Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo del 14 de Agosto de 2013 (Sexta Sección)

COPIA SIN VALOR LEGAL
"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"
PERIODICO O FICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLVII Morelia, Mich., Miércoles 14 de Agosto del 2013 NUM. 57
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador del Estado de
Michoacán de Ocampo
Lic. José Jesús Reyna García
Secretario de Gobierno
Lic. José Jaime Mares Camarena
Director del Periódico Oficial
Lic. Edgar Bravo Avellaneda
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 250 ejemplares
Esta sección consta de 18 páginas
Precio por ejemplar:
$ 17.00 del día
$ 23.00 atrasado
Para consulta en Internet:
www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial
www.congresomich.gob.mx
Correo electrónico
periodicooficial@michoacan.gob.mx
Director: Lic. Edgar Bravo Avellaneda
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 SEXTA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
C O N T E N I D O
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
JOSÉ JESÚS REYNA GARCÍA, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Michoacán
de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:
El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:
NÚMERO 143
ÚNICO. Se REFORMA la fracción IV del primer párrafo del artículo 8, artículos 12, 25, el
cuarto párrafo del artículo 60, el tercer párrafo del artículo 74, el inciso b) fracción I del primer
párrafo del artículo 105, el segundo párrafo del artículo 107, el segundo párrafo del artículo
113, el tercer párrafo del artículo 116, el primer párrafo del artículo 126, el segundo párrafo
del artículo 132, artículo 140, el primer párrafo del artículo 141, artículos 142 y 143, las
fracciones XI y XIII del artículo 154, la fracción VIII del primer párrafo del artículo 160, la
fracción VII del primer párrafo del artículo 164, la fracción VI del artículo 165, la fracción IX
del artículo 169, la fracción IV del primer párrafo y tercer párrafo del artículo 171, la fracción
XI del artículo 172, artículo 174, la fracción VIII del artículo 180, la fracción II del artículo
181, el tercer párrafo del artículo 183, el cuarto párrafo del artículo 187, el primero, segundo,
sexto y séptimo párrafo del artículo 191, la fracción VI del primer párrafo del artículo 192, las
fracciones II, III, VI, VII y VIII y el primer párrafo del artículo 193, artículo 194, el primer
párrafo del artículo 195, el inciso c) y e) de la fracción I, fracción II, el inciso d) de la fracción
III del segundo párrafo del artículo 198, la fracción V del segundo párrafo, el tercero y octavo
párrafo del artículo 200, las fracciones II y III del primer párrafo del artículo 202, el primer
párrafo del artículo 205, el inciso d) del segundo párrafo del artículo 206, el artículo 207, la
fracción III del primer párrafo del artículo 208, artículos 209, 211 y 213, la fracción IV del
artículo 215, el primero y segundo párrafos del artículo 216, artículo 224, el primer párrafo
del artículo 230, la fracción I del artículo 233, la fracción V, XI, XIII y XIV del artículo 234,
las fracciones I y II del artículo 236, las fracciones III y VII del primer párrafo del artículo
238, el segundo párrafo del artículo 239, la fracción III del primer párrafo del artículo 245, las
fracciones I y IV del primer párrafo del artículo 246, la fracción I del segundo párrafo del
artículo 247, el segundo párrafo de la fracción II, las fracciones IX, X y XI del artículo 250,
los incisos c), g) y h) del primer párrafo de la fracción I del artículo 253, artículos 262 y 295,
fracción l del artículo 324, fracción ll del párrafo quinto del artículo 333, párrafo segundo del
artículo 360, párrafo segundo del artículo 363 y artículo 365; y ADICIONA un Libro Décimo,
Título Único, Capítulos, Primero, Disposiciones Generales, Segundo, Del Proceso de Selección,
PERIODICO OFICIAL
PAGINA 2
Miércoles 14 de Agosto del 2013. 6a. Secc.
COPIA SIN VALOR LEGAL
"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"
Tercero, Del Registro, Cuarto, De las Prerrogativas, Derechos y
Obligaciones, Quinto, Del Financiamiento y Procedimientos de
Fiscalización, y los artículos 369, 370, 371, 372, 373, 374, 375,
376, 377, 378, 379, 380, 381, 382, 383, 384, 385, 386, 387, 388,
389, 390, 391, 392, 393, 394, 395, 396, 397, 398, 399, 400, 401 y
402 del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo,
para quedar como sigue:
ARTÍCULO 8.
I.
II.
III.
IV.No ser representante de partido político o de candidato
independiente ante cualquiera de los órganos electorales;
y,
V.
ARTÍCULO 12. Es derecho de los partidos políticos o candidatos
independientes, a través de sus dirigentes o representantes, así
como de los propios candidatos el ejercicio del derecho de réplica
en materia electoral.
ARTÍCULO 25. Cuando se declare empate entre los candidatos
que hayan obtenido la más alta votación y una vez resueltos los
medios de impugnación correspondientes, se convocará a elecciones
extraordinarias.
ARTÍCULO 60.
Sólo los partidos políticos y candidatos independientes podrán
contratar espacios en medios impresos para difundir propaganda
electoral.
ARTÍCULO 74.
El Consejo General, escuchando la opinión y propuestas de los
partidos políticos y representantes de los candidatos
independientes, dictará los lineamientos conforme a los cuales
deberán desarrollarse los debates, debiendo regular al menos lo
siguiente:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
ARTÍCULO 105.
I.
a)
b) Votación Estatal Válida. Es la que resulta de restar
a la votación estatal emitida, los votos nulos, los
de candidatos no registrados e independientes y la
de los partidos que no tienen derecho a participar
de la asignación en los términos de la fracción I del
artículo anterior;
c)
d) ...
e)
f)
II.
a)
b)
c)
d)
e)
ARTÍCULO 107.
Los miembros de los Consejos General, distritales y municipales
electorales, los partidos políticos y los candidatos independientes
tendrán acceso a la información que conforma el padrón electoral,
exclusivamente para el cumplimiento de sus funciones y no podrán
darle o destinarla a finalidad u objeto distinto al de la revisión del
padrón electoral y las listas nominales.
ARTÍCULO 113.
Los formatos de credencial que no hubiesen sido recogidos por los
interesados, se relacionarán y serán resguardados en un lugar que

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