Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Agosto de 2012 (Tesis num. 1a./J. 13/2012 (9a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-08-2012 (Reiteración))
Número de registro | 160002 |
Número de resolución | 1a./J. 13/2012 (9a.) |
Fecha de publicación | 01 Agosto 2012 |
Fecha | 01 Agosto 2012 |
Localizador | 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012, Tomo 1; Pág. 84 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Constitucional |
El citado precepto, al prever que la omisión de la autoridad fiscal de informar al contribuyente sobre sus derechos al inicio de las facultades de comprobación, no afecta la validez de las actuaciones que aquélla lleve a cabo y que sólo dará lugar a fincar la responsabilidad administrativa correspondiente, no viola la garantía de seguridad jurídica contenida en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque dicho acto omisivo no se traduce en un estado de incertidumbre para el gobernado, si se consideran las características inherentes de la ley como ordenamiento jurídico general, abstracto e impersonal; además, porque la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, al establecer y regular diversas situaciones fácticas, las consecuencias jurídicas que en cada relación se generen, así como los procedimientos a seguir y los medios de defensa al alcance de los particulares, justifica la previsión y existencia de los procedimientos, trámites y delimitación de consecuencias jurídicas en las diferentes situaciones normativas previstas en la ley, sin que los particulares queden en incertidumbre jurídica respecto de los derechos que les reconoce ésta, pues en el propio ordenamiento se describen las acciones a seguir para la defensa de sus derechos.
Amparo directo en revisión 2259/2009. G., S.A. 17 de febrero de 2010. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: P.A.S..
Amparo directo en revisión 1509/2010. E.I.H.A.. 20 de octubre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: G.N.E..
Amparo directo en revisión 2333/2010. Consorcio de Obras y D.M., S.A. de C.V. 1 de diciembre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: D.R.A..
Amparo directo en revisión 2732/2011. Tecnoingeniería y Arquitectura, S.A. de C.V. 18 de enero de 2012. Cinco votos. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: A.C.R..
Amparo directo en revisión 1039/2012. L.O.G.M.. 30 de mayo de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: A.Z.L. de L.. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: R.J.G.M..
Tesis de jurisprudencia 13/2012 (9a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha once de julio de dos mil doce.
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