Sentencia nº ST-JDC-105-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 2 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadMichoacán
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

A C U E R D O D E S A L A JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: ST-JDC-105/2013. ACTOR: J.C.G.G.. AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. MAGISTRADA PONENTE: M.A.H.C.C.. SECRETARIOS: U.V.G.P.Y.J.C.M..

Toluca de L., Estado de México, a diecinueve de septiembre de dos mil trece.

VISTOS, para acordar el cumplimiento de la sentencia dictada el dos de agosto de este año en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado, promovido por J.C.G.G., por su propio derecho y como representante del folio dos para la elección de P. y S. General del Comité Municipal del Partido de la Revolución Democrática en el Municipio de Tangancícuaro, Michoacán, mediante el cual impugna la resolución del recurso de inconformidad promovido por Hidilberto Pineda Pineda y resuelto por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática el dos de junio de dos mil trece, bajo expediente con clave de identificación INC/MICH/278/2013, y

  1. RESULTANDO

    1.1. Elección Interna. De lo narrado en el escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. Convocatoria. El trece de enero de dos mil trece, el Segundo Pleno Ordinario del IX Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Michoacán, emitió la “Convocatoria para la elección de Presidente o Presidenta y Secretario o Secretaria General de los Comités Ejecutivos Municipales; Consejeras y/o Consejeros Municipales del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Michoacán.”

    2. Observaciones a la convocatoria. El seis de febrero de dos mil trece, según lo afirma el actor, la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática aprobó el acuerdo ACU-CNE/02/056/2013, mediante el cual se emitieron observaciones a la mencionada convocatoria.

    3. Elección interna. El siete de abril de dos mil trece, se llevó a cabo la jornada electoral interna para elegir P. y Secretario del Comité Ejecutivo Municipal del Partido de la Revolución Democrática en Tangancícuaro, Michoacán.

    4. Cómputo de la elección. El doce de abril del presente año concluyó el cómputo de la referida elección, de acuerdo con lo narrado en el medio de impugnación intrapartidista.

    5. Recurso de inconformidad. En contra de los resultados consignados en el acta del cómputo de la elección citada, el diecisiete de abril siguiente, H.P.P., ostentándose como representante propietario del folio uno (1) para la elección de Presidente y S. General y Consejeros Municipales del Partido de la Revolución Democrática en Tangancícuaro, Michoacán, interpuso recurso de inconformidad ante la Comisión Nacional Electoral del citado ente político para impugnar: i) El cómputo de la elección de Presidente y S. General del Comité Ejecutivo Municipal del Partido de la Revolución Democrática en Tangancícuaro, Michoacán, y ii) El cómputo de la citada elección de Consejeros Municipales.

      El referido medio de impugnación se registró con el número de expediente INC/MICH/278/2013.

      Al respecto, el órgano partidista responsable expone en el informe circunstanciado que, en virtud de que se impugnaron dos elecciones y con ello se integró un solo expediente, se instruyó desglosar las actuaciones relacionadas con la elección de Consejeros Municipales del medio de defensa partidista citado, con lo cual se integró un expediente diverso y se registró con el número INC/MICH/278-BIS/2013.

      1.2. Primer juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El tres de mayo de dos mil trece, E.C.O. presentó, vía per saltum, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la Comisión...

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