Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVI.1o.A. J/5 (10a.)
Fecha de publicación01 Julio 2013
Fecha01 Julio 2013
Número de registro24512
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro XXII, Julio de 2013, Tomo 2, 1263


AMPARO DIRECTO 367/2011. 25 DE ENERO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: J.H. CORONA. SECRETARIA: MARÍA DE LOURDES DE LA CRUZ MENDOZA.


CONSIDERANDO:


CUARTO.-El concepto de violación hecho valer debe desestimarse, por las razones que se pasan a exponer.


Previo al pronunciamiento respectivo, se estima conveniente precisar que de las constancias del expediente fiscal de origen se aprecia que el actor demandó la nulidad del crédito fiscal número ********** (fojas 1 y 29 a 32).


De la sentencia reclamada (fojas 77 a 80), se advierte que la Sala en el considerando tercero (fojas 78 frente a 79 vuelta), declaró fundada la causal de improcedencia y sobreseimiento planteada por la autoridad demandada, quien ante la manifestación del actor de desconocer el crédito fiscal impugnado, lo ofreció como prueba así como sus constancias de notificación, sin que la parte actora hubiera controvertido la legalidad de las diligencias de notificación respectivas, dado que su ampliación de demanda fue presentada fuera del término legal, razón por la cual, la Sala tuvo por ciertos los hechos asentados en las constancias de notificación, y por conocedor al actor de la resolución impugnada desde el veinticuatro de junio de dos mil nueve, fecha que en se llevó a cabo la notificación de la resolución en comento; sin embargo, la demanda de nulidad fue presentada hasta el veintiséis de abril de dos mil once, es decir, en forma extemporánea, razón por la cual la Sala responsable decretó el sobreseimiento en el expediente fiscal en comento.


En el único concepto de violación (fojas 4 a 7), el quejoso esencialmente alega que no tuvo conocimiento de la notificación del proveído en el cual se tuvo por contestada la demanda de nulidad, razón por la cual se vio imposibilitado para formular la ampliación de demanda, toda vez la actuación de la Actuaria adscrita a la Sala responsable viola lo dispuesto por los artículos 65 al 72 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, ya que, a decir del impetrante, no existen en autos las diligencias de notificación efectuadas en forma personal, además de que no se estableció la forma en la que la Actuaria se cercioró de encontrarse en el domicilio correcto, ni requirió la presencia del actor o de su representante legal, o bien que la persona con quien entendió esa diligencia se hubiera ostentado con tal carácter.


Añade el inconforme que para que sea legal un emplazamiento entendido con un tercero, previamente se debió haber dejado un citatorio, el cual debe cumplir con los requisitos del cercioramiento del domicilio y el requerimiento de la presencia del representante legal, a fin de que la persona citada esté en posibilidad de esperar a la Actuaria a una hora fija del día hábil siguiente, lo que, a decir del quejoso, no aconteció en el asunto, además de que la mencionada funcionaria no indicó la causa por la que el tercero con quien se entendió dicha diligencia se negó a firmar.


No asiste razón al impetrante.


Se afirma lo anterior, en virtud de que de las constancias que conforman el expediente fiscal de origen se aprecia que con fecha veintiséis de abril de dos mil once, el actor presentó su demanda de nulidad, en la cual, entre otras cosas, adujo desconocer la resolución impugnada (fojas 1 a 4).


Previo requerimiento, por proveído de diecinueve de mayo de dos mil once, se admitió a trámite la demanda de nulidad en comento, y se ordenó emplazar a la autoridad demandada (foja 13).


Por oficio presentado el treinta de junio siguiente (fojas 18 a 28), la autoridad demandada produjo su contestación de demanda, y ofreció como pruebas, entre otras, la resolución impugnada (fojas 29 a 32) y sus constancias de notificación (fojas 34-35 y 38).


Asimismo, por acuerdo de primero de julio de dos mil once (foja 45), entre otras cosas, se tuvo por contestada la demanda de nulidad, y por ofrecidas y admitidas las pruebas precisadas en el capítulo respectivo; proveído que fue notificado al actor el siete de julio de dicho año, de cuyas constancias de notificación se aprecia lo siguiente:


"SALAS REGIONALES DE ORIENTE.-EXP. 1124/11-12-02-1.-ACTOR: **********.-CITATORIO.-En la ciudad de Puebla, Puebla, siendo las 14:00 horas del día 06 del mes de julio de dos mil once, la suscrita licenciada **********, Actuaria adscrita a las Salas Regionales de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con apoyo en el artículo 35, apartado...

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