Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Mayo de 2012 (Tesis num. III.1o.C. J/51 (9a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-05-2012 (Reiteración))

Número de registro160108
Número de resoluciónIII.1o.C. J/51 (9a.)
Fecha de publicación01 Mayo 2012
Fecha01 Mayo 2012
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012, Tomo 2; Pág. 1700
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaCivil,Derecho Civil

De la interpretación armónica y sistemática de los artículos 550, 551, 567 y 570 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco se concluye que el fincamiento y la adjudicación de los bienes son actos que perfeccionan al remate, en virtud de que atribuyen la propiedad de los bienes al mejor postor o al acreedor ejecutante, pero esos procedimientos deben llevarse a cabo en un solo acto, tanto la aprobación de la postura, el fincamiento del remate y la adjudicación de los bienes materia de él, sin dividirse; pues son precisamente el fincamiento del remate y la adjudicación los elementos esenciales de toda venta judicial, de suerte que si en la audiencia respectiva el Juez omite declararlo fincado, entonces no existe este acto y, por tanto, no nace derecho alguno en favor del postor; además de que, por otra parte, no existe precepto legal alguno que permita que las etapas de que consta la audiencia de remate puedan dividirse en dos actos.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo en revisión 924/98. J.R.H.. 1o. de octubre de 1998...

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