Periódico Oficial del Estado de Coahuilla de Zaragoza del 13 de Septiembre de 2013 (Sección 1)

PRIMERA SECCION
TOMO CXX Saltillo, Coahuila, viernes 13 de septiembre de 2013 número 74
REGISTRADO COMO ARTÍCULO DE SEGUNDA CLASE EL DÍA 7 DE DICIEMBRE DE 1921.
FUNDADO EN EL AÑO DE 1860
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES SUPERIORES SON OBLIGATORIAS POR EL HECHO
DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
<
ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE
ZARAGOZA
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza
ROBERTO OROZCO AGUIRRE
Subdirector del Periódico Oficial
ARMANDO LUNA CANALES
Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial
I N D I C E
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
REGLAMENTO de Alcoholes del Municipio de Morelos, Coahuila.
1
REGLAMENTO de Imagen Urbana del Municipio de Morelos, Coahuila.
11
REGLAMENTO de la Unidad de Sacrificio del Municipio de Morelos, Coahuila.
16
REGLAMENTO del Servicio Público de Cementerios del Municipio de Morelos, Coahuila.
17
REGLAMENTO Interior del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Morelos, Coahuila.
23
CERTIFICACIÓN del Municipio de Matamoros, Coah uila mediante la cual se aprueban modificaciones al Consejo
Ciudadano de Seguridad Pública.
27
ACTA de Cabildo del Municip io de Sabinas, Coahuila mediante la cual se aprueba el Programa de Regularización y
Apoyo a Deudores en General del Impuesto Predial, correspondiente al ejercicio 2013.
30
AVANCE de Gestión Financiera del Segundo T rimestre del 2013 el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la
Familia de Viesca, Coahuila.
34
MANUAL de Procedimientos Administrativos del Municipio de Viesca, Coahuila.
37
REGLAMENTO DE ALCOHOLES DEL MUNICIPIO DE MORELOS, COAH UILA
TITULO PRIMERO
DEL OBJETO Y SUJETOS DEL REGLAMENTO
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
2 PERIODICO OFICIAL viernes 13 de septiembre de 2013
ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento es de orden e interés público y de observancia general y obligatoria, constituye un
conjunto de normas legales expedidas por el Ayuntamiento que tienen por objeto el funcionamiento de los establecimientos que se
instalen y/o funcionen en el municipio, donde se almacenen, distribuyan y/o se vendan, expenden o sir van en cualquier modalid ad
bebidas alcohólicas, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución General de la República, la Constitución Política del
Estado, el Código Municipal y demás disposiciones en la materia.
ARTÍCULO 2.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
I. Administrador, encargado, dependiente o emplea do: Las personas que sin ser titulares de una licencia o permiso a que se refiere
este reglamento, atiendan o se responsabilicen de algún estableci miento cuyo funcionamiento se regula por este ordenamiento
legal;
II. Almacenaje: Actividad dirigida a conservar bebidas alcohólicas en forma transitoria, c on carácter de mercancía;
III. Tesorería del Municipio de Morelos Coah: Oficina Municipal Recaudado ra de Impuestos.
IV. Espectáculos públicos: cualquier evento masivo con fines culturales, recreativos, de diversión, entretenimiento o aquellos
análogos que se ofrezcan al público;
V. Establecimientos mercantiles con venta de bebidas alcohólicas: son aquellos autor izados para la producción,
almacenamiento, distribución, enajenación y consumo de bebidas alcohólicas;
VI. Eventos populares: Las festividades tradicionales o religiosas así como los eventos políticos que se celebren en espacios
abiertos o cerrados; en inmuebles particulares, públicos o en la vía pública;
VII. Giro: actividad o actividades a desarrollarse en un establecimiento, relativas a la fabricació n, compraventa, almacenaj e,
comercialización de bienes y prestación de servicios u otras similares, autorizada por la licencia o permiso respectivo;
VIII. Licencia: El documento que contiene el acto administrativo emitido por la dependencia competente, por medio del cual se
autoriza la actividad de los establecimientos mercantiles con o sin venta, o de producción de bebidas alcohólicas, así como de
servicios y espectáculos públicos;
IX. Permiso: Autorización para el ejercicio temporal de alguna de las actividades reguladas po r este reglamento;
X. Reglamento: El Reglamento de alcoholes, para el Municipio de Morelos, Coahuila;
XI. Titulares de una licencia de funcionamiento o per miso: Las personas físicas o morales a cuyo favor, la autoridad estatal o
municipal competente, autorizó a desarrollar alguna de las actividades reguladas por este reglamento.
