Periódico Oficial del Estado de México 'Gaceta del Gobierno' del 06 de Agosto de 2013 (Sección Segunda)

CETA
DEL GOBIERNO
ESTADO DE MÉXICO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Directora: Lic. Brenda Alejandra Romero Paredes Esquivel
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Toluca de Lerdo, Méx., martes 6 de agosto de 2013
Tomo CXCVI
A:202/3/001/02
Número de ejemplares impresos: 450
No. 22
SECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA
SUMARIO:
AUTORIZACION SSC/026/13-07/11-SP, EXPEDIDA A FAVOR DE LA
EMPRESA "LUIS FERNANDO MAÑON CORRAL".
AVISOS JUDICIALES: 3297, 3335, 3336, 3338, 3339, 3340, 3343, 3323,
3324, 3326, 3327, 3346, 3345, 908-A1, 3329, 3330, 3331, 3332, 3333,
3334, 3344, 3328, 545-B1, 546-B1 y 909-Al.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 3341, 3325, 3337, 913-Al,
914-A1,3342,910-A1, 912-A1,3322,911-A1 y 3321.
"2013. Año del Bicentenario de los Sentimientos de la Nación"
SECCION SEGUNDA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA
SSC
GOBIERNO DEL
ESTADO DE MÉXICO
SECRETAliA DI SEGURIDAD
CIUDADANA
Folio No. 142
SSC/0069/12-11/SP
SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA
Con fundamento en los artículos 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 15, 19 fracción II y
21 bis fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 1, 5 fracción I, 7 fracción II y 10 de
la Ley de Seguridad Privada del Estado de México; así como el 18 fracciones I, XIV, XV, XVI y XIX del Reglamento Interior
de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, en fecha 23 de abril
del 2013; se otorga la
autorización SSC/026/13-07/11-SP,
para la prestación de servicios de seguridad privada, dentro del
territorio del Estado de México, a la persona física denominada:
"LUIS FERNANDO MAÑON CORRAL"
Modalidad:
Seguridad Privada en los Bienes
Vigencia al 01 de Julio de 2015
No omitiendo señalar que la presente autorización que se otorga será personal, inalienable, intransferible e inembargable, y
contendrá la modalidad que se autoriza y condiciones a que se sujeta la prestación del servicio; la vigencia será de dos
años, y podrá ser revalidada por el mismo tiempo. La autorización o revalidación que se otorga al Prestador del Servicio,
quedará sujeta a las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad Privada del Estado de México, así como al
cumplimiento de otras disposiciones legales y administrativas aplicables.
El Secretario de Seguridad Ciudadana
Salvador J. Neme Sastré
(Rúbrica).
Página
Á".
C ETA
BEL GOSz Ft Pa t=4.
6 de
agosto de 2013
AVISOS JUDICIALES
JU GADO SEXAGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL
MEXICO, D.F.
EDICTO
EXPEDIE TE: 80/2002.
MARIA G ADALUPE MONTIEL MORA.
En los autos del expediente número 80/2002, relativo al
Juicio Ordi ario Mercantil, promovido por BANCO NACIONAL DE
MEXICO S.A. INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO
BANAME , ANTERIORMENTE BANCO NACIONAL DE MEXICO
S.N.C. HO SU CESIONARIA RECUPERACION DE COMERCIO
CIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE
CAPITAL /ARIABLE HOY SU CESIONARIO JOSE MANUEL
AZPIROZ ORMAECHEA, en contra de MARIA GUADALUPE
MONTIEL 1vIORA la C. Juez Sexagésimo Primero de lo Civil, de
esta Ciuckstd, dictó los siguientes autos que en su parte
conducente dicen: - - - México, Distrito Federal, a treinta y uno de
enero del año dos mil doce. Con el escrito de cuenta, documentos
y copias simples que se acompañan, fórmese expediente y
regístrese en el Libro de Gobierno bajo el número 80/02. Se tiene
por presentado a BANCO NACIONAL DE MEXICO, S.A.
INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX ANTES
BANCO NACIONAL DE MEXICO, S.N.C., demandado en la vía
Ordinaria Mercantil de: MARIA GUADALUPE MONTIEL MORA,
las prestaciones que indica, la que se admite a trámite, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 1377 y 1378 del
Código de Comercio... "OTRO AUTO" México, Distrito Federal, a
veintinueve de febrero del año dos mil ocho. "... El escrito de
LETICIA HERNANDEZ NAVA, MARCELA ELIZABETH
MONTALVO ALVAREZ y PEDRO LOPEZ LOPEZ, Apoderados
de RECUPERADORA DE COMERCIO INTERIOR, S. DE R.L. DE
C.V. personalidad que se le reconoce en términos del testimonio
99,497 que se acompaña, como lo solicita y atenta a la escritura
56,309 que se acompaña de la que se desprende la cesión de
derechos litigiosos del presente juicio a RECUPERACION DE
COMERCIO INTERIOR, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA IDE CAPITAL VARIABLE, en consecuencia se tiene
como nuevo titular de los derechos litigiosos a la misma por lo
que pro
da
la Secretaria a hacer las anotaciones
correspondientess en el Libro de Gobierno y carátula del
expedientel debiendo agregar al nombre de la actora HOY SU
CESIONARIA RECUPERADORA DE COMERCIO INTERIOR,
SOCIEDAd DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE;', "OTRO AUTO" México, Distrito Federal, a veintiuno
de febrero de dos mil doce. "...con fundamento en el artículo
1068 fracción IV del Código de Comercio, se ordena emplazar por
edictos a la demandada MARIA GUADALUPE MONTIEL MORA,
en términos del auto de treinta y uno de enero de dos mil dos, así
como el proveído de veintinueve de febrero de dos mil ocho, lo
que deberá publicarse por tres veces consecutivas en la GACETA
DEL GOBI RNO, así como en el Diario Imagen; haciéndoseles
saber a d ha demandada que se le concede un término de
sesenta dí s para dar contestación a la demanda instaurada en
su contra, os que se computarán a partir del día siguiente de la
última pub cación... ". México, Distrito Federal a 26 de junio de
2013.-La C. Secretaria de Acuerdos "B", Lic. Celia Hernández
Patiño.-Rúbrica.-Para su publicación tres veces consecutivas.
