Sentencia nº SDF-JRC-0009-2008 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 28 de Noviembre de 2008

PonenteEduardo Arana Miraval
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SDF-JRC-9/2008 ACTOR: PARTIDO DEL CENTRO DEMOCRÁTICO DE TLAXCALA AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA ELECTORAL ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TLAXCALA MAGISTRADO: E.A.M. SECRETARIOS: RENÉ SARABIA TRÁNSITO Y GABRIELA FIGUEROA SALMORÁN

México, Distrito Federal, a veintiocho de noviembre de dos mil ocho.

VISTOS para resolver, los autos del juicio de revisión constitucional electoral, identificado con la clave SDF-JRC-9/2008, promovido por el entonces Partido del Centro Democrático de Tlaxcala, en contra de la resolución de veintidós de septiembre de dos mil ocho, emitida por la Sala Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, en el Juicio Electoral 137/2008, y

R E S U L T A N D O:

I.A.. Del escrito de demanda y demás constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

  1. Mediante acuerdo CG 104/2008, el Consejo General del Instituto Electoral del Tlaxcala, ratificó la vigencia de la normatividad del Régimen de Financiamiento de los Partidos PolÃticos, aprobada el nueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, para el proceso de revisión y sanción de dos mil ocho, respecto del ejercicio fiscal de dos mil siete.

  2. El quince de febrero del año en curso, el otrora Partido del Centro Democrático de Tlaxcala, a través de su representante, presentó, ante el Consejo citado, su informe anual de ingresos y egresos, correspondiente al ejercicio fiscal de dos mil siete, asà como la documentación que lo soporta.

  3. El treinta de abril siguiente, mediante oficio IET-CPPPAF-109/2008, se requirió a dicho ente polÃtico que presentara diversa documentación, dentro de un plazo de tres dÃas hábiles y se le informó que dichas documentales debieron haber sido remitidas a más tardar el quince de febrero, fecha en que feneció el plazo para la presentación de informes.

    El requerimiento fue desahogado el seis de mayo posterior.

  4. El veintiséis de mayo del año que transcurre, mediante el oficio IET-CPPPAF-123-08/2007, se le solicitó aclarara, rectificara y/o justificara los errores y omisiones técnicas observadas durante la revisión del informe anual mencionado, para lo cual se le dio un plazo de diez dÃas hábiles.

  5. En cumplimiento a dicho oficio, el nueve de junio siguiente, el entonces partido polÃtico formuló las aclaraciones respectivas y adjuntó la documentación correspondiente.

  6. Por acuerdo CG 126/2008 aprobado en sesión pública extraordinaria el veintitrés de junio de dos mil ocho, se aprobó el dictamen formulado por la Comisión de Prerrogativas, Partidos PolÃticos, Administración y Fiscalización, respecto a los informes anuales y especiales relativo a los ingresos y egresos del año fiscal dos mil siete, que rindió el entones Partido del Centro Democrático de Tlaxcala, en el que se ordenó iniciar el procedimiento de sanción, asà como emplazar al hoy actor para que contestara las imputaciones que se le hacÃan y aportara las pruebas que considerara pertinentes.

  7. Mediante el diverso CG 135/2008 de treinta y uno de julio del mismo año, el Consejo General del Instituto Electoral local aprobó la resolución correspondiente al procedimiento administrativo de sanción, mediante el que se solicitó al accionante la devolución de $31,144.00 (treinta y un mil ciento cuarenta y cuatro pesos) por no haber justificado dicho monto, asimismo, se le condenó a pagar una multa de 850 dÃas de salario mÃnimo vigente en el estado de Tlaxcala.

  8. En contra de la anterior determinación el ocho de agosto del año en curso G.M.F., Presidenta del Comité Ejecutivo Estatal del Otrora Partido del Centro Democrático de Tlaxcala, presentó juicio electoral local.

  9. El veintidós de septiembre del año que transcurre, la Sala Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia en el mismo estado, emitió la sentencia correspondiente, en la que determinó confirmar el acuerdo impugnado. Dicha, determinación, se notificó a la promovente el veintinueve siguiente.

    1. Demanda. Inconforme con dicha resolución, el ahora entonces Partido del Centro Democrático de Tlaxcala, por conducto de su representante G.M.F., promovió juicio de revisión constitucional electoral, el tres de octubre de dos mil ocho.

    2. Trámite. Mediante oficio SEA-II-P-517/2008, de nueve de octubre de este año, recibido en la OficialÃa de Partes de esta Sala Regional el mismo dÃa, el Magistrado Presidente de la Sala Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala remitió la demanda, con sus respectivos anexos, asà como el informe circunstanciado correspondiente.

