Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVI.1o.C.29 C (10a.)
Fecha de publicación01 Julio 2013
Fecha01 Julio 2013
Número de registro24476
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro XXII, Julio de 2013, Tomo 2, 1326


AMPARO DIRECTO 92/2012. 17 DE MAYO DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: E.Z.R.. PONENTE: E.R. SANTOS PARTIDO. SECRETARIO: J.I.V.O..


CONSIDERANDO:


CUARTO. Los conceptos de violación son infundados en parte y fundados en lo demás y suficientes para conceder la protección federal solicitada, cuyo estudio se hace en un orden diverso al en que se plantean.


Por razón de método se examina, en primer lugar, la segunda violación al procedimiento hecha valer, relativa a la tramitación del incidente de nulidad de actuaciones, ya que de resultar operante la caducidad de la instancia en el mismo, resultaría ocioso el examen de la primera violación al procedimiento que se aduce, que se hace consistir en la legalidad de la sentencia interlocutoria que se pronunció en el citado incidente; porque ello redundaría en el fondo del citado incidente.


Antes de dar respuesta a los conceptos de violación, conviene exponer los antecedentes que informan al juicio natural:


1. Mediante escrito presentado el trece de junio de dos mil siete, ante la Oficialía Común de Partes del Tribunal Superior de Justicia del Estado **********, promovió juicio de cumplimiento de contrato de mutuo con interés por pago y como consecuencia la cancelación de la garantía hipotecaria, así como también de la transacción y revocación de mandato especial para actos de dominio, en contra de ********** (fojas 1 a 13).


2. Por auto de quince de junio siguiente, el Juez Quinto de lo Civil del Distrito Judicial de Puebla, admitió a trámite la demanda, radicándola con el número de expediente 671/2007 y citó a la demandada a una audiencia de conciliación procesal (fojas 33 y 34); la cual se llevó a cabo el veintinueve del propio mes de junio (foja 37).


3. El tres de agosto de dos mil siete, se desahogó la audiencia de conciliación, la cual se declaró fracasada, y se ordenó emplazar al demandado ********** (fojas 43 y 44).


4. Mediante ocurso de veintidós de agosto de dos mil siete, **********, contestó la demanda y propuso demanda reconvencional en contra de ********** (fojas 62 a 117), las cuales fueron acordadas por proveído de treinta de agosto de dos mil siete, citándose a las partes para la celebración de la audiencia de conciliación para el día veintiocho de septiembre de dos mil siete, respecto de la demanda reconvencional (foja 59).


5. El veintiocho de septiembre de dos mil siete, se desahogó la audiencia de conciliación, sin la comparecencia del demandado reconvencional, por lo que se le impuso una multa de cinco días de salario y se ordenó su emplazamiento (fojas 284 y 285).


6. Por escrito de cuatro de octubre de dos mil siete **********, interpuso incidente de nulidad de actuaciones contra la citación de veinticinco de septiembre de dos mil siete, para que acudiera a la fase conciliatoria el veintiocho de ese mismo mes (fojas 1 a 3).


7. El cinco de octubre de dos mil siete, se emplazó a ********** (fojas 299 a 305), quien contestó la demanda reconvencional propuesta en su contra (fojas 309 a 319).


8. Por acuerdo de once de enero de dos mil ocho, se proveyó respecto de las pruebas aportadas por las partes (fojas 338 a 341).


9. El veintiséis de febrero de dos mil ocho, se celebró la audiencia de desahogo de pruebas, alegatos y citación para sentencia.


10. Mediante escrito de cuatro de junio de dos mil ocho **********, solicitó la caducidad de la instancia del incidente de nulidad (fojas 6 y 7); y por proveído del día seis siguiente, se declaró improcedente la anterior petición (foja 5); en contra de ese acuerdo se interpuso reclamación (fojas 1 a 9); recurso que se resolvió mediante interlocutoria de veintiséis de agosto de dos mil ocho, confirmando el acuerdo impugnado (fojas 15 a 18).


11. Y en la misma interlocutoria de veintiséis de agosto de dos mil ocho, se resolvió el incidente de nulidad de actuaciones promovido por **********, contra la citación de veinticinco de septiembre de dos mil siete, declarándose la ilegalidad de la misma y, como consecuencia se decretó la nulidad de todo lo actuado a partir de esa citación, dejándose insubsistente la multa que se le había impuesto.


12. Mediante acuerdo de trece de octubre de dos mil ocho, se señaló el diez de noviembre de ese año, para la celebración de la audiencia de conciliación procesal (foja 373); misma que se verificó sin la comparecencia del demandado reconvencional, haciéndole efectivo el apercibimiento de multa, y se ordenó su emplazamiento (fojas 376).


13. **********, contestó la demanda reconvencional propuesta en su contra (fojas 381 a 393).


14. Por auto de doce de febrero de dos mil nueve, se proveyó respecto de las pruebas aportadas por las partes (fojas 404 a 406).


15. El trece de marzo de dos mil nueve, se celebró la audiencia de recepción de pruebas, alegatos y citación para sentencia.


16. El tres de noviembre de dos mil nueve, el resolutor de origen dictó sentencia declarando improcedente la acción principal, dejando a salvo los derechos de la parte actora en lo principal y declaró probada la acción reconvencional; se condenó al demandado reconvencional a otorgar en escritura pública la satisfacción del contrato de mutuo, dando en pago el bien inmueble descrito en el convenio, así como a la entrega material del mismo (fojas 435 a 453).


17. Inconforme con lo anterior, el actor principal interpuso apelación, recurso que se resolvió dejando insubsistente el fallo apelado y reenvió los autos al a quo para que resolviera el fondo del asunto.


18. El quince de diciembre de dos mil diez, el resolutor de origen emitió el nuevo fallo, declarando no probada la acción principal y demostrada la acción reconvencional; condenando al demandado reconvencional a otorgar en escritura pública la satisfacción del contrato de mutuo, dando en pago el bien inmueble descrito en ese convenio, así como a entregar el mismo (fojas 435 a 453).


19. Inconforme con lo anterior, el actor principal interpuso apelación, en la que se resolvió modificar el fallo apelado y se tuvo por no probada la acción principal, así como la reconvencional.


Ahora bien, sostiene el quejoso que la sentencia de veintiséis de agosto de dos mil ocho, que resolvió el recurso de reclamación que interpuso, confirmando el auto de seis de junio del citado año, que negó decretar la caducidad de la instancia, en el incidente de nulidad de actuaciones promovido por el demandado reconvencional **********, contra la citación que se le hizo para comparecer a la audiencia de conciliación procesal.


Y asevera que la aludida sentencia contiene una violación procesal, porque ilegalmente el Juez natural consideró que la caducidad de la instancia no opera en el incidente de nulidad, cuando del mismo se aprecia que están satisfechos los requisitos del artículo 82 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, dado que se dejó de promover por más de noventa días para la conclusión de la incidencia, de lo cual no se percató el juzgador, por lo que es patente la presente infracción.


La referida violación procesal, porque se adecua a las hipótesis contenidas en el artículo 159, fracción...

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