Voto de Suprema Corte de Justicia, Pleno

JuezMinistro Luis María Aguilar Morales
Número de registro41094
Fecha31 Mayo 2013
Fecha de publicación31 Mayo 2013
Número de resolución36/2012
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro XX, Mayo de 2013, Tomo 1, 85
EmisorPleno

Voto concurrente que formula el señor M.L.M.A.M. en la contradicción de tesis 36/2012, suscitada entre el Tercer y el Quinto Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, fallada el veintiuno de enero de dos mil trece por el Tribunal Pleno.


Aun cuando comparto el criterio que se sostiene en la sentencia que se dictó en el asunto antes indicado, considero que en ésta se debió hacer un estudio más exhaustivo para demostrar que la prisión preventiva constituye parte del sistema penal acusatorio. Ello, porque una vez acreditada tal cuestión se estará en aptitud de demostrar que en el Distrito Federal, para que entre en vigor la reforma de dieciocho de junio de dos mil ocho al artículo 19, segundo párrafo, de la Constitución General, es necesaria la emisión de la declaratoria de instauración del sistema procesal penal acusatorio. Es por ello que a continuación expongo las consideraciones dirigidas a hacer tal demostración:


El referido precepto constitucional, en lo que interesa, dispone:


"Artículo 19. ...


"El Ministerio Público sólo podrá solicitar al Juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El Juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud."


La reforma al citado precepto constitucional, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación de dieciocho de junio de dos mil ocho, tuvo su origen en un proceso que se integró con diez iniciativas de diversas fechas. En la exposición de motivos de la iniciativa formulada por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional se sostuvo, en lo que interesa, lo siguiente:


"Artículo 19. Se propone modificar este artículo para distinguir los supuestos y consecuencias del auto de formal prisión respecto del diverso auto actualmente denominado ‘de sujeción a proceso, y al que esta propuesta llama ‘auto de vinculación a proceso’. Este cambio obedece a la necesidad de abandonar el concepto de ‘sujeción’, de cuño inquisitorio.


"A diferencia del auto de formal prisión, que amerita la demostración del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, el auto de vinculación a proceso se sustenta únicamente en la existencia de un hecho punible, sin implicar la imposición de la prisión preventiva, aunque sí otras medidas cautelares menos lesivas, como la prohibición de abandonar una determinada circunscripción territorial.


"...


"De esta forma, la vinculación a proceso permite que el costo del acceso a la jurisdicción no sea la prisión preventiva: al disminuirse las exigencias probatorias para dar intervención al Juez, se facilita la investigación y se permite que el imputado haga valer sus derechos ya no ante su acusador, sino en la sede adecuada, con la imparcialidad necesaria que sólo puede garantizarse por un Juez ajeno a los intereses procesales de la acusación.


"...


"Derechos de las personas inculpadas


"La primera fracción se refiere a la presunción de inocencia, que es un principio universalmente aceptado. Dicha presunción debe valer a lo largo de todo el proceso penal. ... Consecuentemente, en esta misma fracción se propone delimitar el uso de la prisión preventiva de acuerdo con lo que ordenan distintos tratados internacionales, según los cuales la privación de la libertad de manera cautelar solamente puede llevarse a cabo de forma excepcional; es decir, la regla general debe ser que una persona permanece libre durante su proceso hasta en tanto no se emita una sentencia condenatoria en su contra. ...


"Aparte del significado que el uso indiscriminado de la prisión preventiva tiene en relación la presunción de inocencia, hay que añadir consideraciones de carácter económico para demostrar la necesidad de que su uso se limite."


De la citada exposición de motivos se aprecian tres cuestiones que resultan de especial trascendencia, a saber: 1. La intención de abandonar el sistema penal inquisitorio (de manera expresa se sostiene que ésta es la intención al sustituir el auto de sujeción a proceso por el de vinculación a proceso); 2. La adopción del principio de presunción de inocencia; y, 3. El reconocimiento expreso de que dicho principio opera frente a la prisión preventiva, la cual, como consecuencia de éste, debe disminuirse.


Por otra parte, en la exposición de motivos de la iniciativa formulada por el Partido Revolucionario Institucional, se afirmó:


"La modernización de un sistema penal de un Estado social y democrático como el nuestro, que salvaguarde los derechos reconocidos en nuestra Constitución a las víctimas del delito, así como a los acusados de éste y a la ciudadanía en general, es posible a través de un procedimiento acusatorio, adversarial y oral, que sin falsos garantismos cumpla los principios del debido proceso, como el de inmediación, concentración, contradicción, publicidad y continuidad, utilizando como herramienta indispensable la oralidad.


"...


"Principios de lesividad y ‘mínima intervención’


"Para garantizar un sistema penal democrático es preciso no sólo construir sus alcances sino, también, definir los límites de intervención que un Estado social democrático debe ofrecer a sus gobernados. ...


"Creemos de suma relevancia incluir un tercer principio, que se relaciona directamente con los anteriores: el de ‘mínima intervención’, el cual establece en primer término el carácter subsidiario y ‘ultima ratio’, mediante el cual se limita la intervención del derecho penal única y exclusivamente cuando los demás instrumentos o medios han fallado. ...


"Debe tenerse en cuenta que el hecho de que una persona sea aprehendida porque prima facie se ha considerado probable su intervención en un hecho también probable, no necesariamente se traduce -como hasta ahora- en que el imputado vaya a quedar sometido a prisión preventiva.


"Como más adelante se detallará, esta reforma implica que el sistema de justicia penal sea siempre pensado desde la libertad del imputado y no desde su encarcelamiento -de ahí que se abandone el sistema de delitos graves para determinar quién es procesado en prisión y quién lo es libertad- que es lo que ocurre actualmente.


