Sentencia nº SUP-JRC-0067-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 5 de Junio de 2013

JurisdicciónDistrito Federal
Número de resoluciónSUP-JRC-0067-2013
Fecha05 Junio 2013
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-67/2013 ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIO: H.R. ESTRADA

México, Distrito Federal, a cinco de junio de dos mil trece.

VISTOS para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral, identificado con la clave SUP-JRC-67/2013, promovido por el Partido de la Revolución Democrática, para impugnar la resolución recaída al incidente de cumplimiento de sentencia, de diez de mayo de dos mil trece, dictada en el juicio electoral que motivó la integración del expediente TEDF-JEL-003/2013, del Tribunal Electoral del Distrito Federal, y

R E S U L T A N D O:

I.A.. La narración de hechos en la demanda y las constancias que obran en autos permiten advertir lo siguiente:

  1. Informe anual de origen, destino y monto de los ingresos de los partidos políticos en el Distrito Federal correspondiente al ejercicio dos mil once. El veintisiete de marzo de dos mil doce, los partidos políticos en el Distrito Federal, presentaron a la autoridad electoral los informes anuales respecto de origen, destino y monto de los ingresos que recibieron por cualquier modalidad de financiamiento, así como de su empleo y aplicación, respecto del ejercicio dos mil once.

  2. Trabajos de la Unidad de Fiscalización. El dos de mayo del año próximo pasado, la Unidad de Fiscalización, dio inicio a los trabajos de revisión de los informes anuales y notificó al partido político hoy actor, los errores u omisiones detectados en la revisión de sus informes anuales, a fin de que presentara las aclaraciones y rectificaciones que estimara pertinentes.

  3. Elaboración de acta circunstanciada respecto de la conclusión de fiscalización. El veinte de junio de dos mil doce, la Unidad de Fiscalización, elaboró para cada uno de los partidos políticos, el Acta Circunstanciada para hacer constar la conclusión de la fiscalización del informe anual de ingresos, así como su empleo y aplicación, correspondiente a dos mil once.

  4. Notificación de irregularidades derivadas del proceso de fiscalización. El quince de agosto de dos mil doce, la Unidad de Fiscalización notificó al partido político actor las irregularidades subsistentes derivadas del proceso de fiscalización, concediéndole un plazo para que manifestara lo que a su derecho conviniera, vista que el Partido de la Revolución Democrática desahogó el veintinueve siguiente.

  5. Resolución del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal. El veintisiete de noviembre de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal emitió la "RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES DETECTADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LOS INFORMES ANUALES SOBRE EL ORIGEN, DESTINO Y MONTO DE LOS INGRESOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN EL DISTRITO FEDERAL CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO DOS MIL ONCE", identificada con la clave RS-152-12, mediante la cual determinó imponer al Partido de la Revolución Democrática, una sanción consistente en suspensión total de la entrega de las ministraciones del financiamiento de dos mil once, correspondiente a tres días equivalente a la cantidad de $599,952.84 (quinientos noventa y nueve mil novecientos cincuenta y dos pesos 84/100 MN)."

  6. Juicio Electoral. Inconforme con lo anterior, el ocho de enero de dos mil trece, el Partido de la Revolución Democrática presentó demanda de juicio electoral ante el Tribunal Electoral del Distrito Federal, el cual fue identificado con la clave TEDF-JEL-003/2012.

  7. Resolución del Juicio Electoral. El veintiocho de febrero de dos mil trece, el Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal dictó sentencia en el juicio electoral identificado con la clave TEDF-JEL-003/2012, cuyos resolutivos son del tenor siguiente:

    PRIMERO. Se REVOCA por los motivos expuestos en los considerandos sexto y séptimo de la presente resolución, en lo que fue materia de impugnación, la resolución identificada como RS-152-12 de veintisiete de noviembre de dos mil doce, emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal.

    SEGUNDO. En consecuencia se ordena al Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal para que en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir de que sea notificada la presente ejecutoria, emita el nuevo fallo conforme a lo expuesto en el considerando séptimo de la misma, hecho lo cual, dentro de las VEINTICUATRO HORAS SIGUIENTES informe a este Tribunal sobre el debido cumplimiento dado a esta sentencia acompañado de las constancias atinentes en copia certificada

  8. Cumplimiento de la sentencia pronunciada por el Tribunal Electoral del Distrito Federal. El catorce de marzo del año en curso el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, en acatamiento a la sentencia pronunciada por el Tribunal Electoral del Distrito Federal, señalada en el punto inmediato anterior, emitió la resolución identificada con la clave RS-05-13, en la que impuso a dicho Partido como sanción administrativa la suspensión total de la entrega de las ministraciones del financiamiento de dos mil once, correspondiente a dos días equivalente a la cantidad de $399,968.56 (trescientos noventa y nueve mil novecientos sesenta y ocho pesos 56/100 moneda nacional)

  9. Incidente de inejecución. El veinte de marzo del presente año, el Partido de la Revolución Democrática promovió incidente de inejecución respecto de la sentencia dictada en el juicio electoral identificado con la clave TEDF-JEL-003/2013, inconformándose de la graduación de la sanción, señalada en el punto anterior.

