Tesis, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Septiembre de 2012 (Tesis num. XIX.1o. J/12 (9a.) de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 01-09-2012 (Reiteración))

Número de registro159963
Número de resoluciónXIX.1o. J/12 (9a.)
Fecha de publicación01 Septiembre 2012
Fecha01 Septiembre 2012
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012, Tomo 3; Pág. 1420
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral

El Sistema Integral de Derechos y Obligaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social (Sindo) es una base de datos contenida en un sistema informático que cuenta con un mecanismo de consulta, a través del cual se puede obtener información sobre si alguna persona es o no asegurado del Instituto Mexicano del Seguro Social. Por otra parte, de los artículos 827 a 829 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que la prueba de inspección debe versar sobre documentos u objetos que obren en poder de alguna de las partes, quien deberá ponerlos a la vista del actuario, por lo que su desahogo es únicamente descriptivo. Asimismo, los numerales 821 a 823 de la citada ley reglamentan la prueba pericial, la cual siempre versará respecto de alguna ciencia, arte o técnica de la que los peritos tienen conocimiento o autorización para su ejercicio conforme a la ley. Finalmente, el diverso numeral 776 del aludido ordenamiento regula los medios de prueba que pueden ofrecerse en el procedimiento laboral, entre los que se encuentran los aportados por los descubrimientos de la ciencia, entre los que debe considerarse la informática. Por consiguiente, la prueba pericial en informática jurídica documentaria sobre la referida base de datos será la que asegure el acceso correcto al "Sindo", ya que el perito es quien, con los conocimientos técnicos apropiados, asegurará que la consulta se hizo correctamente, lo cual significa, que los resultados serán confiables y susceptibles de valoración. En tal virtud, la inspección realizada ante la pantalla del "Sindo", por sí sola, no tiene el alcance de establecer que el trabajador no es asegurado de dicho instituto, ya que el fedatario público describirá sólo lo que la oferente le ponga a la vista, pero de ninguna manera puede asegurar que el acceso y la búsqueda hayan sido los que corresponden...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR