Sentencia nº SUP-JDC-0943-2013-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 19 de Junio de 2013

JurisdicciónOaxaca
Número de resoluciónSUP-JDC-0943-2013-Acuerdo1
Fecha19 Junio 2013
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ACUERDO DE COMPETENCIA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-943/2013. ACTORES: H.A.R., Y A.R.R.. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE OAXACA. MAGISTRADO PONENTE: C.C.D.. SECRETARIA: MA. LUZ S.S..

México, Distrito Federal, a veintinueve de mayo de dos mil trece.

VISTOS, para acordar, en los autos de los juicios para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano SUP-JDC-943/2013, el planteamiento de la Sala Regional de la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en Xalapa, Veracruz, sobre la competencia para conocer de los juicios ciudadanos promovidos por H.A.R., y A.R.R., contra el Acuerdo Plenario de veintinueve de abril del año en curso, dictado por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, en los expedientes JDC/25/2012 y su acumulado JDC/26/2012, que dejó sin efectos los nombramientos de regidor de hacienda, y síndico procurador, conferidos, respectivamente, a los actores, por el Cabildo del Ayuntamiento de San Pedro Pochutla, Oaxaca, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado por los promoventes y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. Jornada electoral. El cuatro de julio de dos mil diez, se llevó a cabo la jornada comicial para elegir a los Concejales Municipales de los Ayuntamientos de Oaxaca, bajo el sistema de partidos políticos, entre otros, el de S.P.P., Oaxaca.

      El ocho de julio del mismo año, se declaró válida la elección y se expidieron las constancias correspondientes.

    2. Toma de protesta. El uno de enero de dos mil once, se instaló formalmente el Ayuntamiento de San Pedro Pochutla.

    3. Síndico procurador, regidor de hacienda, y regidor de comercio y fomento industrial. En lo relevante para estos asuntos, E.R.P. fue elegido Síndico procurador, A.R.R.R. de hacienda, y H.A.R. como suplente de este último.

  2. Juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano.

    1. Primer juicio ciudadano. El veintisiete de julio de dos mil doce, O.A.P., O.V.V., P.A.M.R., E.Á.A. y L.R.L., respectivamente, R. de Obras Públicas, de Panteones y Jardines, de Desarrollo Rural, de Asuntos Indígenas, y de Educación, promovieron juicio ciudadano local ante el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, contra la negativa del P. y del Secretario de Cabildo, de convocar a sesiones de éste órgano.

    2. Segundo juicio ciudadano. El treinta de agosto de dos mil doce, los referidos ciudadanos promovieron un nuevo juicio ciudadano para combatir la conformación del Cabildo de San Pedro Puchutla, Oaxaca, realizada por el P. y el Secretario del Ayuntamiento, en virtud de que indicaron que había sobre presentaciones de diversos cargos, se estaban convocando a las sesiones a otras personas que no conformaban ese órgano, además, E.R.P. estaba fungiendo como regidor de comercio y fomento industrial, y A.R.R. como síndico procurador, es decir, cargos distintos a los que fueron designados.

    3. Tercer juicio ciudadano. El veintitrés de octubre del mismo año, dichos actores promovieron un diverso juicio ciudadano para impugnar la omisión del tribunal electoral local de sustanciar y resolver los anteriores juicios, tal medio de impugnación se remitió a la Sala Superior, la que al dictar sentencia en los juicios SUP-JDC-3132/2012 y SUP-3133/2012, ordenó al referido tribunal, que dentro de los cinco días siguientes a la notificación del fallo, resolviera los asuntos.

    4. Resolución de los juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano. El catorce de noviembre de dos mil doce, el tribunal comicial estatal emitió resolución donde dejó sin efectos los nombramientos efectuados por el Cabildo del Ayuntamiento citado a E.R.P. como regidor de comercio y fomento industrial, y a A.R.R. como síndico procurador, ordenándole que se mantuvieran en el cargo para el cual fueron elegidos, esto es, el primero como síndico procurador, y el segundo como regidor de hacienda.

      También se ordenó al Presidente Municipal, convocara a las sesiones ordinarias de cabildo conforme a los términos constitucionales y legales.

    5. ...

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