Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo del 02 de Agosto de 2013 (Septima Sección)

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PERIODICO O FICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLVII Morelia, Mich., Viernes 2 de Agosto del 2013 NUM. 49
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Interino del Estado de
Michoacán de Ocampo
Lic. José Jesús Reyna García
Secretaría de Gobierno
Por Ministerio de Ley
Tte. de Corb. Fernando Cano Ochoa
Director del Periódico Oficial
Lic. Edgar Bravo Avellaneda
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 250 ejemplares
Esta sección consta de 10 páginas
Precio por ejemplar:
$ 17.00 del día
$ 23.00 atrasado
Para consulta en Internet:
www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial
www.congresomich.gob.mx
Correo electrónico
periodicooficial@michoacan.gob.mx
Director: Lic. Edgar Bravo Avellaneda
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 SÉPTIMA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
C O N T E N I D O
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
PROGRAMA FOMENTO AGRÍCOLA Y
SUS REGLAS DE OPERACIÓN
JOSÉ JESÚS REYNA GARCÍA, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Michoacán
de Ocampo, en el ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo le confieren los
artículos 47, 60 fracción XXII, 62, 65 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Michoacán de Ocampo; así como los artículos 3°, 4°, 5°, 9°, 18 y 28 fracciones
I y II de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo;
3° fracción II, 4°, 5°, 7°, 8°, 12 fracciones II y IV, 20, 25, 26, 49 y 53 de la Ley de Planeación
del Estado de Michoacán de Ocampo; y,
C O N S I D E R A N D O
Que el Plan de Desarrollo Integral del Estado de Michoacán 2012-2015, en su Eje III
denominado "Una Economía Sustentable al Servicio de los Michoacanos", establece en su
objetivo estratégico 3.4: "Impulsar el desarrollo sustentable y productividad agropecuaria",
y como estrategia 3.4.1: "Incrementar del valor de la producción incorporando tecnología,
financiamiento, asesoría, organización y vinculación con los mercados", asimismo señala
dentro de sus líneas de acción "promover la competitividad y rentabilidad del sector productivo
de granos básicos, mediante el uso de semillas mejoradas, fertilizantes orgánicos, control de
plagas y enfermedades, así como la aplicación de tecnologías e impulsar la modernización,
construcción, rehabilitación y mantenimiento de la infraestructura hidroagrícola".
Que a la Secretaría de Desarrollo Rural le corresponde elaborar y ejecutar los programas
estatales de desarrollo en materia agrícola, atendiendo a criterios de potencialidad en el uso de
los recursos, a efecto de elevar la productividad y mejorar los niveles de bienestar de la
población rural en el Estado.
Que el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán
de Ocampo, señala que es atribución, entre otras, de la Secretaría de Desarrollo Rural promover
acciones encaminadas a la sustentabilidad de los recursos naturales del Estado y potenciar el
uso de esos recursos a efecto de elevar la productividad, para con ello ejercer con estricto
apego a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, selectividad y temporalidad los
recursos públicos asignados a la Secretaría de Desarrollo Rural, establecidos en el Presupuesto
de Egresos del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo.
Por lo antes expuesto, tengo a bien expedir el siguiente Acuerdo que contiene el:

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