Sentencia nº SUP-JDC-0104-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 3 de Abril de 2013

JurisdicciónCoahuila
Número de resoluciónSUP-JDC-0104-2013
Fecha03 Abril 2013
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SUP-JDC-104/2013 Y ACUMULADOS ACTORES: G.P. LOZANO Y OTROS RESPONSABLE: DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE MIEMBROS DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: A.P. DE LEÓN PRIETO

México, Distrito Federal, a tres de abril de dos mil trece.

VISTOS, para resolver, los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con las claves y promovidos por los ciudadanos siguientes:

No EXPEDIENTE ACTOR
1 SUP-JDC/104/2013 G.P.L.
2 SUP-JDC/111/2013 A.A.Á.P.
3 SUP-JDC/118/2013 R.R.D.G.
4 SUP-JDC/125/2013 Alicia Reverte Flores
5 SUP-JDC/132/2013 Ana María Ortega Ramirez
6 SUP-JDC/139/2013 Marycruz Ortega Arias
7 SUP-JDC/146/2013 M.A.S.
8 SUP-JDC/153/2013 M.G. del Rio
9 SUP-JDC/160/2013 E.V.S.
10 SUP-JDC/167/2013 J.M.G.D.
11 SUP-JDC/174/2013 Ma. D.M.C.
12 SUP-JDC/181/2013 F.R.M.
13 SUP-JDC/188/2013 R.M.S.B.
14 SUP-JDC/195/2013 J.M.C.
15 SUP-JDC/202/2013 C.E.G.M.
16 SUP-JDC/209/2013 L.A.L.
17 SUP-JDC/216/2013 Marta Patricia Hernández Ramírez
18 SUP-JDC/223/2013 Luz Patricia Sarazúa Navarro
19 SUP-JDC/230/2013 A.G.H.
20 SUP-JDC/237/2013 S.M.A.
21 SUP-JDC/244/2013 J.G.G.P.
22 SUP-JDC/251/2013 W.L.N. Alvarado
23 SUP-JDC/258/2013 Gerardo Israel Jiménez Ontiveros

Todos, para controvertir los siguientes actos:

  1. El "PROGRAMA DE AUDITORÍA AL PROCESO DE AFILIACIÓN Y REFRENDO DE LOS MIEMBROS ACTIVOS EN EL MUNICIPIO DE TORREÓN COAHUILA Y LERDO EN EL ESTADO DE DURANGO", emitido por el Director del Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional, el doce de febrero de dos mil trece, contenido en el oficio identificado con la clave OF-CVRM-02-2013.

  2. El acuerdo emitido por la Coordinadora de la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional, de veinticinco de febrero de dos mil trece por el que se acepta el programa de auditoría, contenido en el oficio identificado con la clave CVRNM/2013/010.

  3. La "Disposición para el procedimiento de notificación, audiencia y radicación de los expedientes de los miembros activos sujetos al proceso de auditoría de conformidad con los documentos OF-CVRM-02-2013 y CVRNM/2013/010", emitida por el Director del Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional el veintiséis de febrero de dos mil trece, contenida en el oficio identificado con la clave RNM-DISP-02/2013, y

    R E S U L T A N D O:

    I.A.. De la narración de hechos que los actores hacen en sus escritos de demanda, así como de las constancias de los expedientes identificados en el preámbulo de esta sentencia y, en especial de los autos del expediente SUP-JDC-99/2013, el cual se tiene a la vista para resolver, se advierten los siguientes antecedentes:

  4. P.. El catorce de febrero de dos mil trece, los promoventes aducen que inició la precampaña del Partido Acción Nacional en Torreón, Coahuila, para elegir a los candidatos a Presidente Municipal y R. al Ayuntamiento de Torreón, Coahuila.

  5. Propuesta de programa de auditoría. El doce de febrero de dos mil trece, el Director del Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional emitió oficio identificado con la clave OF-CVRM-02-2013, por el cual aprobó el "PROGRAMA DE AUDITORÍA AL PROCESO DE AFILIACIÓN Y REFRENDO DE LOS MIEMBROS ACTIVOS EN EL MUNICIPIO DE TORREÓN COAHUILA Y LERDO EN EL ESTADO DE DURANGO", en los términos siguientes:

    […]

    Considerandos

    Primero.- Que el artículo 2 del Reglamento de Miembros de Acción Nacional indica:

    La afiliación a Acción Nacional es un acto personal, libre y voluntario del aspirante, que manifiesta su identificación con los principios y programas del Partido y su deseo de contribuir efectivamente al logro de sus objetivos.

    En ningún caso la afiliación podrá ser producto de presión, compromiso hacia terceros o promesa de beneficio personal, ni podrá resultar de un acto de adhesión corporativa.

    Segundo.- De conformidad con el artículo 15 inciso c) que a la letra señala:

    Supervisar que todas las instancias de afiliación ajusten su actuación a las normas y procedimientos vigentes en la materia, realizando las investigaciones y auditorías de proceso cuando sean necesarias a fin de determinar la existencia de conductas negligentes o dolosas;

    Tercero.- Toda vez que en relación al oficio de referencia señala:

    "Por lo anterior, en el ámbito de competencia de esta Comisión que coordino, sobre la auditoría a los padrones de los Estados de Coahuila y Durango, se solicitó al Director del Registro Nacional de Miembros presentar una respuesta de metodología y costos para llevarla a cabo, misma que se pondrá a consideración del Pleno de la Comisión, a efecto de que éste determine lo que corresponda".