3297.-5, 6 y 7 agosto.
JUZGADO QUINCUAGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL
ry
MEXICO, D.F.
EDICTO
SECRETAII4IA "B".
EXPEDIENtrE No. 810/2008.
En los autos del Juicio Especial Hipotecario promovido
por AXA SEGUROS S.A. DE C.V., en contra de RAMIREZ
FLORES JERONIMO y PEREZ CERON MARIA DE LOS
ANGELES, en el expediente número 810/2008, la C. Juez dicta
unos autos que a la letra dicen. De fechas treinta de abril y
veintiséis de junio de dos mil trece, señaló las DIEZ HORAS CON
TREINTA MINUTOS DEL DIA VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL
AÑO DOS MIL TRECE, para que tenga verificativo la Audiencia
de REMATE EN SEGUNDA ALMONEDA, respecto del Bien
Inmueble ubicado en VIVIENDA MARCADA CON EL NUMERO
CINCUENTA Y SIETE, DEL CONDOMINIO MARCADO CON EL
NUMERO OFICIAL CINCO, DE LA CALLE PLUTARCO ELIAS
CALLES, LOTE NUMERO DOS DE LA MANZANA CATORCE
DEL CONJUNTO DENOMINADO LOS HEROES, UBICADO EN
EL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA, ESTADO DE MEXICO, siendo
el precio de remate el del avalúo realizado por el perito de la parte
actora con rebaja del veinte por ciento, quedando como precio la
cantidad de $321,600.00 (TRESCIENTOS VEINTIUN MIL
SEISCIENTOS 00/100 M.N.), siendo postura legal en términos de
lo prescrito por el artículo 573 del Código Procesal de la Materia,
la que alcance a cubrir las dos terceras partes del avalúo fijado al
bien inmueble litigioso citado con antelación.- En tal virtud,
publíquense los edictos de estilo, convocando postores, por dos
veces, debiendo mediar entre una y otra publicación siete días
hábiles, y entre la última y la fecha de remate igual plazo, en los
tableros de aviso de éste Juzgado, en los de la Tesorería del
Distrito Federal y en el periódico "La Crónica de Hoy", así como
en la tabla de avisos del JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCO,
CON RESIDENCIA EN IXTAPALUCA, ESTADO DE MEXICO, así
como en el periódico EL RAPSODA DEL ESTADO DE MEXICO,
EN EL BOLETIN JUDICIAL Y GACETA DEL GOBIERNO DEL
ESTADO DE MEXICO. Para tomar parte en la subasta los
licitadores interesados, deberán consignar previamente por
cualquiera de los medios autorizados por la Ley, una cantidad
igual por lo menos al diez por ciento del valor del bien, que sirve
de base para el remate, sin cuyo requisito no serán admitidas, lo
anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 570,
572, 574 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles
del Distrito Federal.- Notifíquese.- Lo proveyó y firma la C. Juez
Licenciada EVANGELINA DIAZ ABASCAL, ante el C. Secretario
de Acuerdos, quien autoriza y da fe.-Secretario de Acuerdos, Lic.
Luciano Estrada Torres.-Rúbrica.
3335.-6 y 16 agosto.
JUZGADO SEXAGESIMO TERCERO DE LO CIVIL
MEXICO, D.F.
EDICTO
En los autos del Juicio Especial Hipotecario, promovido
por HIPOTECARIA NACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO
LIMITADO GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER HOY
HIPOTECARIA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE ENTIDAD
REGULADA GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, en
contra de ARACELI BARCENAS RIVERA, con número de
expediente 178/2011, el C. Juez Sexagésimo Tercero de lo Civil,
dictó un auto con fecha veintidós de mayo y diecisiete de junio del
año dos mil trece que en su parte conducente a la letra dice.
se manda sacar a REMATE EN PRIMERA
ALMONEDA el inmueble hipotecado consistente en LA VIVIENDA
NUMERO CIENTO CUARENTA Y TRES, EDIFICADA SOBRE EL
LOTE NUMERO CATORCE, DE LA MANZANA DIECISEIS
(ROMANO) DEL CONJUNTO URBANO DE TIPO MIXTO
(HABITACIONAL INTERES SOCIAL, COMERCIAL Y DE
SERVICIOS) DENOMINADO "LAS PALMAS HACIENDA",
UBICADO EN EL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA, ESTADO DE
MEXICO,
Sirviendo de base para el remate la cantidad de
$400,000.00 (CUATROCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), que
es el valor del avalúo único rendido en autos, siendo postura legal
aquella que cubra las dos terceras partes del precio antes

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