Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.2o.P. J/1(10a.)
Fecha de publicación01 Febrero 2013
Fecha01 Febrero 2013
Número de registro24247
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro XVII, Febrero de 2013, Tomo 2, 1268

SUSPENSIÓN DE DERECHOS CIVILES. EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBE FUNDAR Y MOTIVAR LA RAZÓN POR LA QUE IMPONE DICHA PENA PÚBLICA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).


AMPARO DIRECTO 326/2012. 18 DE OCTUBRE DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: J.V.A., SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 81, F.X., DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTRADO. SECRETARIO: I.A.Z.H..


CONSIDERANDO:


QUINTO. Los conceptos de violación son infundados.


En efecto, así se considera el marcado con el inciso a), pues, contrario a lo sostenido por el reclamante de garantías, el ad quem no violó en su perjuicio garantía de legalidad alguna, pues de los autos se advierte que siguió los principios relativos a la valoración de las pruebas, dado que se ajustó a las constancias procesales existentes y realizó una correcta justipreciación de ellas, por lo que tuvo por comprobado el delito de cohecho, así como la plena responsabilidad del amparista, cuya intervención en los hechos delictivos se efectuó en la forma prevista en el precepto 22, fracción II, del citado ordenamiento, esto es, como coautor, en forma dolosa, sin que existiera causa que justificara su proceder o de inculpabilidad; por ello, ajustó su proceder al contenido de la jurisprudencia 204, de la Segunda Sala del Máximo Tribunal del País, consultable en la página 166, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, de rubro y texto:


"FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. De acuerdo con el artículo 16 de la Constitución Federal todo acto de autoridad debe estar adecuada y suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y, por lo segundo, que deben señalarse, con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto; siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas."


Lo anterior es así, pues para llegar a esa conclusión valoró las pruebas, en términos de los dispositivos 245, 246, 254, 255 y 286 del multicitado código procesal y con base en éstas reconstruyó formalmente el hecho consistente en que, aproximadamente a las cero horas con cuarenta y cinco minutos del ocho de octubre de dos mil nueve, cuando los agentes captores entrevistaban a la detenida **********, sonó el celular de ésta, los policías contestaron y una persona que dijo ser el licenciado ********** refirió que "ofrecía cien mil pesos a cambio de que soltaran a su gente que tenían detenida" y para ello, entregaría el dinero en la puerta del restaurante **********, ubicado en la esquina que forman las calzadas T. y Tlalpan; por lo que los agentes se presentaron en el citado lugar y arribó a éste un vehículo marca Chrysler, tipo S., color verde, con cuatro sujetos **********, **********, ********** y **********, quienes dijeron ser licenciados en derecho y eran los encargados de arreglar el asunto de los "detenidos", les manifestaron que llevaban cien mil pesos para "hacer la finanza" y les cuestionaron el lugar donde entregarían a los detenidos; ante esa situación, los captores los detuvieron; conducta que realizaron para el efecto de que los elementos de la otrora Policía Judicial del Distrito Federal liberaran a las personas recién detenidas, precisamente, por agentes de esa institución policial.


Por tanto, el amparista, actuando en coautoría con diversas personas, pusieron en peligro el bien jurídico tutelado por la norma penal, que es la correcta y legal función pública del Estado, en relación con las personas detenidas por la comisión de un delito.


El ad quem para acreditar el evento punible en comento, de forma correcta, tomó en consideración lo aseverado por los agentes captores, quienes expresaron que en las circunstancias relatadas en que se encontraban entrevistando a **********, sonó el equipo móvil de ésta (el cual todos coincidieron que era color rosa), y una persona que dijo ser el licenciado ********** refirió que "ofrecía cien mil pesos a cambio de que soltaran a su gente que tenían detenida"; el interlocutor indicó que lo entregaría en la puerta del restaurante **********, ubicado en la esquina que forman las calzadas T. y Tlalpan; por ello, los policías se constituyeron en tal lugar, previamente el agente ********** solicitó apoyo de elementos de la policía preventiva del Distrito Federal; al sitio llegó el citado vehículo marca Chrysler, tipo S., con cuatro sujetos, de los cuales descendió primeramente ********** y ********** (amparista), después ********** y **********, quienes dijeron ser licenciados en derecho y eran los encargados de arreglar el asunto de los "detenidos"; ********** les manifestó "traemos cien mil varos para que haga la finanza, ¿dónde me entregas a mi gente?"; por tal motivo los detuvieron, luego de forcejear con el citado **********, quien se opuso en todo momento a la detención y expuso que las cosas "no eran así". Lo anterior, lo sostuvieron ante el órgano jurisdiccional.