    De lo anteriormente expuesto se emite el siguiente:

    Cláusulas del Programa

    Primera.- Son objeto de estudio del presente programa, los miembros activos con militancia en los municipios de Torreón Coahuila y L.D. que cumplieron el programa específico reglamentario de 2012 y cuya fecha de antigüedad sea del 14 de diciembre de 2011 o posterior a esta fecha; para lo cual se llevará a cabo dicha verificación bajo los siguientes lineamientos:

    A)Se demuestre fehacientemente que el solicitante se encuentra afiliado a otro partido político, o bien a alguna organización con principios contrarios a los del PAN;

    B)Se demuestre fehacientemente que el solicitante hubiere apoyado a otro partido político en la última campaña electoral federal o local, sin autorización del Partido;

    C)Se pruebe que ha contravenido lo dispuesto por los artículos 8 y 9 de los Estatutos;

    D)Se acredite que en el curso de su trámite se violentó alguna norma aplicable;

    E)Se compruebe que el solicitante tiene mala fama pública o ha incurrido en actos que le conlleven descrédito público, de manera que su incorporación dañe la imagen del Partido;

    F)Se demuestre que el solicitante ha agredido a la institución o a sus dirigentes o militantes en los últimos tres años, por causas propias de la actividad política de éstas últimas;

    G)Se pruebe que el solicitante ha sido condenado por algún delito o se encuentra sujeto a proceso por delito grave;

    H)Se acredite dolo o mala fe del solicitante al hacer el trámite.

    I)Se pruebe que la solicitud de afiliación ha sido motivada mediante la entrega de recursos en efectivo, bienes de consumo o servicios; mediante el condicionamiento de un empleo; o mediante cualquier medida que tenga por objeto presionar al solicitante.

    J)Se pruebe que se está en el supuesto de afiliación corporativa.

    Lo anterior de conformidad con el artículo 33 del Reglamento de Miembros de Acción Nacional.

    Segunda.- De encuadrar alguna de las hipótesis de los supuestos señalados en la cláusula que antecede; se procederá a integrar:

    A)Listado de los miembros activos involucrados.

    B)El o los documentos de prueba correspondientes.

    A efecto de integrar cada expediente de manera independiente y continua el proceso de auditoría.

    En caso contrario; es decir, de no encuadrar ninguna hipótesis señalada en el artículo 33 del Reglamento de Miembros de Acción Nacional, la auditoría será finalizada y emitiendo el dictamen correspondiente para que la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros proceda conforme a su derecho corresponda.

    Tercera.- Acreditada las pruebas, el Registro Nacional de Miembros:

    A)Deberá certificar las copias de los documentos y notificar a cada militante de por mensajería especializada realizando el trámite administrativo que corresponda.

    B)La notificación deberá contener el día, hora y domicilio en que el ciudadano deberá comparecer por sí o a través de un miembro activo que lo represente.

    Cuarta.- El miembro activo sujeto al proceso de auditoría, podrá solicitar su derecho de audiencia; audiencia, que deberá efectuarse ante los funcionarios acreditados por el Registro Nacional de Miembros en los días señalados en la notificación.

    Quinta.- Cumplida todas las clausulas anteriores, el Director del Registro Nacional de Miembros procederá a cerrar la auditoría, emitiendo el dictamen correspondiente, notificando a la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros dentro de los plazos encuadrados en el Documento de Trabajo Número 02 versión 1 de fecha 12/02/2013.

    Sexta.- El Director del Registro Nacional de Miembros atenderá lo estipulado en el artículo 16 del Reglamento de Miembros de Acción Nacional y emitirá las disposiciones que considere necesarias para su actuación.

    Séptima.- Lo no previsto, será resuelto por la CVRNM y en su caso, por la Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional.

    Octava.- El Documento de Trabajo Número 02 versión 1, definirá los objetivos, límites, alcances, restricciones, presupuesto, entre otros temas.

    […]

  6. Aceptación de programa de auditoría. El veinticinco de febrero de dos mil trece, mediante oficio CVRNM/2013/010, la Coordinadora de la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional comunicó al Director del Registro Nacional de Miembros el acuerdo aprobado por la citada Comisión de Vigilancia, el cual es al tenor siguiente:

    […]

    Primero.- Se acepta el oficio OF-CVRM-02/2013 y el Documento de Trabajo 02/01, mediante el cual el Director del Registro Nacional de Miembros propone el "Programa de Auditoría al Proceso de Afiliación y R. de los Miembros Activos en el Municipio de Torreón, Coahuila y L. en el Estado de Durango", en los términos planteados.

    Segundo.- Se ordena al Director del Registro Nacional de Miembros, para que notifique por el medio que considere más idóneo, a los 210 miembros activos que se relacionan en el Anexo I y que de su curso TIP no se tienen los datos y la validación correspondientes en la base de datos del RNM; otorgándoles un plazo de cinco días para que manifiesten lo que a su derecho convenga.

    Tercero.- Se ordena al Director del Registro Nacional de...

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