Tesis, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 1 de Marzo de 2012 (Tesis num. IV.3o.T. J/101 (9a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 01-03-2012 (Reiteración))

Número de registro160198
Número de resoluciónIV.3o.T. J/101 (9a.)
Fecha de publicación01 Marzo 2012
Fecha01 Marzo 2012
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012, Tomo 2; Pág. 979
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

La inspección prevista en el artículo 827 de la Ley Federal del Trabajo es uno de los medios de prueba permitidos por dicha ley para que la Junta pueda llegar a la verdad de los hechos expuestos por las partes, y tiene por objeto verificar, por conducto del servidor público facultado para ello, aquellos hechos que no requieren de conocimientos técnicos, científicos o artísticos especiales, y de los cuales puede darse fe, tales como la existencia de documentos, cosas o lugares y sus características específicas perceptibles a través de los sentidos. Por otra parte, el desahogo de dicha prueba debe ser de acuerdo con los puntos admitidos y previamente ordenados por la Junta, como lo previene el numeral 829, fracción I, del citado ordenamiento; consecuentemente, de la interpretación armónica y sistemática de ambos preceptos se concluye que en el desahogo de la aludida prueba deben asentarse los hechos o datos que se adviertan, mas no la información proporcionada por un tercero; y si el actuario en el acta levantada asienta lo manifestado por la persona que lo atendió, la Junta, al valorarla...

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