Periódico Oficial 'Tierra y Libertad' del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 18 de Septiembre de 2013 - Parte 1

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: Ing. Jorge Vicente Messeguer Guiln
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Industria Penitenciaria del Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 18 de Septiembre de 2013
6a. época
5117
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO NÚMERO OCHOCIENTOS TREINTA
Y CINCO.- Por el que se concede pensión por
Jubilación al C. Efraín Vega Giles.
………………………………Pág. 2
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
Convenio de Colaboración que celebran por una
parte, el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de
Morelos, y el Ejecutivo Federal, a través del
Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones
Populares (FONHAPO).
………………………………Pág. 4
Convenio de Colaboración que celebran por una
parte, el Fideicomiso Ejecutivo del Fondo de
Competitividad y Promoción del Empleo, y por la
otra parte, la Secretaría de Desarrollo Social del
Gobierno del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 12
Acuerdo de Coordinación para la definición y
establecimiento de las Bases y Mecanismos para
la realización de Acciones en el Programa de
Coinversión Social 2013, que celebran por una
parte, el Ejecutivo Federal y por la otra, el
Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos.
………………………………Pág. 22
SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE
Convenio de Colaboración que celebran el
Gobierno del Estado de Morelos; y por la otra, el
H. Ayuntamiento de Jantetelco, Morelos; con el
objeto de que las funciones en materia de
autorización de divisiones, fusiones,
fraccionamientos, condominios, conjuntos urbanos
y sus modificaciones, se asuman por parte del
Gobierno del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 32
Convenio de Colaboración que celebran el
Gobierno del Estado de Morelos; y por la otra, el
H. Ayuntamiento de Xochitepec, Morelos; con el
objeto de que las funciones en materia de
autorización de divisiones, fusiones,
fraccionamientos, condominios, conjuntos urbanos
y sus modificaciones, se asuman por parte del
Gobierno del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 37
Convenio de Colaboración que celebran el
Gobierno del Estado de Morelos; y por la otra, el
H. Ayuntamiento de Zacualpan de Amilpas,
Morelos; con el objeto de que las funciones en
materia de regulación de usos y destinos de suelo,
se asuman por parte del Gobierno del Estado de
Morelos.
………………………………Pág. 42
Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 18 de Septiembre de 2013
SECRETARÍA DEL TRABAJO
Convenio de Coordinación para la Ejecución de los
Programas
y
Actividades del Servicio Nacional de
Empleo, que celebran por una parte, el Ejecutivo
Federal y, por la otra, el Poder Ejecutivo del
Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.
………………………………Pág. 45
PODER JUDICIAL
Reglamento de la Unidad de Información Pública
del Tribunal Estatal Electoral.
………………………………Pág. 53
EDICTOS Y AVISOS
………………………………Pág. 57
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos. Poder
Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA
LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- En fecha 25 de febrero del 2013, el C. Efraín
Vega Giles, por su propio derecho, presentó ante este
Congreso solicitud de pensión por Jubilación de
conformidad con la hipótesis contemplada en el
artículo 58, fracción I, inciso k), de la Ley del Servicio
Civil del Estado, acompañando a su petición la
documentación exigida por el artículo 57, apartado A),
fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,
consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios
y carta de certificación de salario expedidas por el
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a
su
antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada, y una vez realizado el
procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Efraín Vega
Giles, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud
20 años, 14 días, de servicio efectivo de trabajo
interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando
los cargos siguientes: Investigador Especial, del 09 de
abril, al 31 de agosto de 1985; Supervisor, en la
nómina Complementaria de la Oficialía Mayor, del 01
de febrero de 1986, al 18 de junio de 1988; Asesor “ B”,
en la Dirección General de Comunicación Social, del
19 de junio de 1988, al 01 de marzo de 1992; Jefe de
Departamento, en la Dirección General de
Comunicación Social, del 02 de marzo de 1992, al 16
de enero de 1994 y del 16 de abril de 1994, al 31 de
octubre de 2000;
Subdirector Técnico, en la Coordinación
General de Comunicación Social, del 01 de noviembre
de 2000, al 15 de enero de 2001; Secretario de
Director General, en la Coordinación Administrativa de
la Consejería Jurídica, del 03 de noviembre de 2006,
al 31 de enero de 2008;
Subdirector de Comunicación
Social, en la Subdirección de Comunicación Social de la
Procuraduría General de Justicia, del 01 de junio de
2009, al 31 de mayo de 2010; Director General de
Comunicación Social, en la Procuraduría General de
Justicia, del 01 de junio de 2010, al 11 de febrero del
2013, fecha en la que fue expedida la constancia de
referencia. De lo anterior se desprende que la
jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el
artículo 58, fracción I, inciso k), del cuerpo normativo
antes aludido, por lo que al quedar colmados los
requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al
trabajador en referencia el beneficio solicitado.
18 de Septiembre de 2013 PERIÓDICO OFICIAL Página 3
Ahora bien, en virtud de que en el presente
caso, el último salario mensual del C. Efraín Vega
Giles, es superior al equivalente a los 600 salarios
mínimos vigentes en la Entidad, tal como se
demuestra con la Carta de Certificación del Salario
expedida para tal efecto, y al no haber acreditado
cuando menos cinco años de desempeñar el cargo de
Director General de Comunicación Social, en la
Procuraduría General de Justicia; razón por la cual de
conformidad con el último párrafo del artículo 58 y
primer párrafo del artículo 66, de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos vigente, que más adelante
se transcriben, el monto de la pensión se calculará
tomando como tope los referidos 600 salarios mínimos, y
de acuerdo al porcentaje que le
corresponde de
conformidad con el inciso k), fracción I, del citado
artículo 58, de la Ley invocada.
Artículo 58.-
I.-
k) Con 20 años de servicio 50%;
En todos los casos estarán sujetos a lo
dispuesto por el párrafo primero del artículo 66 de esta
Ley.
Artículo 66.- Los porcentajes y montos de las
pensiones a que se refiere este Capítulo, se calcularán
tomando como base el último salario percibido por el
trabajador; para el caso de las pensiones por
Jubilación y Cesantía en Edad Avanzada, cuando el
último salario mensual sea superior al equivalente de
600 salarios mínimos vigentes en la Entidad, deberán
acreditar, haber desempeñado cuando menos cinco
años el cargo por el cual solicitan pensionarse, de no
cumplirse este plazo, el monto de la pensión se
calculará tomando como tope los referidos 600
salarios mínimos vigentes en la entidad, y de acuerdo
a los porcentajes que establece la Ley.
Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura
ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO OCHOCIENTOS
TREINTA Y CINCO
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Efraín Vega Giles, quien ha prestado
sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, desempeñando como último cargo el de:
Director General de Comunicación Social, en la
Procuraduría General de Justicia.
ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 50% sobre el equivalente a 600 salarios
mínimos vigentes en la Entidad, de conformidad con el
inciso k) del artículo 58, fracción I y primer párrafo del
artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado
vigente y será cubierta a partir del día siguiente a
aquél en que el trabajador se separe de sus labores
por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar
el pago en forma mensual, con cargo a la partida
presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo
con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley
del Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al Salario Mínimo General del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la
Ley del Servicio Civil del Estado.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva de
conformidad
con los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los once días del mes de
septiembre de dos mil trece.
Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”.
Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del
Congreso del Estado. Dip. Juan Ángel Flores
Bustamante. Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo.
Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez.
Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los diecisiete días del mes de
septiembre de dos mil trece.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN
RÚBRICAS.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR