Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Noviembre de 2012 (Tesis num. 1a./J. 22/2012 (9a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-11-2012 (Reiteración))

Número de registro159908
Número de resolución1a./J. 22/2012 (9a.)
Fecha de publicación01 Noviembre 2012
Fecha01 Noviembre 2012
Localizador10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012, Tomo 1; Pág. 609
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa,Penal

La tutela penal del medio ambiente, que se inspira en la conservación del equilibrio de los ecosistemas, constituye un derecho fundamental previsto en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por su parte, la misma Norma Fundamental establece que corresponde al Estado proteger el medio ambiente. Ahora bien, para garantizar esa tutela debe existir una relación equilibrada entre el derecho penal y la normativa ambiental, sin que pueda ignorarse que ésta tiene un carácter eminentemente tecnológico y científico que escapa a toda posibilidad de una regulación jurídica. Es en ese tenor, en que en materia ecológica el órgano jurisdiccional tiene una función de delimitación del ilícito administrativo en relación con el ilícito penal, que nace de la imposibilidad del establecimiento, por parte del legislador, de dicha frontera, lo que lleva necesariamente a que el Juez asuma funciones regulativas que van más allá de la función que le es propia, que es únicamente aplicativa. Aunado a lo anterior, en el campo ambiental inciden constantemente cambios que incluso pueden ocurrir de momento a momento; de ahí el deber de plantear cómo puede establecerse el equilibrio entre las exigencias de seguridad jurídico-penal y la actualización del derecho penal. Tomando en cuenta la multiplicidad de formas de agresión a los ecosistemas, resulta inevitable recurrir a normas extrapenales para ejercitar una adecuada función preventiva y sancionadora, lo que implica renunciar a un derecho penal absolutamente autónomo, en favor de un derecho penal capaz de establecer una adecuada relación con otras ramas del ordenamiento jurídico, y que por ello se acaba, incluso, reforzando el principio de seguridad jurídica, siempre que la tipicidad penal tenga un bien jurídico de referencia claramente determinado. Es decir, que el núcleo de la conducta punible esté en ley y que esté precisamente descrita, al igual que la pena a imponer.

Amparo en revisión 828/2010. 19 de enero de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: J.R.O.E..


Amparo en revisión 815/2010. 2 de febrero de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: N.I.P.R..


Amparo en revisión 582/2010. 9 de marzo de 2011. Cinco votos. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretaria: C.C.R..


Amparo en revisión 455/2011. 29 de junio de 2011. Cinco votos. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretaria: C.C.R..


Amparo en revisión 643/2011. 26 de octubre de 2011. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: A.C.C. Posada.


Tesis de jurisprudencia 22/2012 (9a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de diez de octubre de dos mil doce.

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