Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Febrero de 2013 (Tesis num. 1a./J. 3/2013 (9a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-02-2013 (Reiteración))

Número de registro159879
Número de resolución1a./J. 3/2013 (9a.)
Fecha de publicación01 Febrero 2013
Fecha01 Febrero 2013
Localizador10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013, Tomo 1; Pág. 298
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional

Cuando la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga al P. de la República facultades para alcanzar un fin determinado, en éstas se incluyen los medios adecuados para lograrlo, siempre que no se trate de los que están legalmente prohibidos y se adapten al espíritu de la propia Constitución y de las leyes. Ahora bien, el hecho de que el artículo 131, párrafo segundo, de la Constitución General de la República prevea que el Congreso de la Unión podrá facultar al Ejecutivo Federal para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el propio Congreso y para crear otras, sin incluir el término "derogar", no implica que no pueda derogarlas, toda vez que de los antecedentes legislativos que dieron origen a la reforma del citado precepto, se advierte que la intención del legislador federal al otorgar esa facultad al P. de la República fue que el sistema fiscal cumpliera con los principios de elasticidad y suficiencia en la imposición para que el Estado pueda, material y jurídicamente, adecuar o alterar los aranceles en atención a las necesidades económicas imperantes en el país en un momento determinado; esto es, se le facultó para regular el comercio exterior, la economía, la estabilidad de la producción nacional, y cumplir cualquier otro propósito en beneficio del país, por lo que gozaría de la facultad de modificar las prescripciones legales sobre la materia de comercio exterior, y como entre las acepciones del término "modificar" están la de alterar, variar y derogar, es evidente que, al otorgarse tal facultad, dicha alteración o modificación incluye también la posibilidad de derogar disposiciones contenidas en la ley expedida por el Congreso de la Unión, sin que ésta tenga fuerza obligatoria ineludible para el legislador, quien en otra ley o decreto puede apartarse de aquélla, ya sea al derogarla tácita o expresamente, o bien, al establecer excepciones.

Amparo en revisión 445/2001. Volkswagen de México, S.A. de C.V. 12 de junio de 2002. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J. de J.G.P.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: H.P.R..


Amparo en revisión 1244/2003. Integración Mexicana de Comercio Exterior, S.A. de C.V. 29 de octubre de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: H.R.P.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: C.M.A..


Amparo en revisión 1894/2004. Comercializadora de Carnes del Pacífico, S.A. de C.V. 23 de febrero de 2005. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: L.F.D..


Amparo en revisión 1243/2008. Importaciones y Exportaciones Algrica, S.A. de C.V. 29 de abril de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J.N.S.M.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: C.T.S.R..


Amparo en revisión 564/2011. Unilever de México, S. de R.L. de C.V. 22 de febrero de 2012. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: M.D.O.R..


Tesis de jurisprudencia 3/2013 (9a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de dieciséis de enero de dos mil trece.

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