De igual forma, la Sala responsable tomó en cuenta la declaración ministerial de **********, en la que, entre otras cosas, expresó que su participación fue mínima, porque el que planeaba las extorsiones era el novio de su hermana ********** de nombre ********** y en compañía de **********, su consanguínea, **********, **********, **********, el solicitante de amparo ********** y **********, se dedicaban a extorsionar vía telefónica y lo hacían de la siguiente manera: recibían una llamada del citado **********, quien se encuentra recluido en Santa Martha Acatitla, les proporcionaba las direcciones, teléfonos de las personas a las que iban a extorsionar, indicaba dónde tenían que recoger el dinero o los vehículos, el día, la hora y si el numerario era en depósito iban a nombre del quejoso alias **********; ********** se dedicaba a la venta de los automotores; y **********, el amparista **********, ********** y ********** eran abogados y cuando tenían problemas con la autoridad, les ofrecían dinero a cambio de su libertad y siempre estaban listos para cualquier problema y escuchó cuando harían "un trabajito"; cuando tuvo a la vista a los abogados incriminados, los reconoció "como los que auxiliaban a los demás inculpados cuando tenían problemas".


Al respecto, debe señalarse que la Sala responsable, de forma correcta, concedió valor indiciario a dichas declaraciones, de conformidad con el numeral 245 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, dado que ponderó los requisitos que exige el artículo 255 del código adjetivo en cita; además, estimó que quienes las emitieron tuvieron el criterio necesario para apreciar el acto sobre el que declararon, no existen datos que lleven a presumir que se condujeron con parcialidad, para afectar injustificadamente al reclamante de garantías, apreciaron los hechos por medio de sus sentidos, sus narrativas fueron claras y precisas, sin dudas ni reticencias, aunado a que resultaron uniformes; no se advierte que hubieran sido obligados a declarar por fuerza o miedo, ni impulsados por engaño, error o soborno, o bien aleccionados a fin de que se condujeran en los términos en que lo hicieron, pues no existe dato alguno que revele hubiesen tenido motivo para ello, en tanto no se advierte siquiera que conocieran al justiciable, sino hasta el momento en que tuvieron contacto con él y les ofreció cien mil pesos a cambio de que dejaran en libertad a los detenidos.


Ahora bien, aunque **********, ante el órgano jurisdiccional, se retractó de lo declarado ante el Ministerio Público, aduciendo que fue golpeado, torturado, amenazado y obligado a firmar documentos que no leyó, donde involucraba, entre otras personas, a los citados abogados; sin embargo, debe destacarse que el derecho de declarar, es una garantía que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a favor de los implicados en un procedimiento penal; por tanto, la retractación también constituye un derecho fundamental, si se toma en consideración que el citado implicado ejerció su derecho a declarar.


Por ello, la retractación también se encuentra sujeta a reglas de valoración de prueba, en la que el alcance de ésta se ve limitado si no existe algún medio de convicción que la sustente, pues las primeras de sus declaraciones, dada la cercanía temporal con los hechos, se considera que son más veraces y creíbles.


Esa naturaleza de mayor credibilidad a las versiones primigenias, propia del principio de inmediatez, establece que si existe una retractación por parte de la persona que ha emitido una narración que eventualmente le perjudica (porque además de autoincriminarse, vinculó a sus coimputados), debe entonces probarla, así como también deberá probar los motivos que lo determinaron a declarar en el sentido en el que lo hizo, con la finalidad de que el juzgador le otorgue tal credibilidad a esta nueva versión, que sea suficiente y eficaz para desvirtuar lo narrado en un primer momento y, en consecuencia, tenga como verdad de los hechos lo afirmado en la nueva exposición de los acontecimientos.


Sin embargo, si en la especie no se encuentra acreditado que fue torturado por agentes policiales, para declarar en el sentido en que lo hizo, resulta razonable inferir que hizo una reflexión de lo relatado al órgano público de procuración de justicia en su declaración y, al percatarse de las consecuencias que esto produciría, decidió cambiar su primera versión y tratar de justificar el motivo por el cual lo hizo.


Lo anterior se pone de manifiesto si además se toma en cuenta que, de conformidad con el examen médico que le fue practicado, se advierte que sólo presentó una excoriación de dos centímetros en el brazo derecho, lo cual evidentemente se contrapone con sus retractaciones, en las que...

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