    3. Turno. Por acuerdo de la misma fecha, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional, ordenó turnar, a su ponencia, de los autos del expediente integrado con motivo de la interposición del medio de impugnación respectivo, para los efectos previstos en el artÃculo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicha determinación fue cumplida mediante oficio SDF-SGA/125/2008, signado por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional.

    4. Radicación. El trece siguiente, el M.E.A.M. radicó el expediente en la ponencia a su cargo.

    5. Admisión y cierre de instrucción. El dieciséis de octubre del año que transcurre, el Magistrado Instructor acordó la admisión del medio impugnativo, declaró cerrada la instrucción, ordenando la formulación del proyecto de sentencia respectivo; y,

      C O N S I D E R A N D O:

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver este asunto, con fundamento en lo establecido en los artÃculos 41, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución PolÃtica de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso b), y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 1, inciso a), y párrafo 2, inciso d), 86 y 87, párrafo 1, inciso b)de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en virtud de que se trata de un juicio de revisión constitucional electoral promovido por quien tuviera el carácter de partido polÃtico, en contra de una determinación emitida por una autoridad jurisdiccional electoral local.

      SEGUNDO. P.. Previamente al estudio de fondo del presente asunto, se procede a analizar, si se encuentran debidamente satisfechos los requisitos generales, asà como los especiales de procedibilidad del juicio de revisión constitucional electoral, en términos de los artÃculos 8, 9, 86 y 88 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      1. Requisitos generales.

        De la demanda. Se cumplen los requisitos esenciales, porque la demanda se hizo valer ante la autoridad responsable y en ella se satisfacen las exigencias formales, a saber: se señala nombre del actor, domicilio en esta ciudad de México para recibir notificaciones y personas autorizadas para ello; se identifica la resolución impugnada y la autoridad responsable; se hace mención de los hechos, de los agravios que el entonces partido actor dice le causa la resolución reclamada, y se asienta el nombre y firma autógrafa de la promovente en el juicio.

        Oportunidad. El presente juicio se promovió oportunamente, porque la resolución que constituye el acto reclamado se notificó de manera personal a la parte actora, el veintinueve de septiembre, y la demanda de revisión constitucional electoral se presentó ante la autoridad responsable el tres de octubre siguiente, ambos de dos mil ocho, lo que implica que su promoción se hizo dentro de los cuatro dÃas posteriores al en que el otrora partido demandante fue notificado del fallo reclamado, de conformidad con el artÃculo 8 de la citada ley, ya que dicho plazo comprendió del treinta de septiembre al tres de octubre del mismo año.

        Legitimación. El juicio de revisión constitucional electoral está promovido por parte legÃtima, pues conforme al artÃculo 88, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, corresponde instaurarlo exclusivamente a los partidos polÃticos y, en la especie, el que promueve es precisamente un partido polÃtico extinto, por lo que su legitimación se sustenta en el carácter que tuvo y las obligaciones que con posterioridad a la cancelación de su registro subsisten, sirve de apoyo a lo anterior mutatis mutandi la jurisprudencia intitulada "REGISTRO DE PARTIDO POLÍTICO. SU PÉRDIDA NO IMPLICA QUE DESPAREZCAN LAS OBLIGACIONES ADQUIRIDAS DURANTE SU VIGENCIA" consultable en la página 284 de la compilación oficial de Jurisprudencias y Tesis Relevantes 1997-2005 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Tomo Jurisprudencia.

        PersonerÃa. El juicio fue promovido por conducto de su representante con personerÃa suficiente para hacerlo, en términos de lo dispuesto en el inciso b) del párrafo 1 del artÃculo 88 del ordenamiento antes invocado, puesto que G.M.F. es quien promovió, en representación del extinto Partido del Centro Democrático de Tlaxcala, el juicio electoral local, en el cual recayó la resolución ahora impugnada en esta instancia.

        Además dicha personerÃa fue reconocida por el órgano jurisdiccional responsable en su informe circunstanciado y el Instituto Electoral del Tlaxcala mediante certificación de tres de octubre de dos mil ocho, hace constar que dentro de sus archivos G.M.F. tenÃa el carácter de presidenta de dicho ente polÃtico.

      2. Requisitos especiales.

        Definitividad y firmeza. Se satisface el requisito previsto en el artÃculo 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución PolÃtica de los Estados Unidos Mexicanos, y desarrollado en el artÃculo 86, párrafo 1, incisos a) y f),...

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