XII. Menores de edad: Personas con edad menor a 18 años.
ARTICULO 3.- El ámbito de aplicación es obligatorio en todo el territorio municipal y son sujetos de las disposiciones que regula
el presente Reglamento todas las personas, físicas o morales, titulares de una licencia de funcionamiento o permiso, así como los
administradores, encargados, dependientes o empleados de establecimientos merca ntiles, de servicios, espectáculos públicos y giros
comerciales dedicados a la producción, almacenaje, distribución y/o venta d e bebidas alcohólicas expresamente regulados por este
Reglamento.
Tratándose de municipios conurbados podrán celebrarse convenios o acuerdos a fin de extender el ámbito de aplicación del
presente Reglamento y/o esta blecer reglas comunes para la producción, almacenaje, distribución y/o venta de beb idas alcohólicas,
de conformidad con lo dispuesto por la Constitución General de la República, la Constitución P olítica del Estado, el Código
Municipal y demás disposiciones en la materia.
CAPITULO SEGUNDO
DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES EN LA MATERIA
ARTÍCULO 4.- Son autoridades en esta materia:
a) El Ayuntamiento;
b) Presidente Municipal;
c) La Tesorería Municipal;
d) la Dirección de Seguridad Pública Municipal
viernes 13 de septiembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 3
e) Servidor Público y/o Inspector
ARTÍCULO 5.- El presente Reglamento tiene como principios y finalidad:
I. La protección a la dignidad del ser humano, de la familia y los intereses de la colectividad.
II. El Orden, la seguridad e integridad física y mental de los usuarios y asistentes a los estableci mientos donde se expendan o
sirven bebidas alcohólicas;
III. Establecer las acciones necesarias para el combate y la prevención de la adicción a las bebidas alcohólicas;
IV. El cuidado de la imagen urbana;
V. Cumplir con las demás disposiciones generales en materia de alcoholes.
La autoridad municipal dispondrá lo conducente para instrumentar campañas de comunicación social que desalienten el consumo y
prevengan a la comunidad sobre los daños que ocasiona la adicción al alcohol.
TITULO SEGUNDO
DE LOS ESTABLECIMIENTOS DONDE SE EXPENDEN
O SIRVEN BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y DE QUIENES LO CONSUMEN
CAPITULO PRIMERO
DE LAS OBLIGACIONES Y REQUISITOS
ARTÍCULO 6.- Las personas físicas o morales podrán operar establecimientos en donde se expendan o sirvan bebidas alcohólicas
si cumplen con los siguientes requisitos:
I. Contar con la licencia que legalmente expide la autorida d municipal dicha licencia deberá contar con todos los datos legales
para operar con la denominación social o nombre del concesionario y dirección actualizada del lugar donde se expendan las
bebidas alcohólicas.
II. Cumplir con las normas de salud, alcoholes, higiene, desarrollo urbano, seguridad y protección civil que es tablezcan las
legislaciones federal, estatal y municipal en estas materias.
III. Cumplir con las obligaciones hacendarias municipales y lo que marque la ley de ingresos d el municipio de Morelos, Coahuila.
ARTÍCULO 7.- Los establecimientos en donde se expendan o sirvan bebid as alcohólicas se clasifican, para efectos de la obtención
de la licencia y de su funcionamiento en:
I. Abarrotes: Establecimiento donde se expenden preponderantemente mercancías comestibles, en el cual se pueden vender
bebidas fermentadas, destiladas y/o licores en envase cerrad o cerveza en envase cerrado
II. Vinoteca: Establecimiento en el que se expenden bebidas destiladas y/o licores, al mayoreo, en envase cerrado;
III. Agencia: Establecimiento donde se expenden al mayoreo bebidas fermentadas en envase cerrad o;
IV. Subagencia: Establecimiento donde se expenden al mayoreo bebid as fermentadas en envase cerrado; e n esta clasificación será
requisito indispensable que la licencia se solicite por una agencia registrada ante la autoridad municipal;
V. Mayoristas: Establecimiento donde se expenden al mayoreo bebidas fermentadas, destilad as y/o licores en envase cerrado ;
VI. Bar y cantina: Establecimientos donde se expenden y sirven para consumo bebidas f ermentadas, destiladas y/o licores;
VII. Centro Social: Establecimiento en el que se sirven para consumo inmediato en venta o de manera gratuita, en forma regular o
eventual bebidas fermentadas destiladas y/o licores;
VIII. Clubes Sociales y/o Deportivos: Establecimientos de acceso exclusivo para socios e invitados en los que se expenden y se
sirven para consumo bebidas fermentadas, destiladas y/o licores;
IX. Centro Nocturno: Establecimiento en el que se expenden y sirven bebidas destiladas, fermentadas y licores ofreciendo a los
asistentes pista para baile y/o variedades con posibles servicios de alimentos para consumo inmediato;
X. Expendio: Establecimiento donde se vende al menudeo, bebidas fermentadas, destiladas y/o licores en envase cerrado;

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