  10. Sentencia incidental. El diez de mayo de la presente anualidad el Tribunal Electoral del Distrito Federal, pronunció sentencia incidental dentro del juicio electoral identificado con la clave TEDF-JEL-003/2012, que en la parte que interesa señala:

    " […]

    SEGUNDO. De las constancias que obran en el expediente, se desprende que la documentación aportada por el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, para acreditar el cabal cumplimiento de la ejecutoria dictada en el presente asunto, consiste en:

    El escrito de quince de marzo del presente año, recibido el día de la fecha, suscrito por el licenciado B.V.M., en su carácter de Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Distrito Federal.

    Asimismo a fojas ciento cuarenta y cinco (145) a ciento setenta y cinco (175) de autos, obra copia certificada de la "RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL CON MOTIVO DE LA IRREGULARIDAD DETECTADA EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DEL INFORME ANUAL SOBRE EL ORIGEN, DESTINO Y MONTO DE LOS INGRESOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN EL DISTRITO FEDERAL, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DOS MIL ONCE, DICTADA EN CUMPLIMIENTO A LA ISENTENCIA EMITIDA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL EN EL EXPEDIENTE TEDF-JEL-003/2013" identificada con la clave alfanumérica RS-05-13, emitida el catorce de marzo del año que transcurre.

    Por otro lado, la pretensión del partido político actor manifestada en su escrito de veinte de marzo de dos mil trece consiste en que este Tribunal Electoral determine que el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, ha incumplido con la ejecutoria pronunciada el veintiocho de febrero del presente año, toda vez que aduce que en la resolución de catorce de marzo de este año persiste la graduación de la gravedad de la falta al seguir considerándola como GRAVE al igual que en la resolutoria de veintisiete de noviembre de dos mil doce.

    Sin embargo, de acuerdo a lo analizado en la resolución de catorce de marzo de la presente anualidad se arriba a la conclusión de que no le asiste la razón a la parte actora, en razón de que la autoridad responsable se sujetó a lo precisado en los Considerandos Sexto y Séptimo de la sentencia en cuestión, los cuales claramente señalan que el punto medular para llevar a cabo la calificación de la falta es el elemento de la "conducta dolosa" tal como se transcribe a continuación:

    SEXTO. Estudio de fondo.

    ….

    Se considera FUNDADO el agravio toda vez que la autoridad responsable califica como organización dolosa la conducta del partido político, sin considerar que para acreditar una conducta dolosa es necesario que quede fehacientemente acreditado que el sujeto activo persigue directamente el resultado típico y abarca todas las consecuencias que, aunque no las busque, prevé que se producirán con seguridad, esto es, existe la intención o mala fe de quien realiza la conducta reprochable de efectuarla."

    "SÉPTIMO. Efectos del fallo. En atención a que uno de los agravios expuestos por el partido político actor devino FUNDADO, siendo este el relativo al indebido empleo de la expresión "dolosa organización" para la graduación en la gravedad de la falta, habrá de REVOCARSE en lo que fue materia de impugnación el acto reclamado para que la autoridad responsable lleve a cabo la graduación pertinente, considerando que en ella no hubo "organización dolosa"

    El subrayado no forma parte del original.

    De lo transcrito es posible advertir que del análisis realizado por este Tribunal no se encuentra orientado a desestimar el tipo de gravedad, sino únicamente valora la existencia de una conducta dolosa por parte del instituto político impugnante, es decir se considera que dicho comportamiento es el elemento por el cual se deriva la imposición de la sanción administrativa por tres días de ministraciones del financiamiento dos mil once.

    Ahora bien, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal resolvió lo siguiente:

    "PRIMERO. Con base en lo expuesto en el considerando TERCERO de la presente resolución, ha quedado demostrada la responsabilidad administrativa en que incurrió el Partido de la Revolución Democrática, no así la existencia de dolo al realizar la conducta que se sanciona.

    SEGUNDO. Se...

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