Tesis, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Septiembre de 2012 (Tesis num. I.13o.T. J/23 (9a.) de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-09-2012 (Reiteración))

Número de registro159975
Número de resoluciónI.13o.T. J/23 (9a.)
Fecha de publicación01 Septiembre 2012
Fecha01 Septiembre 2012
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012, Tomo 3; Pág. 1337
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral

Las actas administrativas de investigación levantadas por el patrón por faltas de los trabajadores, deben considerarse como documentos privados en términos del artículo 796, en relación con el diverso numeral 795, ambos de la Ley Federal del Trabajo y, por tanto, no adquieren valor probatorio pleno si no son perfeccionadas, lo cual se logra a través de la comparecencia ante el órgano jurisdiccional de quienes las firmaron, para así dar oportunidad al trabajador de repreguntar y desvirtuar los hechos contenidos en ellas, por tratarse de una prueba equiparable a la testimonial; circunstancia que opera aun cuando las actas no hayan sido objetadas por el trabajador, pues de lo contrario, es decir, que su ratificación sólo procediera cuando se objetara, implicaría la grave consecuencia de otorgar a la parte patronal, aun en forma eventual, el poder de formular pruebas indubitables ante sí, sin carga de perfeccionamiento, a fin de lograr un acto que, como cierto tipo de terminación de las relaciones laborales, sólo puede obtenerse válidamente mediante el ejercicio de una acción y su demostración ante el tribunal competente. Lo anterior se exceptúa cuando el trabajador acepta plenamente su responsabilidad en el acta administrativa de investigación, o en el caso de que en la demanda laboral o a través de cualquier manifestación dentro del procedimiento, admita la falta cometida respecto de los hechos que se le atribuyen como causal de separación del trabajo, pues ante tal confesión, es innecesaria la ratificación de las aludidas actas.


DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 18873/2006. J.C.G.S.. 3 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: J.M.H.S.. Secretario: A. de J.O.G..


Amparo directo 13213/2007...

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