Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrada Carolina Pichardo Blake
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro XXI, Junio de 2013, Tomo 2, 1405
Fecha de publicación01 Junio 2013
Fecha01 Junio 2013
Número de resolución272/2013
Número de registro41103
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

Voto particular de la Magistrada C.P.B.: Respetuosamente disiento de la mayoría, en virtud de que en el proyecto se propone conceder el amparo al quejoso, para el efecto de que: "... la Sala responsable deje sin efectos el laudo reclamado y, en su lugar, emita otro en el que prescinda de considerar prescritas las acciones intentadas por el actor y con libertad de jurisdicción, de manera fundada y motivada, analice la totalidad de las pruebas ofrecidas por las partes y se pronuncie respecto a las acciones y excepciones hechas valer por la partes como corresponda ...".-Es decir, conceder la protección de la Justicia Federal, para que la Sala emita otro laudo en el que prescinda de estimar prescrita la acción y resuelva el fondo del asunto.-No obstante, estimo que dicha concesión deviene innecesaria y a nada práctico conduciría, ya que la responsable determinó absolver a la parte demandada de la reinstalación en la plaza de base reclamada.-Lo que, con independencia de las razones que tomó en consideración para arribar a esa decisión, es correcto.-Ello se afirma, en virtud de que el actor confesó en su demanda que primeramente fue contratado en una plaza de base para la demandada y, con posterioridad, renunció a la misma para ocupar el puesto de confianza denominado: subadministrador de Ejecución en la Administración Local de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria en San Luis Potosí, por tiempo indefinido.-Sin embargo, aseguró que fue injustificadamente despedido de su empleo, por lo que pretendía regresar a su plaza de base.-Por su lado, la dependencia demandada afirmó que rescindió el nombramiento del actor por haberle perdido la confianza y ofreció pruebas para acreditar su nombramiento y funciones propias de esa naturaleza.-En esas condiciones, considero que en el caso surte aplicación la jurisprudencia I.6o.T. J/118, que por reiteración integró este Tribunal Colegiado, visible en la página 1233 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., agosto de 2011, Novena Época, materia laboral, cuyos rubro y texto son: "TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. CUANDO RECLAMAN LA REINSTALACIÓN Y LA DEPENDENCIA DEMANDADA ADUCE QUE DIO POR TERMINADA LA RELACIÓN LABORAL POR PÉRDIDA DE LA CONFIANZA, EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE NO ESTÁ OBLIGADO A ANALIZAR LA RESOLUCIÓN DE BAJA NI LAS CAUSAS DE AQUÉLLA, TODA VEZ QUE DICHOS SERVIDORES NO GOZAN DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO.-Cuando un trabajador de confianza al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR