Voto, Tribunales Colegiados de Circuito
Juez | Magistrada Carolina Pichardo Blake |
Localizador | Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro XXI, Junio de 2013, Tomo 2, 1405 |
Fecha de publicación | 01 Junio 2013 |
Fecha | 01 Junio 2013 |
Número de resolución | 272/2013 |
Número de registro | 41103 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Voto particular de la Magistrada C.P.B.: Respetuosamente disiento de la mayoría, en virtud de que en el proyecto se propone conceder el amparo al quejoso, para el efecto de que: "... la Sala responsable deje sin efectos el laudo reclamado y, en su lugar, emita otro en el que prescinda de considerar prescritas las acciones intentadas por el actor y con libertad de jurisdicción, de manera fundada y motivada, analice la totalidad de las pruebas ofrecidas por las partes y se pronuncie respecto a las acciones y excepciones hechas valer por la partes como corresponda ...".-Es decir, conceder la protección de la Justicia Federal, para que la Sala emita otro laudo en el que prescinda de estimar prescrita la acción y resuelva el fondo del asunto.-No obstante, estimo que dicha concesión deviene innecesaria y a nada práctico conduciría, ya que la responsable determinó absolver a la parte demandada de la reinstalación en la plaza de base reclamada.-Lo que, con independencia de las razones que tomó en consideración para arribar a esa decisión, es correcto.-Ello se afirma, en virtud de que el actor confesó en su demanda que primeramente fue contratado en una plaza de base para la demandada y, con posterioridad, renunció a la misma para ocupar el puesto de confianza denominado: subadministrador de Ejecución en la Administración Local de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria en San Luis Potosí, por tiempo indefinido.-Sin embargo, aseguró que fue injustificadamente despedido de su empleo, por lo que pretendía regresar a su plaza de base.-Por su lado, la dependencia demandada afirmó que rescindió el nombramiento del actor por haberle perdido la confianza y ofreció pruebas para acreditar su nombramiento y funciones propias de esa naturaleza.-En esas condiciones, considero que en el caso surte aplicación la jurisprudencia I.6o.T. J/118, que por reiteración integró este Tribunal Colegiado, visible en la página 1233 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., agosto de 2011, Novena Época, materia laboral, cuyos rubro y texto son: "TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. CUANDO RECLAMAN LA REINSTALACIÓN Y LA DEPENDENCIA DEMANDADA ADUCE QUE DIO POR TERMINADA LA RELACIÓN LABORAL POR PÉRDIDA DE LA CONFIANZA, EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE NO ESTÁ OBLIGADO A ANALIZAR LA RESOLUCIÓN DE BAJA NI LAS CAUSAS DE AQUÉLLA, TODA VEZ QUE DICHOS SERVIDORES NO GOZAN DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO.-Cuando un trabajador de confianza al...
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