Tesis, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 30 de Abril de 2012 (Tesis num. I.9o.P. J/3 (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-04-2012 (Reiteración))

Número de registro2000553
Número de resoluciónI.9o.P. J/3 (10a.)
Fecha30 Abril 2012
Fecha de publicación30 Abril 2012
Localizador [J] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1370. I.9o.P. J/3 (10a.).
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional

De la interpretación sistemática de los artículos 415 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal; 7., punto 6, 8., punto 2, inciso h), y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se advierte el derecho a una segunda instancia en el procedimiento penal, la cual se abrirá a petición de parte legítima para resolver sobre los agravios expresados al interponer el recurso o en la audiencia de vista, ya que si el ad quem omitiera estudiarlos o lo hiciera sólo en una parte, dejaría al quejoso en estado de indefensión y violaría sus derechos fundamentales previstos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En ese sentido, conforme al objeto y fin de la Convención Americana sobre Derechos Humanos el derecho de recurrir el fallo es una garantía primordial que debe respetarse en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica; prerrogativa que no sólo se satisface con la existencia de un órgano de grado superior al que juzgó y condenó al inculpado, ante quien éste tenga acceso, sino que para que haya una verdadera revisión de la sentencia es preciso que aquél reúna las características jurisdiccionales que lo legitiman para conocer del caso concreto; de ahí que todo...

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