.

    El doce de octubre de dos mil diez, le fue notificada la aludida resolución al citado instituto político.

    1.4 Solicitud de declaración de afirmativa ficta. Mediante escrito de veintiocho de noviembre de dos mil diez, A.G.R. solicitó a la titular de la Unidad de Enlace y Secretaria Técnica del Comité de Información del Instituto Federal Electoral la declaración de afirmativa ficta respecto de la petición de información registrada con el folio clave UE/10/02098, al considerar que había trascurrido el plazo previsto en el artículo 38 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Instituto Federal Electoral.

    1.5 Informe del Partido Verde Ecologista de México. Mediante escrito de veintinueve de noviembre de dos mil diez, en cumplimiento a la resolución precisada en el subapartado 1.3 (uno punto tres) que antecede, la persona que funge como Enlace Suplente de Transparencia del Partido Verde Ecologista de México informó, al Titular de la Unidad de Enlace de Transparencia del Instituto Federal Electoral, lo siguiente:

    […]

  2. Nombre del responsable o responsables de la unidad de archivo de trámite, nombre del responsable del archivo de concentración, nombre del responsable del archivo histórico.

    Me permito informar que los responsables de cada una de las áreas de este Partido Político se encargan de su información y archivo, la que puede usted revisar dentro de la página de nuestro partido político.

    […]

    1.6 Resolución CI604/2010. El siete de noviembre de dos mil diez, el Comité de Información del Instituto Federal Electoral emitió la resolución identificada con la clave CI604/2010, en la cual declaró improcedente la afirmativa ficta solicitada por A.G.R.; asimismo, requirió al Partido Verde Ecologista de México para que, "en un término no mayor de diez días hábiles", proporcionara las "ligas de acceso (páginas de internet)" en las cuales el peticionario pudiera tener acceso a la información solicitada, cuyos gastos de reproducción y envío que, en su caso, generara la información solicitada, las tendría que cubrir el mencionado partido político.

    1.7 Solicitud de sanción. El trece y dieciocho de julio de dos mil once, A.G.R. solicitó, por correo electrónico y por escrito, respectivamente, que se diera vista al Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, para efecto que se iniciara procedimiento ordinario sancionador en contra del Partido Verde Ecologista de México, por el desacato a diversas resoluciones del Comité de Información del aludido Instituto.

    1.8 Requerimientos al Partido Verde Ecologista de México. Mediante oficios UE/PP/0556/11, UE/PP/0690/11 y UE/PP/0742/11, de veinticinco de julio, veintiuno de septiembre y diez de octubre, todos de dos mil once, respectivamente, la Titular de la Unidad de Enlace del Instituto Federal Electoral requirió, al Partido Verde Ecologista de México por conducto de la persona que funge como Enlace Propietario de Transparencia del citado instituto político, que: a) informara sobre las actuaciones que había llevado a cabo a fin de dar cumplimiento a la resolución identificada con la clave CI604/2010; b) diera respuesta a la solicitud de información formulada por A.G.R., y c) indicara las causas que originaron la falta de entrega de la información en tiempo y forma.

    Por otra parte, el veinticuatro de octubre de dos mil once, mediante correo electrónico y en vía recordatorio, H.Q.C. adscrito al área de Seguimiento a Partidos Políticos y Transparencia del Instituto Federal Electoral, en cumplimiento a las instrucciones de la Titular de la Unidad de Enlace del mencionado Instituto informó, al Enlace Propietario de Transparencia del Partido Verde Ecologista de México, que no habían cumplido lo requerido mediante oficio identificado con la clave UE/PP/0742/11, de diez del mes y año en cita.

    1.9 Acuerdo ACI012/2012. El treinta de abril de dos mil doce, el Comité de Información del Instituto Federal Electoral emitió el acuerdo identificado con la clave ACI012/2012, en el cual declaró que el Partido Verde Ecologista de México no cumplió en los plazos precisados en el Reglamento de Transparencia del Instituto Federal Electoral, las solicitudes de información hechas por A.G.R..

    También consideró que el citado instituto político incumplió lo ordenado en la resolución CI604/2010, precisada en el subapartado 1.7 (uno punto siete) que antecede; asimismo, determinó dar vista al Secretario Ejecutivo del mencionado Instituto con las constancias del expediente identificado con la clave UE/10/02098, integrado con motivo de la solicitud de información formulada por A.G.R., a fin de que iniciara procedimiento administrativo sancionador en contra del mencionado partido político por el probable incumplimiento a sus obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información pública en términos de lo dispuesto en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    1.10 Inexistencia de la información solicitada por A.G.R.. Mediante escrito de veinticinco de junio de dos mil doce, el Partido Verde Ecologista de México por conducto de la persona que funge como Enlace Suplente de Transparencia del aludido instituto político informó, a la Titular de la Unidad de Enlace del Instituto Federal Electoral, que la información solicitada por A.G.R., registrada con folio UE/10/02098, no existe en los archivos del Comité Ejecutivo Estatal de ese partido político en Sinaloa.

    1.11 Resolución CI672/2012. El veinticuatro de julio de dos mil doce, el Comité de Información del Instituto Federal Electoral emitió la resolución identificada con la clave CI672/2012, en la cual confirmó la declaratoria del Partido Verde Ecologista de México, sobre la inexistencia de la información solicitada por A.G.R., con folio EU/10/02098.

  3. Procedimiento ordinario sancionador por violación a las obligaciones en materia de transparencia del Partido Verde Ecologista de México.

    2.1 Vista e integración del expediente del procedimiento sancionador. Mediante acuerdo de cinco de junio de dos mil doce, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral acordó tener por recibido el oficio UE/PP/1123/12, por el cual la Titular de la Unidad de Enlace del Instituto Federal Electoral le dio vista en cumplimiento acuerdo ACI012/2012 y ordenó integrar el expediente identificado con la clave SCG/QCG/090/PEF/114/2012.

    Asimismo, el S. del mencionado Consejo General ordenó integrar el expediente identificado con la clave SCG/QCG/090/PEF/114/2012.

    2.2 Inicio de procedimiento administrativo sancionador. Mediante proveído de catorce de junio de dos mil doce, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral ordenó iniciar procedimiento administrativo ordinario sancionador en contra del Partido Verde Ecologista de México.

    2.3 Resolución impugnada. El veinte de junio de dos mil trece, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió, la resolución identificada con la clave CG163/2013, en el procedimiento ordinario sancionador identificado con la clave SCG/QCG/090/PEF/114/2012, cuyas consideraciones y puntos resolutivos, en lo que interesa, son...

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