Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur del 10 de Octubre de 2013 - Parte 2

vll. Deberán ser de tonalidad obscura, según tabla de colores establecida por la autor¡dad
mun¡c¡pal competente y,(checar el anexo de Todos santos)
Vlll. Se orohíbe la llumlnación de los toldos.
ARlCfr¡O 93. Los anunc¡os de p.oductos de marcas .egistradas y servicios sglamente pueden s€r
colocados en los vidrlos de las fachadas del comercio utllizando carteles con una d¡mensión de 20 x
30 centímetros como rná¡imo.
ARíCUI,O 94. los carteles u ot.os elementos g.áficos de c¿mpañas camun¡tarias debe.án ub¡carse
sobre 106 vid.ios de la fachada utili¿ando un solo elemento po. viddera.
ASTÍCUIO 95, Los anundos perpendiculares a la fachada de la ed¡ficac¡ón, ¡o podrán proyectarse
sobre la vfa pública más de 1.00 metro Incluyendo el s¡stem¿ de su¡eción al mu.o. El señalam¡ento
deberá llbrar u¡a altu.a mlnima de 2.30 metros del n¡vel del p¡so termlnado en banqueta y no podrá
sobresal¡r de la l¡nea del techo de la edmcac¡ón a la cual esté suieta. Los señalam¡entos deberán
proyedarse en ángulo de 90grados con la pared,
ARICUIO 96. Los anunc¡os soportados por pastes, g los denoñinados autosoportadot no están:
permitldos fuera de los llm¡tes prop¡os de los pred¡os.
ARTÍCUIO 97. E5tá proh¡bida la colocactón de anuncios espectaculares, dentro det Centro Histórico.
ARíCUIO 98, Nlngún anuncio podrá cglocarse a una altura mayor de 6.00 metros sobre el nivel de
banqueta. (Determfnar EL anexo conespgnd¡ente)
ARíCULO g!ti. Los textos conten¡dgs en los anuncios deberán cumpl¡r con las nqrmas de la
Secretarla de Gobernación y de la Secretarfa de Salud.
CAPhULO XII
DE IA PRESENVAOóI{ DE R|qUEZAS NATURAUS
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AR¡ICULO lm. La Autorldad deberá en todo momento estar atenta al equ¡l¡b¡io gue d€be exist¡.
entre el desanollo y la preservaclón de los recursos y de las bellezas naturales de la reg¡ón y deberá
asegurar la v¡nculadón de la normativ¡dad €n mater¡a turÍst¡ca, cuidando q¡¡€ €stas dlsposic¡ones se
gbserven en las tareas de planeación y programac¡ón pero sobre todo en la prácíca, hac¡endo
pos¡b¡e la conünuidad de la act¡v¡dad tu.ist¡ca.
ARÍCUIO 101. La R¡queza Natural, por su Inc¡dencia en la imagen urbana del Centro de poblac¡ón de
Todos Santgs, pañt fines de protecclón y mejoram¡ento se su¡etará a lo d¡spuesto por est€
oaSts
reSlamento las slgu¡entes conslderac¡Ones.
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ARTfCULO 102, El Oasls deberá ser resguardado y tratado de manera espec¡al por el ¡mp¿cto que
tiene sobre la lmagen Urbana.
aRTfcUtO 103. No se exp€dirán pe.misos ni l¡cenc¡as para construcción, ampl¡ac¡ón, subd¡v¡s¡ón de
pred¡ot mejoraniento de ¡nmuebles, o su demol¡c¡ón, así como la colocacióñ de anunc¡os y
propa8anda, siel interesado no obt¡ene la autor¡¿ac¡ón de lmagen Urbana.
TOPOGNAFfA
ARTícuLo tf¡4. La topografía es el conjunto de elementos que conf¡guran la superfic¡e delterteFt y
que d€term¡na la forma y disposic¡ón del asentam¡ento para esta 5e considera que deberán
conservarse las características físico ambientales con que cuenta, evitando en lo poslble alterac¡ones
y taansformac¡ones, tanto de montañas, cearos, lomas, valles, cañadas, dunas y zonas de riqueza
ambiental y pa¡sajíst¡ca,
CAÑAOAS Y ARROYOS
ARTfcU!o 105. Las cañada5 y anoyos soñ los escuí¡m¡entos y cauces naturales de desahogo pluv¡al,
de ¡mportancia por su valor ecológ¡co y func¡ón natural.
