Tesis, Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 31 de Mayo de 2013 (Tesis num. I.6o.T. J/4 (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-05-2013 (Reiteración))

Número de registro2003707
Número de resoluciónI.6o.T. J/4 (10a.)
Fecha31 Mayo 2013
Fecha de publicación31 Mayo 2013
Localizador [J] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 2; Pág. 1379. I.6o.T. J/4 (10a.).
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Conforme a las jurisprudencias 2a./J. 77/2010 y 2a./J. 183/2010, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, junio de 2010, página 263 y Tomo XXXII, diciembre de 2010, página 671, respectivamente, de rubros: "PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. EL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY ORGÁNICA RELATIVA, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE INAMOVILIDAD DE LOS TRABAJADORES DE BASE AL SERVICIO DEL ESTADO.", y "PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. CONSTITUCIONALIDAD DE LOS PRECEPTOS DE LA LEY ORGÁNICA RELATIVA QUE PREVÉN EL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE CONTROL DE CONFIANZA, DEL DESEMPEÑO Y DE COMPETENCIAS LABORALES PARA LOS TRABAJADORES DE BASE DE ESA INSTITUCIÓN.", se advierte que dicha Sala hizo la precisión de que la aplicación de las evaluaciones de control de confianza a estos trabajadores reviste la naturaleza laboral, lo que reiteró al establecer que cualquier hecho que provoque el cese de un trabajador deberá encuadrar en las causas previstas en el artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Por tanto, cuando el acto reclamado en un juicio de amparo indirecto sea la aplicación de las evaluaciones o exámenes de control de confianza por parte de la Procuraduría General de la República, es improcedente dicho juicio, pues tal acto deriva de una relación laboral que existe entre las partes; y, por consiguiente, se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVIII, en relación con los artículos 5o. y 11 de la Ley de Amparo.


SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión (improcedencia)...

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