Sentencia nº SG-JLI-0002-2008-Acuerdo DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 20 de Octubre de 2008

JurisdicciónChihuahua
Número de resoluciónSG-JLI-0002-2008-Acuerdo
Fecha20 Octubre 2008
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

SG-JLI-0002-2008-Acuerdo

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS LABORALES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SG-JLI-2/2008 ACTOR: LUZ ELENA ZAPATA LICEA DEMANDADA: JUNTA LOCAL EJECUTIVA EN CHIHUAHUA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

Guadalajara, Jalisco, a 30 treinta de septiembre de 2008 dos mil ocho.

Visto el oficio número TEPJF/SG/SGA/47/2008 de fecha diecisiete de septiembre, signado por la Secretaria General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional, mediante el cual por acuerdo de la misma fecha, el Magistrado Presidente, remite por razón de turno a su ponencia el expediente identificado con la clave SG-JLI-2/2008, y que fue recibido en la oficialía de partes de esta Sala Guadalajara, en la misma fecha, mismo que se encuentra integrado con las siguientes constancias: a) Demanda original, b) carta poder, c) aviso de presentación de demanda ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, d) Auto de radicación, e) Notificación e instructivo de emplazamiento, f) Poder General que otorga el licenciado F.Z.M., Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, a favor del señor A.G.G., en su carácter de V.S. de la Junta Local en Chihuahua del citado Instituto, g) Contestación de demanda, y h) Constancias de Audiencia Inicial, remisión de expediente, acuerdo y exhorto respectivamente, en un legajo que consta de 55 fojas.

Analizadas las constancias adjuntas al oficio de cuenta, se advierte que la Dirección de Trabajo y Previsión Social del Estado de Chihuahua, a través de la Segunda Junta Especial Local de Conciliación y Arbitraje, conoció el pasado próximo nueve de enero del dos mil ocho, de manera primigenia, de la demanda laboral presentada por L.E.Z.L., en contra del Instituto Federal Electoral de la misma entidad, por haber prescindido, a través del Vocal de Registro de sus servicios como auxiliar de módulo, en la cual, después de haber dictado auto de radicación para conocer de la misma y una vez celebrada la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, prevista en los numerales 873 y 875 de la Ley Federal del Trabajo, esto es, el día veintitrés de abril del presente año, y encontrándose en el desahogo de la segunda etapa de demanda y excepciones se solicitó abrir un incidente de competencia opuesto como de previo y especial pronunciamiento mismo que fue admitido en la instancia laboral y resolviéndose la incompetencia para conocer del presente juicio...

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