Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónIII.2o.T.4 L (10a.)
Fecha de publicación01 Mayo 2013
Fecha01 Mayo 2013
Número de registro24420
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro XX, Mayo de 2013, Tomo 3, 2090
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


AMPARO DIRECTO 1158/2011. 26 DE OCTUBRE DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: A.V.H.. PONENTE: F.C.B.. SECRETARIO: FRANCISCO TORRES SÁNCHEZ.


CONSIDERANDO:


CUARTO. ...


En otro apartado, en resumen, arguyen las peticionarias de garantías que el laudo reclamado no se encuentra fundado ni motivado, pues se absolvió indebidamente a los demandados sin respetarse las formalidades del procedimiento, ya que a ********** se le atribuyó el puesto de jefe de personal y la patronal no ofreció pruebas para acreditar que aquél no laboraba a su favor. Que la confesión ficta de dicha persona no se encuentra desvirtuada con prueba en contrario, dado que la confesión expresa contenida en la contestación a la demanda no sirve para ello. Que el lugar donde se le citó para absolver posiciones no es determinante para considerar que el sujeto en comentario no prestaba sus servicios para los demandados.


Lo argüido es fundado.


Así es, la Junta responsable respecto a la confesión ficta de **********, resolvió:


"... II) Confesional a cargo de ********** desahogo visible de las fojas 158 a la 163 de autos, de la cual se advierte que se le tuvo a dicho absolvente por confeso ficto de todas las posiciones que obran a foja 158, dada su incomparecencia al desahogo de dicha probanza, sin embargo, es importante resaltar que esta probanza se desahogó a cargo de una persona que no es parte demandada en el presente juicio laboral, a la cual le atribuyó la parte actora, el carácter de jefe de personal de las demandadas y fue ofertada para acreditar los hechos propios que a esta persona se le imputasen en la demanda, esto, de conformidad a lo previsto por el artículo 787 de la Ley Federal del Trabajo, siendo éstas básicamente las condiciones en que manifiestan las actoras que laboraron para las demandadas así como la existencia del despido injustificado del cual se duelen las actoras, hechos que también la parte actora le imputa al codemandado **********, por tanto, las posiciones que se le formularon al absolvente en estudio ********** y que esta autoridad calificó de legales visibles a fojas 158 a la 161 de autos y que generaron la confesión ficta que nos ocupa, pueden ser desvirtuadas con alguna prueba en contrario, y es el caso que nos ocupa que de las actuaciones del presente juicio laboral sí se desprenden actuaciones que desvirtúan dicha confesión ficta, como lo son las declaraciones que realizaron las demandadas al dar contestación a la demanda visibles de las fojas 66 a la 69 de autos, así como con las ampliaciones visibles a foja 89, el desahogo de las pruebas confesionales a cargo de ********** en su carácter de demandado en lo personal, así como en su carácter de demandado en lo personal (sic) que obran de las fojas 93 a la 103 de autos, es decir, prevalece la confesión expresa de la parte demandada del presente juicio consistente en la afirmación de la inexistencia de una relación laboral entre las hoy actoras y las demandadas así como la negación de la existencia del despido injustificado alegado por la parte actora, asimismo, no es inadvertido por esta autoridad que la demandada ********** al dar contestación a la demanda negó que el absolvente que nos ocupa laborase en la fuente de trabajo demandada que es de su propiedad; este hecho fue acreditado con el desahogo de sus pruebas instrumental de actuaciones y presuncional legal y humana, ya que a foja 144 de autos se desprende la fe pública del actuario notificador de que en el domicilio de la fuente de trabajo demandada no habita, no labora y no conocen al absolvente que nos ocupa y a fojas 153 y 157 de autos se desprende que dicho absolvente fue citado en un domicilio diverso al de las demandadas por solicitud expresa de la parte actora con lo que se genera la presunción legal y humana de que el dicho de la codemandada ********** es verdadero, por lo anteriormente expuesto se concluye que esta autoridad no le otorga valor probatorio a este medio de convicción y, en consecuencia, con su desahogo, la parte actora no acredita la existencia de una relación laboral entre éstas y la parte demandada, así como...

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