"...


"Auto de prisión preventiva


"Una reforma a los alcances que hasta ahora se han delineado requiere nuevas determinaciones. Como se indicó más arriba, en nuestro país el sistema procesal penal está pensado desde el encarcelamiento del imputado, desde su inmediata puesta en desventaja. Si se pretende construir un proceso democrático es necesario empezar a hablar y a pensar desde la libertad y desde los derechos. Así pues, en lugar de usar la añeja expresión ‘auto de formal prisión’ para referirnos a la decisión judicial que impone la medida cautelar de prisión preventiva, se propone usar el término ‘auto de prisión preventiva’."


De la iniciativa antes transcrita se desprenden los siguientes elementos trascendentes: 1. La introducción de un nuevo sistema penal de corte acusatorio adversarial; 2. La noción de que el derecho penal debe aplicarse como último recurso del Estado, es decir, que éste tenga una mínima intervención; y, 3. En atención a la mínima intervención y ultima ratio del derecho penal, los procesos penales, por regla general, deben sustanciarse con libertad del imputado.


Como se puede apreciar, en la iniciativa de que se trata, la prisión preventiva se consideró parte integrante del nuevo sistema penal acusatorio, dado que se vinculó con los principios ultima ratio y mínima intervención. Tan es así, que de manera expresa se sostuvo que dicha medida cautelar debía emplearse de manera excepcional.


Por otra parte, en una diversa iniciativa de distintos partidos políticos (Convergencia, Revolución Democrática y del Trabajo), se sostuvo lo siguiente:


"Finalmente, cabe señalar que, por sus características, un proceso acusatorio permite adoptar más ágilmente todas las medidas ... para el combate a la delincuencia organizada ...


"Además, uno de los efectos más perversos del abuso generalizado de la prisión preventiva, que se ha demostrado estadísticamente y que conviene aquí exponer, es que destruye los incentivos naturales que tendrían los participantes en el proceso penal. La prisión preventiva se traduce en que el órgano acusador obtiene el encarcelamiento de la persona acusada, desde los primeros minutos del proceso, sin que haya sentencia ni pronunciamiento judicial sobre su culpabilidad. Esto ... dificulta la tarea de los juicios produciendo una distorsión en los incentivos deseables. La imparcialidad de los Jueces se ve afectada porque quien juzga no quisiera posteriormente tener que reconocer que tuvo preso a un inocente: preferirá condenarlo. En cambio, la parte acusadora, que normalmente tendría que investigar exhaustivamente un delito para obtener una respuesta punitiva, tiene menos razones para profundizar en su investigación, pues el resultado máximo que podría obtener para el imputado -la cárcel- ya ha sido obtenido. Así, quien debe juzgar imparcialmente es menos imparcial, y quien debe investigar exhaustivamente, hará menos investigación. En consecuencia, el efecto neto de la prisión preventiva es incrementar los riesgos de error judicial ...


"b) Finalidad cautelar. La prisión preventiva únicamente puede usarse para prevenir o cautelar ciertos riesgos que de actualizarse impedirían o dificultarían el juzgar a una persona que en definitiva, ha sido acusada y será perseguida penalmente. ...


"c) Excepcionalidad. La prisión preventiva debe tener un carácter excepcional. Por tanto, tan drástica medida debe sólo aplicarse cuando no existan otras medidas cautelares menos gravosas con las que se puedan prevenir los riesgos ya mencionados."


De la anterior transcripción se aprecia que después de que se aludió al sistema penal acusatorio, se estableció que la prisión preventiva debía emplearse de manera excepcional, es decir, únicamente cuando otras medidas cautelares menos gravosas no resultaran efectivas. Es importante apuntar aquí que la reducción en la aplicación de la prisión preventiva no únicamente se vinculó con principios sustantivos del sistema penal acusatorio, sino que se relacionó con cuestiones procesales, toda vez que de manera expresa se sostuvo que podía generar que el Ministerio Público no llevara a cabo una adecuada investigación y, en consecuencia, no presentara los elementos de convicción suficientes para demostrar la culpabilidad del imputado.


Por otra parte, durante la discusión que tuvo lugar en el proceso de reforma, se sostuvo lo siguiente:


"Este nuevo diseño (sistema penal acusatorio) es acorde con el principio de presunción de inocencia. Diversos procesalistas clásicos y contemporáneos han hecho notar, con razón, la inevitable antinomia que supone afectar los derechos de las personas sometiéndolas a prisión preventiva, sin que antes se haya derrotado su presunción de inocencia en un juicio en el que se respeten todas las garantías del debido proceso. La antinomia es de por si insalvable, pero para paliarla en alguna medida se prevé que la procedencia de tales afectaciones sea excepcional."


Como se puede apreciar, dentro del sistema penal acusatorio se sostuvo que el principio de presunción de inocencia impactaba en el empleo de la prisión preventiva al grado tal de que ésta debía disminuirse lo más posible hasta hacerla excepcional.


De lo hasta aquí expuesto, se desprende que la prisión preventiva constituye una medida cautelar que fue materia de especial atención al establecer las características y principios del sistema penal acusatorio. Es importante tener presente que del análisis integral del proceso de reforma al artículo 19 constitucional, se aprecia que formó parte de la reforma por medio de la cual se instituyó el sistema penal acusatorio, es decir, formó parte integrante de dicho sistema, dado que en ningún momento se consideró como una cuestión accesoria o separada. Siendo así, es incuestionable que la nueva regulación en materia de prisión preventiva es parte integrante del sistema penal acusatorio.



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