Sentencia nº SUP-JRC-0071-2013-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 12 de Junio de 2013

JurisdicciónMichoacán
Número de resoluciónSUP-JRC-0071-2013-Acuerdo1
Fecha12 Junio 2013
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

ACUERDO DE COMPETENCIA JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-71/2013 ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIO: H.D.G. FIGUEROA

México, Distrito Federal, doce de junio de dos mil trece.

VISTOS, para acordar, los autos del juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave SUP-JRC-71/2013, promovido por el Partido Revolucionario Institucional, para controvertir la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán en el recurso de apelación local TEEM-RAP-013/2011, que revocó la resolución dictada por el Instituto Electoral de esa entidad federativa, en un procedimiento administrativo incoado en contra de los partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional y Nueva Alianza, por supuestas irregularidades observadas a los informes sobre el origen, monto y destino de los recursos aplicados en las campañas del proceso electoral ordinario dos mil siete, para renovar los Poderes Ejecutivo, Legislativo y los ciento trece Ayuntamientos del Estado de Michoacán, y

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes. De los hechos que se narran en la demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Proceso electoral ordinario dos mil siete. El quince de mayo de dos mil siete, inició el proceso electoral en el Estado de Michoacán de O., para elegir Gobernador del Estado, diputados a integrar el Congreso local, así como a los integrantes de los ayuntamientos de esa entidad federativa.

  2. Informe de gastos de campaña. El tres de abril de dos mil ocho, el Partido Revolucionario Institucional presentó ante el Instituto Electoral de Michoacán, los informes de gastos sobre el origen, monto y destino de los recursos aplicados en las campañas correspondientes al proceso electoral dos mil siete que se llevó a cabo en la entidad.

  3. Dictamen consolidado. El quince de diciembre de dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán aprobó el Dictamen consolidado presentado por la Comisión de Administración, Prerrogativas y Fiscalización de dicho instituto, respecto de la revisión de los Informes de Campaña que presentó el Partido Revolucionario Institucional sobre el origen, monto y destino de los recursos aplicados en las campañas del proceso electoral ordinario del año dos mil siete, para renovar los Poderes Ejecutivo, Legislativo y los ciento trece ayuntamientos del Estado de Michoacán, quedando solventadas las observaciones y aclaraciones respecto al informe del candidato a G..

  4. Procedimiento administrativo oficioso. El diecinueve de marzo del dos mil diez, el Instituto Electoral de Michoacán, ordenó iniciar procedimiento administrativo en contra del Partido Revolucionario Institucional, registrándose con la clave IEM/P.A. 02/10, por irregularidades observadas a diversos informes distritales y de ayuntamientos sobre el origen, monto y destino de los recursos aplicados en las campañas del proceso electoral ordinario del año dos mil siete, verificado en el Estado de Michoacán, sin involucrar la elección de Gobernador, justo porque quedaron previamente solventadas.

    El veinticinco de mayo de dos mil diez, la citada autoridad administrativa electoral local, emplazó a los partidos políticos Nueva Alianza y Acción Nacional, por considerar que podían ser sujetos de responsabilidad, al advertir que participaron con el Partido Revolucionario Institucional bajo la figura de candidaturas comunes, el primero, en una elección de diputado local por el principio de mayoría relativa, mientras que el segundo, en la elección de integrantes de un ayuntamiento.

  5. Resolución del procedimiento administrativo. El quince de abril de dos mil once, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Michoacán, dictó resolución al procedimiento sancionador IEM/P.A. 02/10 determinando responsables a los partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional y Nueva Alianza, por observaciones no solventadas en su informes objeto de revisión, por lo que sancionó al partido político ahora enjuiciante con amonestación pública y con cuatro multas equivalentes a setenta y cinco mil quinientos ochenta y un pesos y un centavo.

  6. Impugnación local. Inconforme con la resolución del párrafo precedente, el Partido de la Revolución Democrática interpuso el...

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