Tesis, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 31 de Julio de 2013 (Tesis num. II.3o.P. J/1 (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 01-07-2013 (Reiteración))

Número de registro2003999
Número de resoluciónII.3o.P. J/1 (10a.)
Fecha31 Julio 2013
Fecha de publicación31 Julio 2013
Localizador [J] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1224. II.3o.P. J/1 (10a.).
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaPenal,Derecho Penal

La individualización de la pena constituye una facultad discrecional de la autoridad jurisdiccional, que se rige por los lineamientos del artículo 57 del Código Penal del Estado de México, del cual se advierte que para graduar la culpabilidad de un justiciable no basta elaborar una lista de las circunstancias que le beneficien o le perjudiquen, sino que es imperioso realizar un verdadero ejercicio de confrontación entre unos factores y otros, para extraer pormenorizada y claramente los elementos que conllevan a elevar el grado de culpabilidad mínimo, ya que de no hacerse así, la imposición del grado de culpabilidad carecerá de fundamentación y motivación. En tal virtud, si la responsable únicamente se concretó a efectuar esa lista sin confrontar los factores establecidos en el citado numeral, procede conceder la protección federal para que se formule.


TERCER TRIBUNAL...

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