Tesis, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 31 de Julio de 2013 (Tesis num. I.9o.P. J/9 (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-07-2013 (Reiteración))

Número de registro2003957
Número de resoluciónI.9o.P. J/9 (10a.)
Fecha31 Julio 2013
Fecha de publicación31 Julio 2013
Localizador [J] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1145. I.9o.P. J/9 (10a.).
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Si bien es cierto que la declaración ministerial del inculpado rendida en presencia de persona de su confianza y no de licenciado en derecho debe carecer de valor probatorio por no cumplir con el derecho fundamental a una defensa adecuada a que se refieren los artículos 20, apartado A, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio de dos mil ocho y 269 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, interpretados conforme al artículo 1o. constitucional; también lo es que si en ella el imputado negó los hechos delictivos que se le atribuyen, es innecesario conceder el amparo para el efecto de que no se le otorgue valor probatorio, pues a nada práctico conduciría declarar ilegal su declaración ministerial en la que estuvo asistido únicamente por persona de su confianza, si al subsistir su negativa aquélla no le causa perjuicio.


NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL...

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