Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 31 de Mayo de 2013 (Tesis num. IV.2o.A. J/2 (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 01-05-2013 (Reiteración))

Número de registro2003776
Número de resoluciónIV.2o.A. J/2 (10a.)
Fecha31 Mayo 2013
Fecha de publicación31 Mayo 2013
Localizador [J] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 2; Pág. 1034. IV.2o.A. J/2 (10a.).
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún

Procede conceder el amparo en suplencia de la queja, conforme a la fracción VI del artículo 76 Bis de la ley de la materia, contra una disposición de observancia general estimada inconstitucional por jurisprudencia emitida por un Tribunal Colegiado, como órgano terminal, que se advierta aplicada en perjuicio del quejoso, aunque éste no la invoque, ya que el conocimiento adquirido previamente por el órgano colegiado sobre los vicios de inconstitucionalidad de la ley aplicada, reiterado tantas veces hasta constituir un criterio de observancia obligatoria, hace que para el mismo tribunal resulte manifiesta, notoria e incontrovertible la presencia de una violación a los derechos fundamentales del gobernado aunque éste no la haga valer en la demanda de amparo, lo que actualiza plenamente el supuesto de suplencia referido, haciendo procedente el estudio oficioso de la violación y la...

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