Código Penal para el Estado de Morelos (Versión vigente desde 2012-12-20 hasta 2013-11-20)

LIBRO PRIMERO Parte general Artículos 1 a 105
TÍTULO PRIMERO Garantias penales Artículos 1 a 7
ARTÍCULO 1

Delito es la acción u omisión que sanciona la ley penal. Nadie podrá ser sancionado penalmente por una acción o una omisión, si éstas no se hallan expresamente previstas como delito por la ley vigente cuando se cometieron, o si la sanción no se encuentra establecida en ella.

ARTÍCULO 2

Ninguna acción u omisión podrá ser considerada como delito si no concreta los elementos objetivos, subjetivos y normativos de la descripción legal, en su caso. Queda prohibido imponer, por simple analogía y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

ARTÍCULO 3

Para que la acción o la omisión sean consideradas delictuosas se requiere que lesionen o pongan en peligro, injustamente, un bien jurídico tutelado por la ley.

ARTÍCULO 4

La acción o la omisión delictuosas sólo se sancionarán cuando hubiesen sido realizadas con dolo o culpa del agente, en los términos de este ordenamiento.

ARTÍCULO 5

La responsabilidad penal no trasciende de la persona y los derechos de quienes cometen un delito.

ARTÍCULO 6

La ley...

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