l. 5e prohibe obstruir ellibre cauce de los escuri¡m¡entos;
ll. se prohíben las desca¡gas de aguas negras residuales, a5í como tlrar basura y desechos de
cua¡quier tlp0;
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I I lll. se prohibe cualquier acqón que contam¡ne y provoque camb¡osal med¡o ambiente y,
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É". se perm¡te y se requiere de árbgles y vegetac¡ón en general en las or¡llas de los m¡smos, que
¡ncrementen los afaqtivos palsajígticgs y turíst¡cos.
ao vEGEfAoÓN
incluyendo sus perif e¡¡as;
ll. Se conservara e incrementara en número, de acuerdo a
acordes alcllma y,
ARTfCULO 106. Et me¡oram¡ento y protecc¡ón de la vegetac¡ón y la reforestac¡ón es de vital
$ imponancia para la conservación del med¡o amb¡ente, para ello, las acc¡qnes encam¡nadas a
dy incrementar su valor se apeSarán a lo s¡8uieñte:
v ' l. Se conservaran las áreas verdes, jardines y árboles ex¡stentes dentrq det Centro de Población,
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tocates
lll. 5e Derm¡te la comb¡nac¡ón de d¡ferentes eipec¡et cuando las selecc¡onadas se¿n acordet al
cl¡ma e ¡mplementen la opción de tener mejores atract¡vos paisajísticos y mejorar el
confort ciudadano.
ZOT{A FEDERAL MARINMO TERRESTRE
aRTICULO 107. En la Zona Federal Ma.ít¡mo Terrestfe, será obligación de todo conces¡ooado, evitar
cualqu¡er alterac¡ón ambiental en su área des¡8nada, asl como fgmentar la reforestac¡ón empleando
vegetación compat¡ble con el entorno.
ARTfCUIO 108. Las co¡strucciones aledañas ¿ la Zona Federal Marít¡mo Terrestre aslcomo las que se
real¡cen dentro de la concesión, deberán ser acordes a las edificaciones trad¡c¡onales de la zona en
cuanto elementos construd¡vos. alturas y materiales.
ARfíCULO 109, Toda constn¡cc¡ón ub¡cada en la Zona Federal Marlt¡mo Terrestre deberá contar con
la auto.lzac¡ón municipal de uso del suelo y set compat¡ble con éste.
ARTfcULo 110. Las construcciones de establecim¡entos conces¡onados en zonas de playa, deberán
ser de materiales de la reg¡ón, l¡8eras y con transparenc¡a par¿ evitar la obstrucc¡ón v¡sual hac¡a el
mar, contando como Íequ¡sito primord¡al el desplante de las m¡smas sobre piloter de madera a f¡n de
m¡n¡m¡zar los daños mater¡ales que por las var¡ac¡ones de la marea pud¡esen presentarse.
ARTÍCULO 111. Con respecto a la ocupaclón de playas con riob¡liario turístico y equ¡pos acuát¡cos
para ad¡v¡dades recreaüvas se establece lg siguiente:
l. Las formas, mate.¡ales y colores de sombrillas y muebles móv¡les estarán sujetos a la
aprobación de la autor¡dad;
Se ocupará para la colocaclón de sombrillas, un máx¡mo del 2096 del área total conceslonada.
El área dest¡nada para la ¡nstalación de sombrlllas se localizará en los límites de la Zona
Fede.al Marlt¡mo Terrestre y la prop¡edad privada colindante con ésta y,
La ubicación de equipos acuáticos en playas estará rujeta a la designación de lugares
específicos aprobados por la autoridad. ev¡tando la obsrucción del paso de los
transeúntes, y contando con un lugar de resguardo en horas de ¡nad¡vidad y en caso de
vad¿c¡ones cl¡mátiCaS extremas.
ARíCUlro 11:¿. Cualqu¡e. colocac¡ón de anunc¡o publ¡cttario debeé contar con el permiso
correspond¡ente, respetando lo establec¡do en el apartado que se refie¡e a la 5eñal¡zac¡ón dentro del
presente Reglamento yev¡tando aquellos que obstruyan el paso de los transeúntes.
ARTICU¡.O 113. Todos los p.estadores de seru¡c¡o deberán mantener cond¡ciones 5U5
establ€€im¡entos, deb¡dament€ pintados de acuerdo ¿ lo establecidg el Regla
.
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l¡mp¡os al ¡tual que su equ¡parnlento, evltando así la contañ¡nac¡ó¡
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